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13/Sep/08 15:16
revisiones de gabinete

COMO PUEDO QUITARME DE ENCIMA A LA AUTORIDAD FISCAL ESTATAL QUE ME REVISO LOS EJERCICIOS FISCALES 2003, 2004 (NO ENCONTRANDO NINGUNA ANOMALIA) Y AHORA QUIERE REVISARME 2005 Y 2006 ?

SIEMPRE HE CUMPLIDO CON MIS OBLIGACIONES EN TIEMPO Y FORMA.
ME SIENTO ACOSADO FISCALMENTE E IMPOTENTE DE NO PODER 'QUITARMELOS DE ENCIMA'
 
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nibarramx
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14/Sep/08 20:04
Re: revisiones de gabinete

Puedes interponer un amparo en contra de esipo de revisiones
 
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Emprendedorfiscal
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15/Sep/08 08:49
Re: revisiones de gabinete

La autoridad esta en todo su derecho de ejercer sus facultades de comprobación y a su vez de cumplir con todas las formalidades que de estos 'Actos de Molestia' estan marcados en la ley.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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15/Sep/08 10:20
Re: revisiones de gabinete

Acusalos de acoso y por no dejarte trabajar.

Estan obstaculizando la libre empresa.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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15/Sep/08 14:04
Re: revisiones de gabinete

Concuerdo con CP_PACO, la autoridad esta realizando SU TRABAJO. Lástima que sean molestias para el contribuyente.

Por otra parte, si se trata de REVISIONES DE GABINETE, en donde únicamente se solicitan PAPELES DE TRABAJO, las molestias serían menores, ya deben de tenerse a la mano, si no cómo es que se declaró de manera apropiada esos ejercicios.

Si por mi se tratara, como en el dominó. Prefiero pasar, a las revisiones de gabinete a que SE llegue revisiones directas. QUE ESAS, SI SON MOLESTIAS GRANDES.

Si gustan inconformarse… Pero, espero no les lleguen revisiones más grandes, por ariscos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Sep/08 15:43
Re: revisiones de gabinete

INCONFORMARSE ?.........COMO ? DE QUE MANERA?....LA NETA SI ME GUSTARIA SABER (FUNDAMENTOS) COMO ?


SALUDOS
 
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lobozac
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15/Sep/08 22:03
Re: revisiones de gabinete

Insisto en que les des su 'estatequieto', llevandolos al tribunal, máxime que, si como dices ya te han revisado otros ejercicios y no ha habido diferencias.

Normalmente la autoridad se ensaña con aquel que no se defiende, y, por el contrario, cuando encuentra que el constribuyente esta dispuesto a utilizar los medios de defensa con los que cuenta, le pienzan un poco mas.

Las visitas de Gabinete o de escritorio pueden impugnarse a su inicio. Te dejo este fallo de nuestro maxomo tribunal.

REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN PARA PRACTICARLA PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO. El procedimiento de revisión de escritorio o gabinete previsto en los artículos 42, fracción II y 48 del Código Fiscal de la Federación, inicia con la notificación de la orden respectiva y concluye con la resolución que determina las contribuciones o aprovechamientos omitidos, o con el oficio que da por concluida la revisión por falta de observaciones, por lo que la citada orden forma parte del procedimiento de fiscalización, pues con apoyo en ella las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden exigir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, informes, datos, documentos y la presentación de su contabilidad, traduciéndose en un acto de molestia susceptible de afectar en forma directa e inmediata derechos sustantivos protegidos por el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular su persona, papeles y posesiones. En esa virtud, la orden de revisión puede impugnarse en amparo indirecto, por sí sola, dentro de los plazos legales correspondientes, independientemente de que se agote en uno o varios actos, pues de lo contrario se obligaría al gobernado a soportar hasta la conclusión del procedimiento respectivo las consecuencias de un acto que de no cumplir con los requisitos exigidos por ese precepto fundamental, esto es, constar en mandamiento escrito proveniente de autoridad competente, debidamente fundado y motivado, no debió producir efecto alguno.
Contradicción de tesis 20/2008-SS.- Entre las sustentadas por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito.- 2 de abril de 2008.- votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer
 
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Emprendedorfiscal
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16/Sep/08 10:56
Re: revisiones de gabinete

ya se te esta sugiriendo que hacer.....tu derecho de utilizar el recurso de defensa esta a salvo........pero, podras soportar el costo-beneficio ?......si es asi, adelante

saludos
 
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lobozac
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16/Sep/08 14:47
Re: revisiones de gabinete

El hecho de que en otros ejercicios no encontraron diferencias. Mejor...

Que la autoridad revise otros ejercicios no se puede parar, deben dejar que se trabaje y cumpla con plazos. Si se excede la autoridad, entonces si procederia el amparo, pero por excesos o por situaciones que no se amparen en la legalidad para la revision.

Cada revision debe haber un acta final, lo cual manifestaria que no existen diferencias o que ya se presentaron las regularizaciones pertinentes. Lo cual haria que una segunda revision sea menos factible a realizarse por segunda ocasion, a menos que se muestren situaciones de hecho que demuestren irregularidades adicionales y distinta a las observadas en la primera ocasion.

Los abogados procuran impugnar esos procedimientos, no por el hecho de que se encuentre mal los efectos de la autoridad, si no que se allegue a autoridades superiores que apliquen procedimientos contenciosos, de esa manera habria un juicio y ya juzgado en una ocasion, ya no procede un segundo juicio. De esa manera, se evitaria una segunda revision.

Es importante buscar los antecedentes de la revision, para que la autoridad quede satisfecha y exista revisiones extras y perdidas de tiempo, que se queden documentados todos esos por menores.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Sep/08 22:09
Re: revisiones de gabinete

Estoy parcialmente de acuerdo con lo que menciona Enrique, sin embargo, el hecho de que se hayan revisado ya dos ejercicios sin haber ninguna observación, y se programen nuevamente revisiones a este contribuyente, me suena como a consigna. Alguien por ahi les esta poniendo 'el dedo', y esto solo se resuelve afrontando la situación y actuar en consecuencia.

Tambien la autoridad tiene un costo en las revisiones que realiza, costo que no se ve justificado en este caso, al no haber logrado obtener algun cobro.

Al impugnar la revisión y lograrse el amparo, a alguien del SAT seguramente le jalaran las orejas si es que alguien esta programando estas revisiones solo por afectar al contribuyente ya que se les obliga a encarecer el costo de esta revisión.
 
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Emprendedorfiscal
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