• Una persona moral pretende vender su cartera la cual esta documentada con facturas y pagares, si se realiza un contrato de cesión de derechos de crédito con otra empresa cobrando un precio por dicha venta y desea saber si tiene la obligación de trasladar el IVA? ¿Y como le haría para no trasladar el IVA?
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15/Sep/08 14:27
Re: IVA
La ley del IVA grava basicamente dos conceptos
ENAJENACION Y SERVICIOS ¿En donde queda la cesion?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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18/Sep/08 12:29
Re: IVA
Ampliando la contribucón de nuestro colega enrique, te comento que el hacer tambien es causal del impuesto, por otra parte que pasara cuando se pacte que las facturas que se ceden, se cobraran con o sin el impuesto desglosado en forma expesa y por separado.
Deberias de buscar más opciones.
Saludos
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.
En conclusión la venta o cesión de la cartera como desees llamarle no generaría IVA, lo que podría generar IVA es el cobro de las cuentas por cobrar dependiendo lo que hayas vendido.
Si tienes mas dudas hay me avisas y en lo que pueda te hecho la mano.
Saludos.
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?