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12/Sep/08 18:59
AL EFECTUAR EL PAGO

YA SE HA HABLADO EN MUCHOS TOPICOS DEL IDE, A MI SURGE UNA PREGUNTA YA VAN 2 MESE QUE APLICAMOS EL ACREDITAMIENTO DEL IDE, Y LOS PORTALES DE LOS BANCOS (POR LO MENOS EL QUE YO UTILIZO) AUN NO CUENTAN CON UN RUBRO PARA REGISTRAR EL IDE, ALGUN CASO MAS O SOLO LO DEJAMOS REGISTRADO EN PAPELES, CUAL ES SU OPINON
 
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MALDONADO
Cabo

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12/Sep/08 19:46
Re: AL EFECTUAR EL PAGO

De hecho acabi de pagar en bancomer y pues no no tiene aun la opcion para el acreditamiento del IDE

seguiremos esperando...


saludos
 
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lcruizuscanga
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12/Sep/08 20:43
Re: AL EFECTUAR EL PAGO

Hola MALDONADO:

Pues tienes razon, la forma de aplicar el acreditamiento es hacerlo UNICAMENTE en papeles de trabajo. Aunque esta forma no es la que la ley marcaria como valida, pero no le queda de otra al contribuyente, que hacerlo asi.

Y comento que la ley indica que para haber un pago debe haber tambien un comprobante que avale los conceptos de pago. Por ejemplo si existe un pago mediante acreditamiento, pues debe manisfestarse en la forma o comprobante de pago.

No es la unica vez que esto sucede de incongruencia. Cuando se paga el IVA, tambien habria en algunos caso el pago mediante acreditamiento. Pero, desde que ya no existen DETERMINACIONES... la indicacion mes a mes, sobre los importes CAUSADOS Y EL ACREDITADO, ya no existe esa forma de pagarse de manera completa como lo exige la ley. La LGTOC en sus articulos 5 y 7, señala al algo al respecto a la figura de los pagos.

Pero, luego ¿como le corresponderia al contribuyente, manifestar el pago por acreditamiento de este IDE?

Por ahora, algunos creeremos que de alguna forma parecida como se realiza con el IVA, en la declaracion anual. Solo que para el IDE, ademas debe recopilarse las constancias de retenciones.

Asi que seguro habra nuevos anexos a llenarse en la declaracion anual de ISR o renglones donde se manifieste estos pagos por acreditamientos del IDE y sus remanentes, asi como de la manera que se optaria de compensarse o de solicitar su devolucion, indicando los por menores al respecto de esas recuperaciones.

En un principio, pensaba que arreglarian los portales, para hacerlo de manera mas facil. Pero ahora, al ver que los de la SHCP, no hacen nada al respecto, solo queda la forma antes comentada. Y comento que seria mas claro y facil por que de esa manera se aplican el acreditamiento del Subsidio al Empleo y del Credito al Salario, que estos tipos de acreditamientos SI se aplican o los bancos entregarian comprobaciones de PAGOS conforme a la ley.

Tal vez, preferian los del SAT evitar la fatiga, pues de cualquier manera requererian modificar la declaracion anual.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Sep/08 17:36
Re: AL EFECTUAR EL PAGO

LA INFORMACION DEL IDE RETENIDO
ES COMO EL ISR RETENIDO POR EL BANCO QUE TE LO PIDEN HASTA LA DECLARACION ANUAL.

EN MI OPINION, ESE DATO SOLO LO CONFIRMARIAN HASTA ENTONCES.

CREO Y LO VEO LOGICO.
 
MATTY
 
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coptima
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17/Sep/08 17:55
Re: AL EFECTUAR EL PAGO

Concuerdo con los comentarios de Coptima, el acreditamiento del ISR Retenido por el banco lo efectuas en papeles de trabajo ya que en los portales bancarios no existe una opción para ello y el amarre final lo efectuas en la Declaración Anual....

Mientras las Instituciones Bancarias no efectuen la actualización de sus sistemas habrá que realizar los acreditamientos en papeles de trabajo....
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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