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11/Sep/08 19:11
INTERPRETACION AVISO DE CAMBIO DE SITUACION FISCAL

Buenas tardes a todos.....

Una persona que esta inscrita como regimen INTERMEDIO.........desde 2003......

NO ha presentado declaraciones desde 2005..........Y POR SUPUESTO AL ESTADO NUNCA.

Para efectos de facilidad administrativa, el PREFIERE tributar como ACTIVIDAD EMPRESARIAL..................Por lo tanto nos metemos al portal del SAT... y damos la baja de regimen INTERMEDIO con fecha del 1/1/2005.........y el alta de la actividad empresarial con esa fecha.....para presentar todo y quedar al corriente.

Mi duda es la siguiente:

TIPO DE MOVIMIENTO = si me acepta el cambio con fecha de 2005.

REGIMEN INTERMEDIO= me indica fecha de INICIO = 2003..........hasta el 11 sept 2008.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL = ALTA EN ENERO 2005.

(me queda la duda si esto significa que de todos modos el intermedio es hasta el dia de hoy .......... y aparte tengo la actividad empresarial??)

Es correcto como lo pretendo hacer ............... o estare empeorando todo???

p.d. ( por las dudas no he mandado el aviso)
opionones porfavor¡¡
 
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rene
Cabo

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11/Sep/08 23:00
Re: INTERPRETACION AVISO DE CAMBIO DE SITUACION FISCAL

En teoria el aviso de la baja de obligaciones debe presentarse con fecha del pasado, tan atras hasta cuando no se realizaron actividades por las que corresponderian a esa obligacion fiscal. Pero, solo si no ha recibido algun requerimiento o la autoridad no ha expedido alguno. Que la mera verdad, me parecereria algo muy raro e insolito.

En el caso de que existan requerimientos, deben atenderse y declararse todos los periodos que correspondan a los requerimientos

Por comodidad seria mas razonable dar la baja con fecha reciente, pero cumpliendo con todas las declaraciones que correspondan presentarse conforme a derecho. Si no se desarrollaron actividades por algun ejercicio, seria conveniente presentar la declaracion en ceros.

Si ya CADUCO, (si se excede de 5 años por las declaraciones vencidas) ya no seria conveniente PRESENTARSE. La autoridad ya no tendrian injerencia para revisar esos ejercicios y mucho menos si no han realizado procedimientos administrativos que suspendan ese plazo.

El presentar alguna declaracion de las señaladas en el parrafo anterior, se provocaria que se reincie el plazo de la CADUCIDAD, otorgandose de nuevo facultades a las autoridades fiscales, ese derecho, a partir de la fecha de la presentacion de la declaracion.

Obviamente, las declaraciones no vencidas, se reinciaria el plazo de la caducidad, pero ya se cumpliria o se daria cumplimiento a la obligacion, que el propio contribuyente establecio en su suscripciones ante las oficinas del SAT

Resultaria algo medio loco, dar de alta alguna obligacion fiscal y luego ya no se procede declarar.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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