Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
09/Sep/08 11:19
Interpretación Art 81 LFT

Buenos dias. Espero que me puedas ayudar, el Art 81 de la LFT nos dice: las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.La duda es si no tomanos las vacaciones dentro de los seis meses perdemos este derecho. Gracias por tu respuesta. que tenga un buen dia.
 
Perfil

trejoma
Soldado

Mensajes: 15
Ingresó: Junio 14, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/08 11:35
Re: Interpretación Art 81 LFT

checate el articulo 516 de LFT
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/08 14:21
Re: Interpretación Art 81 LFT

La duda es si no tomanos las vacaciones dentro de los seis meses perdemos este derecho. NO, NO LO PIERDES, ......LA OBLIGACION SE HACE EXIGIBLE A PARTIR DEL SIGUIENTE DIA AL EN QUE TERMINA EL LAPSO DE 6 MESES...A PARTIR DE AQUI INICIA EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIONSALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/08 19:13
Re: Interpretación Art 81 LFT

=8| En una relación laboral sana, no tiene por qué haber temor a "perder" una prestación considerada como de cajón [normal/común/corriente].  Sería de preocuparse que no hubiera eficiencia administrativa, que permitiera la programación anual de los periodos vacionales de todos los trabajadores y que todos disfrutaran de su derecho al descanso anual. Salutes,El Lic.  
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/08 23:24
Re: Interpretación Art 81 LFT

Por cuanto hace a las vacaciones, la Ley Federal del Trabajo concede al patrón un plazo de 6 meses siguientes a cuando el trabajador cumple el año de servicios para programar su período vacacional; de tal manera que las vacaciones se hacen exigibles al concluir el plazo de 6 meses y, a partir de ahí, se inicia el término prescriptorio.
Conforme a una interpretación jurisprudencial dictada por la Suprema Corte, la prescripción del derecho a reclamar el pago de vacaciones y su prima vacacional se puede ejemplificar de la manera siguiente:
Un trabajador que ingresó a laborar el lunes 3 de enero de 2007, cumple su primer aniversario el 2 de enero de 2008.
Luego, conforme al artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones por su primer año de trabajo deberán concederse dentro de los siguientes 6 meses; esto es, a más tardar el 2 de julio de 2008.
Si el patrón no le concede las vacaciones en dicho período, automáticamente nace el derecho del trabajador para exigir su disfrute y pago, el cual prescribirá en un año a partir del día siguiente de su exigibilidad; esto es, prescribirá el 3 de julio de 2009. Después de esta fecha habrá fenecido el derecho del trabajador para exigir el pago de las vacaciones y prima vacacional de su primer año de servicios.
 
Perfil

bsasc
Subteniente

Mensajes: 160
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Sep/08 00:24
Re: Interpretación Art 81 LFT

Tu intepretacion me parece equivoca.Lo que indica ese articulo ES: que teniendose el derecho por parte del trabajador, por haberse cumplido el año de servicios.  El patron tendria la obligacion de atender a designar las vacaciones del empleado en un plazo maximo de seis meses DE CUANDO SE GENERA EL DERECHO EN FAVOR DEL TRABAJADOR.   No que ES QUE si ya no quiso, el patron, otorgar vacaciones dentro de este plazo, ya se perdieron las vacaciones.  Es decir, lo que menos buscar es ser lesiva para con los trabajadores.... TODO LO CONTRARIO.Lee lo referente a prescripciones laborales... y las vacaciones prescribirian en un año.  ART 512 LFTEn teoria el patron y el trabajador buscarian ponerse de acuerdo.  Donde el patron CONCEDERIA LAS VACACIONES EN UN PLAZO NO MAYOR A SEIS MESES de manera obligatoria, si no se pone de acuerdo con su trabajador o no encuentra quien lo supla.... }Lo que se indica es que dentro de este plazo el patron ASIGNARIA EN QUE FECHA SE DISFRUTARIAN LAS VACACIONES... dentro del año en curso....No se indica que se disfruten forzosamente las vacaciones dentro de los seis meses. La palabra clave es "CONCEDER"... no "DISFRUTAR".... de conformidad a ese articulo 81 mencionado. 
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Sep/08 13:11
Re: Interpretación Art 81 LFT

Muchas Gracias Por sus comentarios, yo tambien estoy deacuerdo con ustedes, el depto de Recursos Humanso es el que sta tomando esta medida.
 
Perfil

trejoma
Soldado

Mensajes: 15
Ingresó: Junio 14, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Sep/08 23:33
Re: Interpretación Art 81 LFT

l depto de Recursos Humanso es el que esta tomando esta medida.

:confused: Buenas noches. Arbitraria la medida es y como mencioné en mi anterior participación, demuestra que ellos no se preocupan por mantener relaciones laborales sanas. Ni hablar.

Suerte,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1