03/Sep/08 16:28
Re: VENTA DE BOLETOS
Impuesto Sobre Espectáculos Públicos
Quienes obtengan ingresos por organizar, explotar o patrocinar espectáculos públicos por los que no estén obligados al pago del IVA, pagarán el impuesto de la siguiente forma:
Contribuyentes habituales y con establecimiento fijo: a más tardar el día 10 de cada mes (por los espectáculos realizados el mes anterior). [/b:ba7992576e]
[b:ba7992576e]Contribuyentes esporádicos: a más tardar el miércoles de cada semana (por espectáculos realizados hasta el día domingo anterior).
No olvide presentar ante la autoridad fiscal, dentro de los plazos legales, los boletos que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos. De lo contrario, se considerarán como vendidos.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale