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29/Ago/08 14:07
proveedores sin RFC para DIOT

hola buenas tardes.

Por favor si alguien puede asesorarme sobre: "que pasa con los pagos hechos a proveedores que no cuentan con RFC (no son contribuyentes), si deben o no relacionarse en la DIOT"
Lo que pasa es que en el programa si no indico el RFC no deja avanzar, y el importe del pago es por 100,000.00 pesos.
PDT (EL PAGO CORRESPONDE A UN ABONO SOBRE LA COMPRA DE UN TERRENO).

Espando su apoyo, de antemano gracias....saludos.
 
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marlou
Sargento Segundo

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29/Ago/08 17:41
Re: proveedores sin RFC para DIOT

Hola....Verifica que porcentaje representa la operacion que comentas de tu total (manual del DIOT crea un base de datos en excel antes de capturar al programa), una vez verificado el porcentaje sino es representativo solo englobas por el monto total de operaciones realizadas, de lo contrario incluye como una partida XXXX.

Saludos
 
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dcastroricoh
Cabo

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30/Ago/08 0:15
Re: proveedores sin RFC para DIOT

El art 29 CFF hace referencia a 2 contribuyentes. En tu caso ya descarta a 1 de las partes, por ende ya sabes que es no deducible esa partida y por lo tanto no acreditable el IVA aunque el comprobante exprese un iva trasladado

El DIOT sirve par indicar el IVA que traslada un contribuyente (vendedor) que lo acreditaria el otro contribuyente que CUBRE ese IVA y que se acredita ese valor vs su propio IVA causado.

¿Como se pretende acreditarse un IVA a una persona que no es contribuyente y que expide documentaciones aprocrifas, aunque sean operacion reales. Ese IVA nunca llegara a la Tesoreria de la Federacion, en cuyo caso el contribuyente debe cubrirlo completo en su determinaciones de impuestos desconociendo esa partida de IVA acreditable

El hecho que la DIOT permita desglozar partidas no deducibles, es por que para ISR marcaria delimitaciones para las deducciones de ISR, que para efectos del IVA procede la acreditacion en base a una PROPORCION.

En este caso la PROPORCION es igual a cero, pero como informar esa por una persona que no es contribuyente y que ademas expide una factura apocrifa
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Ago/08 14:17

Los terrenos son EXENTOS DE IVA.

Por lo que opino que NO se anota en el DIOT.
 
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vabdo
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30/Ago/08 14:27
Re: proveedores sin RFC para DIOT

Buenas Tardes

Pues no estoy muy de acuerdo, yo digo que si se relaciona en la diot y que ademas si es deducible para isr ( en sus casos) y mas aun si la operacion esta hecha ante notario publico

En la diot yo lo relacionaria en global, tomando los limites o como XXXX

Atte

Juan
 
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josanlir1
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01/Sep/08 14:25
Re: proveedores sin RFC para DIOT

Buenas tardes.
Mi interpretación personal considertando el art. 32 Fracc VIII LIVA el cual dice que "se proporcionará la inforamación correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus porveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, INCLUYENDO ACTIVIDADES POR LAS QUE EL CONTRIBUYENTE NO ESTA OBLIGADO AL PAGO".

Opino que SI DEBE SER RELACIONADA esta operación, ya que incluso la misma declaración DIOT contempla un renglón para los EXCENTOS que es el caso de esta compra de TERRENO, (LA CUAL SI ESTA REGISTRADA ANTE NOTARIO).

Les comentó que ya presenté la declaración y no la relacioné, pero por no contar con el RFC del proveedor, ya que la declaración no me permitió avanzar si no alimentaba este renglón, y no lo debo incluir en proveedor GLOBAL por rebasar el monto de $50,000.00 (que es una de las limitante para considerar a los globales) ya que mi operación fue por $100,000.00.

dcastroricoh, me contestó dandome la opción de incluirlo como una partida XXXX pero yo no investigué si era posible hacer uso de esta opción.

En el SAT hice varias consultas y en todas ocasiones me dijeron que no debía relacionarlo, pero la verdad sin saber fundamentarme las respuestas.

Bueno de mi parte esto es lo que opino y lo que hice en su momento, espero y alguien más pueda aportarnos sus conocimientos con fundamento, ya que supongo que a alguien más le puede ocurrir esta situación, y en lo personal aún me faltan más pagos x hacer sobre esta compra. (EN ESTE MOMENTO, MI DUDA ES CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA PODER MARCAR XXXX CUANDO NO CUENTO CON RFC).

Saludos a todos y mil gracias por su apoyo y participación.
 
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marlou
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01/Sep/08 16:21
Re: proveedores sin RFC para DIOT

"marlou":
hola buenas tardes.

Por favor si alguien puede asesorarme sobre: "que pasa con los pagos hechos a proveedores que no cuentan con RFC (no son contribuyentes), si deben o no relacionarse en la DIOT"
Lo que pasa es que en el programa si no indico el RFC no deja avanzar, y el importe del pago es por 100,000.00 pesos.
PDT (EL PAGO CORRESPONDE A UN ABONO SOBRE LA COMPRA DE UN TERRENO).

Espando su apoyo, de antemano gracias....saludos.


vamos pensando que el que te vende el terreno es "UN PROVEEDOR".....PIDELE SU "RFC" A 10 DIGITOS Y COMO "HOMOCLAVE" ANOTA TRES CEROS..........CONSIGNA LA CANTIDAD EN EL "RECUADRO" "VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA (EXENTOS).........

"FUNDAMENTO".....1. ¿Quiénes son los obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2008, V.1.0.1.)?

[color=red:005a852ac6][u:005a852ac6]Las personas físicas [/b:005a852ac6][/u:005a852ac6][/color:005a852ac6]y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/[size=18:005a852ac6][color=red:005a852ac6][u:005a852ac6][b:005a852ac6]o que tengan registrada [/b:005a852ac6][/u:005a852ac6][/color:005a852ac6][/size:005a852ac6]la clave de obligación fiscal [color=blue:005a852ac6][u:005a852ac6][b:005a852ac6]correspondiente al IVA[/u:005a852ac6][/color:005a852ac6].

Fundamento Legal: Artículo 32 primer párrafo y fracciones V y VIII de la LIVA, y la regla I.5.1.5. y I.5.1.6. de la RMF

CONCLUSION: TU TIENES REGISTRADA LA CLAVE........EL PROGRAMA PERMITE MANEJAR OPERACIONES EXENTAS, EL "PROVEEDOR" CUENTA CON APELLIDO PATERNO MATERNO NOMBRE, AÑO DE NACIM, MES Y DIA.......SOLO LE FALTA LA HOMOCLAVE...COMO NO ESTA REGISTRADO AL RFC , NO LA TIENE, ANOTALE TRES CEROS....EL CERO EN ESTE CASO "NO VALE" , NO AFECTA, NO TENE VALOR

SI HACES ESTO VAS A PODER DECLARAR


ES MI OPINION

SALUDOS
 
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lobozac
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01/Sep/08 17:46

pero te dejo la inquietud......que quien te vendio el terreno NO ES UN ACREEDOR ?

o necesitas "muchos" terrenos para llevar a cabo tu actividad ?, es decir, te "proveen muchos terrenos ?


saludos
 
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lobozac
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01/Sep/08 19:05

te dejo ademas esto......



Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las [color=red:c08b5ccad9][u:c08b5ccad9]obligaciones [/b:c08b5ccad9][/u:c08b5ccad9][/color:c08b5ccad9]señaladas en otros artículos de esta Ley, las [color=red:c08b5ccad9][u:c08b5ccad9][b:c08b5ccad9]siguientes[/b:c08b5ccad9][/u:c08b5ccad9][/color:c08b5ccad9]


VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, [size=18:c08b5ccad9][color=blue:c08b5ccad9][u:c08b5ccad9][b:c08b5ccad9]incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago[/u:c08b5ccad9][/color:c08b5ccad9][/size:c08b5ccad9], dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

(Se deroga el párrafo que dice: Los contribuyentes dedicados a .......... ).


TE DICE ALGO ESTE IMPERATIVO ?

SALUDOS
 
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lobozac
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02/Sep/08 19:27
Re: proveedores sin RFC para DIOT

buenas tardes.

gracias a cada uno por su apoyo.

Si lobozac de hecho yo estoy de acuerdo en que debe declararse; incluso el día 01/sept/08 justo antes de su respuesta aporté mi apreciación, solo que expuse que no sabía como declararlo x el rechazo del programa al no marcar el RFC, ahora lo que usted comenta me parece razonable y así lo haré.
Gracias por sus aportaciones... Deseandoles lo mejor, me despido...saludos..
 
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marlou
Sargento Segundo

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