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27/Ago/08 18:29
REVISIÓN..VISITA DOMICILIARIA..

LOS IMPORTES QUE SE DEJAN DE PAGAR CADA MES YA SEA MINIMA LA DIFERENCIA, PERO AL MOMENTO DE HACER EL CÁLCULO ANUAL LE SALE A FAVOR...ÚNICAMENTE PAGARÍAS EL FINANCIAMIENTO...AL MOMENTO QUE REALICEN ACTA FINAL?--- :P
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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27/Ago/08 19:04

CONSIDERO QUE SI SALE SALDO A FAVOR, NO DEBIERAS PAGAR, YA QUE PRECISAMENTE LOS "PROVISIONALES" A CUENTA DE UN IMPUESTO ANUAL DA COMO RESULTADO QUE ESE PROVISIONAL LO DEBIERAS HABER PAGADO "ERRONEAMENTE" O SEA "DE MAS" PUESTO QUE POR ELLO TE SALE A FAVOR........FIJATE LO QUE DIGO , PAGAR....ESTOY HABLANDO IMPLICITAMENTE DE "PRESENTAR",.........PERO TAMBIEN MUCHAS VECES SE PRESENTA ......."SIN PAGAR"

SITUACION MUY DIFERENTE SI EL RESULTADO ANUAL HUBIERA SIDO EN CONTRA, ...ENTONCES SI CONSIDERO QUE EL "PROVISIONAL" DEBIO SER CORRECTO Y DEBERIAS PAGAR LOS ACCESORIOS

ESTO ESTA MUY BUENO PARA PELEARLES A LOS AUDITORES E INCLUSO IRSE "LOS RECURSOS"

SI ERES CONSERVADOR Y NO SON MONTOS CONSIDERABLES PUEDES "NEGOCIAR".....YO SI LES PELEARIA

ES MI OPINION
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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28/Ago/08 0:15
Re: REVISIÓN..VISITA DOMICILIARIA..

Hola:

A veces nos olvidamos que uno de los servicios que podemos ofrecer a nuestros clientes es el calculo de sus impuestos. Y digo que es un servicio adicional, porque los servicios contables terminan con la elaboración de estados financieros y hasta ahi.

Pero, cuando tambien realizamos el calculo de los impuestos que el contribuyente debe pagar, debemos aplicar extrictamente las normas juridico-fiscales, tal y como aparecen plasmadas en los diversos ordenamientos que intregan nuestro Derecho positivo.

Si nuestros servicios incluyen tambien planeación fiscal, entonces, lo conduncente seria que tuviesemos un profundo conocimiento del derecho y, concretamente, del derecho fiscal, a fín de proporcionar la mejor asesoria en este rubro.

El art. 5to. del CFF establece que: [i:a1c397203a]Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares[/i:a1c397203a], [size=18:a1c397203a]son de aplicación estricta[/size:a1c397203a].

Por otra parte, el articulo 14 de la LISR: [i]"..Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.."[/b:a1c397203a][/i]

Parte del comentario de LOBOZAC dice: [color=red:a1c397203a]"..CONSIDERO QUE SI SALE SALDO A FAVOR, NO DEBIERAS PAGAR.."[/color:a1c397203a] ¡¡¡ ERROR!!!

Las normas de Derecho arriba mencionada, constituyen [b:a1c397203a]UN MANDATO[/b:a1c397203a] para el contribuyente. No es que quiera pagar o no, es que tiene que hacerlo, aunque al contador, a la hora de hacer el calculo determina una cifra a pagar chiquita, casi "insignificante.

El articulo 81, fracc. IV del CFF menciona que: "..Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones.."

[i:a1c397203a][b:a1c397203a]No efectuar pagos provisionales[/i:a1c397203a]
No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.

O sea que, es infracción no realizar pagos provisionales, yo agregaría, aunque sean "insignificantes" ya que la multa por no realizarlos no son tan insignificante, salvo, que se paguen los accesorios,desde el mes en que debieron haberse hecho y hasta el mes en que se realize el pago o resulte un saldo a favor.

CFF Art. 82. Multas por infracciones en declaraciones:

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones,se impondrán las siguientes multas:

--De $10,720.00 a $21,430.00, respecto de la señalada en la fracción IV.

En conclusión, el no realizar pagos provisionales, estando obligado a ello, genera una multa mínima de $10,720.00.


Para culaquier comentario, opinión u reclamación, estoy a sus ordenes.
 
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Emprendedorfiscal
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28/Ago/08 1:02
Re: REVISIÓN..VISITA DOMICILIARIA..

"SHANGAI":
LOS IMPORTES QUE SE DEJAN DE PAGAR CADA MES YA SEA MINIMA LA DIFERENCIA, PERO AL MOMENTO DE HACER EL CÁLCULO ANUAL LE SALE A FAVOR...ÚNICAMENTE PAGARÍAS EL FINANCIAMIENTO...AL MOMENTO QUE REALICEN ACTA FINAL?--- :P


El problema que cuando existe una determinacion por parte de la autoridad y al diferir aunque sea por 1 peso. corresponderia pagarse una multa, independientemente del pesos y sus actualizaciones o recargos, aun no cubriendose el principal (el pesito).

Se tendra que pagar los pesotototes de la multa, por que se le dio oportunidad a la autoridad determinar apropiadamente una declaracion complementaria, en lugar de hacerla bien, cuando menos poco antes de que llegara la auditoria
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Ago/08 9:03
Re: REVISIÓN..VISITA DOMICILIARIA..

Por otra parte, el articulo 14 de la LISR: [i]"..Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.."[/b:99ac2dd8ed][/i]

Parte del comentario de LOBOZAC dice: [color=red:99ac2dd8ed]"..CONSIDERO QUE SI SALE SALDO A FAVOR, NO DEBIERAS PAGAR.."[/color:99ac2dd8ed] ¡¡¡ ERROR!!!

si eres observador, y analizas como esta planteado el topico, te daras cuenta de porque utilizo esa frase........."no debieras pagar EN LA ANUAL...PORQUE SALE [color=red:99ac2dd8ed][u:99ac2dd8ed][b:99ac2dd8ed]SALDO A FAVOR[/b:99ac2dd8ed][/u:99ac2dd8ed][/color:99ac2dd8ed]....porque segun eL planteamiento se sobreentiende que el autor menciona [color=red:99ac2dd8ed][u:99ac2dd8ed][b:99ac2dd8ed]AL MOMENTO QUE REALICEN ACTA FINAL[/b:99ac2dd8ed][/u:99ac2dd8ed][/color:99ac2dd8ed]?--- ..entonces significa que [color=blue:99ac2dd8ed][u:99ac2dd8ed][b:99ac2dd8ed]**SI PRESENTO[/u:99ac2dd8ed][/color:99ac2dd8ed]** PROVISIONALES......LO QUE TU MENCIONAS SE REFIERE A LA **NO PRESENTACION** DE PROVISIONALES, EL AUTOR DEL TOPICO JAMAS MENCIONO QUE NO LOS HUBIERA PRESENTADO

ERROR , ERROR AHHHHHH !!!!!!!...........JAJAJAJAJA

ESO PASA POR NO LEER BIEN Y PRETENDER ATACAR AL QUE RESPONDE

SERIA TAN FACIL EXPRESAR NUESTRA PROPIA OPINON FUNDADA O NO......Y DEJAR EN PAZ A LOS DEMAS

POR OTRA PARTE SI LEES MIS MAXIMAS VERDAD ?..........TIENES TU LA VERDAD ABSOLUTA ???????......LO DUDO, PQ YO NO

LA MEJOR DESICION LA TIENE QUIEN PREGUNTA.....NO QUIEN OPINA

YES !!!!
 
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lobozac
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28/Ago/08 13:35
Re: REVISIÓN..VISITA DOMICILIARIA..

HOLA BUENOS DIAS A LOS FORISTAS, COINCIDO CON LA APRECIACION DE EMPRENDEDOR FISCAL.

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.

IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.


DE LA LECTURA DE LAS FRACCIONES I, II Y IV SE DESPRENDE SEGUN ENTIENDO QUE LA FRACCION CUARTA SE REFIERE A QUE LOS PAGOS PROVISIONALES NO SE HAGAN EN LOS TERMINOS DE LAS LEYES APLICABLES, QUE PARA DESVIRTUAR UNA RESOLUCION QUE CONTENGA UNA MULTA POR NO HABER HECHO UN PAGO PROVISIONAL NADA MAS POR QUE AL FINAL DEL EJERCICIO SE TIENE SALDO A FAVOR, ESTA DIFICIL, YA QUE ESTA FRACCION CUARTA ASI LO ESTABLECE, NO DICE POR NINGUN LADO " NO PRESENTAR" PARA ESTA SITUACION DE NO PRESENTAR SERIA APLICABLE LA FRACCION I.

EN CONCLUSION EN MI OPINION, SE REFIERE A NO DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES APLICANDO LA MECANICA DE LA LEY.

SALUDOS.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
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ANROSO
Teniente

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28/Ago/08 15:05

ANROSO, si, asi lo marcan los lineamientos, TIENES RAZON, hay un monton de juris y opiniones dadas en el foro que "permiten" defender el crioerio tomado , ya que en varias ocasiones se ha tratado el tema, entonces, como comento, la mejor decision la tiene el iniciador del topico, te comento que en revisiones que he tenido los auditores han aceptado pago de actualizaciones y recargos SIN MULTAS........hay que ver el caso CONCRETO para poder negociar......

no mas comentarios

saludos
 
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lobozac
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28/Ago/08 15:08

"lobozac":
CONSIDERO QUE SI SALE SALDO A FAVOR, NO DEBIERAS PAGAR, YA QUE PRECISAMENTE LOS "PROVISIONALES" A CUENTA DE UN IMPUESTO ANUAL DA COMO RESULTADO QUE ESE PROVISIONAL LO DEBIERAS HABER PAGADO "ERRONEAMENTE" O SEA "DE MAS" PUESTO QUE POR ELLO TE SALE A FAVOR........FIJATE LO QUE DIGO , PAGAR....ESTOY HABLANDO IMPLICITAMENTE DE "PRESENTAR",.........PERO TAMBIEN MUCHAS VECES SE PRESENTA ......."SIN PAGAR"

[color=green:f82b21cabb]SITUACION MUY DIFERENTE SI EL RESULTADO ANUAL HUBIERA SIDO EN CONTRA, ...ENTONCES SI CONSIDERO QUE EL "PROVISIONAL" DEBIO SER CORRECTO Y[/color:f82b21cabb] [color=red:f82b21cabb]¡¡¡QUE ES ESO!![/color:f82b21cabb]DEBERIAS PAGAR LOS ACCESORIOS

ESTO ESTA MUY BUENO PARA PELEARLES A LOS AUDITORES E INCLUSO IRSE "LOS RECURSOS"

SI ERES CONSERVADOR Y NO SON MONTOS CONSIDERABLES PUEDES "NEGOCIAR".....YO SI LES PELEARIA

ES MI OPINION


O sea que, solo que el resultado hubiese sido en contra, el provisional debiò ser correcto??? ¡¡¡¡ERROR!! ¡¡¡ERROR!!! ¡¡¡ERROR!!

Los pagos provisionales se deben calcular correctamente en los tèrminos de las dispociciones fiscales.
En el transcurso del año no podemos saber si el resultado anual serà a favor o en contra; pero, en todo caso, el realizar los pagos provisionales no esta condicionado a dicho resultado.

Si nos percatamos que hemos [u:f82b21cabb][i:f82b21cabb]dejado de pagar cada mes, ya sea mìnima la diferencia[/i:f82b21cabb][/u:f82b21cabb], debemos corregir via complementaria agregando los accesorios tal y como lo establece la ùltima fracciòn del artìculo 32 del CFF.

Sin embargo, como en este caso ya se han iniciado las facultades de comprobaciòn, es muy probable se le pretenda imponer la multa mencionada en mi participaciòn anterior, puesto que, al no realizar los pagos con las cifras correctas, se causa un menoscabo al erario pùblico.

Si es el caso, se pueden pagar solo los accesorios, y solicitar al jefe de auditoria (que no a los auditores), si salieron muy perros,la no aplicaciòn de la multa ya que se esta cubriendo el menoscabo ocacionado.

Tomese nota que no se trata de una [color=red:f82b21cabb]NEGOCIACION[/color:f82b21cabb] como lo menciona LOBOSAC. No se està en posiciòn de negociar nada, mucho menos de [color=red:f82b21cabb] PELEAR[/color:f82b21cabb]. Se trata de hacer una atenta solicitud a la H. Autoridad para que reconsidere su acciòn.


En este caso me estoy yendo a los extremos. Por lo cual, el otro extremo serìa, que si tiene la suerte de que le hayan tocado auditores, de esos que se caracterizan por hecharle la mano al contribuyente, lo mas probable es que le soliciten pague solo los accesorios y ahi muere todo.
 
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Emprendedorfiscal
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28/Ago/08 15:19

muy bien señor "perfecto", la mesa esta servida, se RESPETA tu "reglismo", tu "cuadratura"...la mejor desicion es la del propio contribuyente.........claro que hay que saber NEGOCIAR SI tu no lo sabes hacer esa es tu bronca, si tu NO SABES PELEAR con argumentos solidos , tambien es tu bronca

la ley es tan amplia que solo LOS CUADRADOS se quedan al inicio de lo que ordena, ............habemos otros que le invertimos tiempo a nuestra preparacion Y ESTUDIO, que sabemos que EL PUNTO FINAL de la linea legal TAMBIEN ES LEY......y hasta ahi NOS ATREVEMOS A LLEGAR, PORQUE LA CONOCEMOS......

error error error ?????????...ERROR ES SER CUADRADO Y NO SABER OFRECERLE EL PLUS AL CONTRIBUYENTE, haciendole saber los pros y contras de tomar cual o tal desicion, ........error es DECIR......"no pos eso salio......y eso pague".....oiga contador y NO HAY ALGO MAS ALLA EN LA LEY" que me permita bajar un poco la carga impositiva ?...."no pos no se, uste pague , eso salio"

de verdad TE RESPETO, LO QUE NO RESPETO ES LA FORMA EN COMO TE DIRIGES A MI, ....le bajas tantito...y le bajo......

RESPETAME (como lo hacias antes ) Y TE RESPETO....
 
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lobozac
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28/Ago/08 16:02
Re: REVISIÓN..VISITA DOMICILIARIA..

umm
 
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Emprendedorfiscal
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