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26/Ago/08 12:46
TRABAJADOR DESAPARECIDO

BUENOS DIAS. SOLICITO SU AYUDA PARA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA DAR DE BAJA A UN TRABAJADOR EL CUAL YA NO REGRESO A TRABAJAR. PERO QUE SU ESPOSA LO REPORTO COMO DESAPARECIDO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
 
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emorales
Soldado

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26/Ago/08 17:19
Re: TRABAJADOR DESAPARECIDO

Pues podrías darlo de baja como abandono de empleo y pedirle una copia de la denuncia a su esposa para que la tengas en el expediente.
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
Capitán Primero

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26/Ago/08 18:02

ELABORA LAS "TRES" ACTAS ADMINISTRATIVAS, ENTREGA EL AVISO DE RESCICION EN SU DOMICILIO, SI NO TE LO RECIBEN ENTREGALO DENTRO DE LOS 5 DIAS A LA JUNTA.DESPUES DE ESO, YA LO DAS DE BAJA,..... (CREO QUE ASI ES EL PROCEDIMIENTO, ME DIO FLOJERA BUSCAR EN LFT) QUE TAL Y "APARECE", NO ESTABA DESAPARECIDO......"ANDABA DE PARRANDA"

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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26/Ago/08 23:17
Re: TRABAJADOR DESAPARECIDO

:roll: Buenas noches. Hay que hacerla de Sherlock. Investigue y asegúrese en el imss, si no está incapacitado. Los problemas maritales no deben darnos nada x hecho. Elaborar actas no le serán útiles x carecer de la firma del afectado. Recuerde que la LFT es proteccionista y mejor no hacer algo que se le revierta.

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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27/Ago/08 8:38

a ver mi estimado licenciado, como que elaborar actas NO seran utiles ?...... y los medios de prueba donde quedan pues ?, y los testigos que firman las mismas ?.........y si NO ESTUVIERA INCAPACITADO ?...........

es obvio que mi comentario es SOLO UNO MAS ENTRE LAS OPCIONES o lineamientos que debe cumplir antes de tomar una desicion....


ya van dos lic, .........le digo que no se moleste porque piso su OLIMPO,.........recuerde que ese "olimpo" tambien es de fiscalia

saludos
 
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lobozac
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27/Ago/08 8:51

bueno pues, se lo cambio por dejar; constancias POR ESCRITO DE QUE se violento esto:

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:



X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada
 
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lobozac
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27/Ago/08 9:07

ahora bien, sabemos ademas que el patron debera acompañar todos los elementos de convicción para acreditar su dicho

Registro No. 273733


Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, LXXXVI
Página: 9
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


ABANDONO DE EMPLEO, VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DE, CUANDO NO SON RATIFICADAS POR LOS TESTIGOS.

Si bien es cierto que el acta que se levante a un trabajador por abandono de empleo, no tiene valor probatorio [color=red:cd083b7132][u:cd083b7132]si no es ratificada ante la Junta del conocimiento por las personas que firmaron como testigos[/b:cd083b7132][/u:cd083b7132][/color:cd083b7132], [color=blue:cd083b7132][u:cd083b7132][b:cd083b7132]eso no quiere decir que se le quite [/u:cd083b7132][/color:cd083b7132]su valor si [size=18:cd083b7132]aunada a otras [/size:cd083b7132][/b][/u]pruebas [size=24:cd083b7132]se tiene por demostrado el abandono[/size:cd083b7132], y más aún si el propio trabajador la firma, reconociendo haber faltado a sus labores sin justificación.

Amparo directo 7772/63. Dionisio Rodríguez Tovar. 3 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.


saludos
 
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lobozac
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27/Ago/08 9:15

entiendo su "practicidad" lic.........pero PARA MI, "lo que abunda , no perjudica", .......no sabe CUANTOS DETALLES SE HAN SALVADO , por contar con esas "actitas"

saludos

p.d. el autor del topico tomara la mejor desicion
 
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lobozac
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27/Ago/08 12:58

En este caso, lo importante es la cantidad de faltas al trabajo, sin importar lo que haya hecho o dicho la esposa, que puede ser cierto o no.
La Ley Federal del Trabajo, en la fracción X del artículo 47, contempla como causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, el hecho de que el trabajador falte más de 3 veces a sus labores:
ARTÍCULO 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
. . . .
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

Es importante resaltar que las inasistentes deben ser 4 o más en un período de 30 días, no 3 y parte de otra, pues deben computarse jornadas completas.
Luego, conforme al artículo 517 fracción I de la misma Ley, para ejercer la acción de rescisión, el patrón cuenta con un plazo de 30 días:
ARTÍCULO 517. Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

Para el caso de inasistencias injustificadas, el término de 30 días se computa a partir de la última falta.
Con apoyo al artículo comentado, es conveniente de no tomar decisiones precipitadas y utilizar dicho plazo para preparar las pruebas idóneas para un eventual juicio laboral porque en la mayoría de los casos, es el patrón quien tiene la carga de acreditar sus afirmaciones o demostrar que son falsas las hechas por el trabajador.
Conforme a lo anterior y para todos los casos, es recomendable:
1. No tomar decisiones precipitadas y aprovechar el término de 30 días para preparar todas las pruebas.
2. Tener y llevar un “Registro de Inasistencias” en el cual se asienten los días y causas de inasistencia, que debe ser firmado por los trabajadores.
3. Si las faltas son discontinuas, esperar a que el trabajador firme la nómina posterior a la última falta, también pedirle que llene y firme el “Registro de Inasistencias”. Ya firmada la nómina y el “Registro de Inasistencias”, el patrón puede negociar con ventaja la renuncia del trabajador o proceder a notificarle por escrito su despido. La causa de la baja en el aviso que debe presentarse al IMSS, dependerá de la alternativa que se tome.
4. Si las faltas son continuas (que podría ser el presente caso), es recomendable esperar 8 días naturales, no solicitar a la Junta de Conciliación la notificación del aviso de despido al trabajador; y, presentar el aviso de baja al IMSS asentando como causa: “ausentismo, aplicación de art. 31 Ley Seguro Social”. Si eventualmente el trabajador apareciera y presentara una demanda laboral alegando despido injustificado, se estará en posibilidad de revertir la carga de la prueba; y, como estrategia de defensa legal, ofrecerle el trabajo en las mismas condiciones que lo venía desempeñando, sin que dicho ofrecimiento sea calificado de mala fe, aún cuando se haya presentado el aviso de baja al IMSS.

Si se presenta el aviso de despido a la Junta, se estará configurando una causal de despido (lo que implica pagar la prima de antigüedad, aún cuando el despido fuera con causa).
 
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bsasc
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27/Ago/08 16:18

"bsasc":
En este caso, lo importante es la cantidad de faltas al trabajo, sin importar lo que haya hecho o dicho la esposa, que puede ser cierto o no.
La Ley Federal del Trabajo, en la fracción X del artículo 47, contempla como causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, el hecho de que el trabajador falte más de 3 veces a sus labores:
ARTÍCULO 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
. . . .
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

Es importante resaltar que las inasistentes deben ser 4 o más en un período de 30 días, no 3 y parte de otra, pues deben computarse jornadas completas.
Luego, conforme al artículo 517 fracción I de la misma Ley, para ejercer la acción de rescisión, el patrón cuenta con un plazo de 30 días:
ARTÍCULO 517. Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

Para el caso de inasistencias injustificadas, el término de 30 días se computa a partir de la última falta.
Con apoyo al artículo comentado, es conveniente de no tomar decisiones precipitadas y utilizar dicho plazo para preparar las pruebas idóneas para un eventual juicio laboral porque en la mayoría de los casos, es el patrón quien tiene la carga de acreditar sus afirmaciones o demostrar que son falsas las hechas por el trabajador.
Conforme a lo anterior y para todos los casos, es recomendable:
1. No tomar decisiones precipitadas y aprovechar el término de 30 días para preparar todas las pruebas.
2. Tener y llevar un “Registro de Inasistencias” en el cual se asienten los días y causas de inasistencia, que debe ser firmado por los trabajadores.
3. Si las faltas son discontinuas, esperar a que el trabajador firme la nómina posterior a la última falta, también pedirle que llene y firme el “Registro de Inasistencias”. Ya firmada la nómina y el “Registro de Inasistencias”, el patrón puede negociar con ventaja la renuncia del trabajador o proceder a notificarle por escrito su despido. La causa de la baja en el aviso que debe presentarse al IMSS, dependerá de la alternativa que se tome.
4. Si las faltas son continuas (que podría ser el presente caso), es recomendable esperar 8 días naturales, no solicitar a la Junta de Conciliación la notificación del aviso de despido al trabajador; y, presentar el aviso de baja al IMSS asentando como causa: “ausentismo, aplicación de art. 31 Ley Seguro Social”. Si eventualmente el trabajador apareciera y presentara una demanda laboral alegando despido injustificado, se estará en posibilidad de revertir la carga de la prueba; y, como estrategia de defensa legal, ofrecerle el trabajo en las mismas condiciones que lo venía desempeñando, sin que dicho ofrecimiento sea calificado de mala fe, aún cuando se haya presentado el aviso de baja al IMSS.

[color=orange:8aa4e48d02][u:8aa4e48d02]Si se presenta el aviso de despido a la Junta, se estará configurando una causal de despido (lo que implica pagar la prima de antigüedad, aún cuando el despido fuera con causa[/b:8aa4e48d02][/u:8aa4e48d02][/color:8aa4e48d02]).



[color=blue:8aa4e48d02][u:8aa4e48d02][b:8aa4e48d02]muy buena observacion, habria que tener cuidado entonces con lo comentado por mi persona


saludos[/u:8aa4e48d02][/color:8aa4e48d02]
 
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