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22/Ago/08 14:52
SUSPENCION DE ACTIVIDADES P.M.

Hola, me dice un contribuyente P.M. del sector primario, que la situación económica se ha puesto dificílisima, (cosa rara 8O ), y que si podemos dejar de presentar las obligaciones ante sat, pero eso no se va a poder.
Mi pregunta es: podemos suspender actividades?, lo he hecho en persona fisica, pero para persona moral; es posible? ó tiene que ser liquidación?

Gracias.
saludos.
 
Nada puede ser más simple que la grandeza: de hecho ser simple, es ser grande.
 
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tiamala
Capitán Segundo

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22/Ago/08 15:18

Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que dejen de realizar las actividades por las cuales están obligados a presentar declaraciones periódicas.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de actualización al RFC.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración.
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 40 min.
Espera máxima: 5 min.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.
Pasos a seguir para realizar el trámite
Personal
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas II 2.3.2.1, II 2.3.2.5, II 2.3.2.6. RMF
Requisitos:

Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad y/o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.
a) En caso de que el aviso de suspensión de actividades sea por cambio de residencia fiscal
 
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juan777
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22/Ago/08 15:25
Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES P.M.

:wink:
 
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tiamala
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22/Ago/08 15:38
Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES P.M.

No se te olvide estar al corriente de todas tus obligaciones fiscales y laborales al momento de presentar el aviso de suspensión de actividades....
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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22/Ago/08 15:39
Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES P.M.

:wink:
 
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tiamala
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22/Ago/08 16:04

AH QUE TAIMALA COMO SIEMPRE TAN OCURRENTE
 
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juan777
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22/Ago/08 18:16
Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES P.M.

y ahora que dije? juan888 QUE ES T I A M A L A!!! :lol:
 
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tiamala
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25/Ago/08 20:49
Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES P.M.

HOLA TIAMALA, TE PASO ESTE CRITERIO DEL SAT RESPECTO A SUSPENSION DE PM.:

9/2007/CFF Empresas en suspensión de actividades.
El artículo 21, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación establece que se presentará el aviso de suspensión de
actividades cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las
cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos,
siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago,
por sí o por cuenta de terceros.
Por tanto, los contribuyentes que sin tener operaciones determinen para
efectos del impuesto sobre la renta el ajuste anual por inflación
acumulable o deducible, no podrán presentar su aviso de suspensión de
actividades ya que siguen obligados fiscalmente a calcular el ajuste
anual por inflación de los créditos y de las deudas y, por ende, a
declarar los intereses generados.

ESPERO NO ESTES EN ESTE SUPUESTO.


SALUDOS.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
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ANROSO
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26/Ago/08 8:58

!zaz! Anroso me gano el apunte del criterio...

Comentar sin embargo que el dichoso criterio es complicado de aplicar en la práctica, ¿porqué?, simple, ¿Cómo puede el SAT saber si un contribuyente tiene ó no cuentas que jueguen para efectos de Ajuste Inflacionario?, no puede, simplemente no puede... toda vez que si bien tiene acceso a la información que presentamos en la anual en el momento de presentar la suspensión no se anexa balance alguno, desconociendo por tanto el SAT si tenemos ó no cuentas que juegan para dichos efectos... debiendo pues partir de que el contribuyente es conocedor de su situación y sabe si puede suspender...

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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