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22/Ago/08 9:25
Se puede compensar Credito al Salario contra IVA

Buenos dias colegas, un caso respecto a la compensación de Crédito al Salario contra IVA, ya busque en el CFF y la Ley de ISR y no encontre nada al respecto. :cry: :twisted:

La pregunta, porque estan realizando una actualización contable y fiscal y y estan solicitando las cantidades de crédito al salario de 2004 a la fecha para disque compensarlo contra IVA, que es donde tiene cantidades considerables a pagar. Espero me puedan ayudar. :oops:

O es que hay alguna Regla Miscelanea o Facilidad en este sentido :?:
Es más ya me repase los cuadernillos que regalan en el SAT y no menciona en ningun renglón este tipo de Compensación

Y de ante mano muchas gracias por su apoyo. :idea:
 
LUIS C. CAMPOS SANCHEZ CONTADOR
 
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LUISCAMPOSS
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22/Ago/08 10:05

DE LA PAGINA DEL SAT

[color=red:58812ae194][u:58812ae194]No procede la compensación del crédito al salario [/u:58812ae194][/color:58812ae194]pagado al trabajador, ya que el retenedor podrá acreditarlo contra el isr a su cargo o contra el isr retenido a terceros en los términos del artículo 115 vigente hasta el 2007 de la Ley del isr.


DICES "estan realizando una actualización contable y fiscal y y estan solicitando las cantidades de crédito al salario de 2004 ".......QUIENES "ESTAN" ?.......PUEDES SOLICITARLES LOS FUNDAMENTOS Y LOS COMENTAS PARA AYUDARTE A ANALIZARLOS.......

EXISTIO (EXISTE, CREO) LA FACILIDAD EN OTROS AÑOS DE COMPENSAR IVA CONTRA IVA DE ACUERDO AL l criterio 85/2007/iva (HAY QUE VERIFICAR SI ESTA VIGENTE)

PERO CREDITO AL SALARIO ?.....LO DUDO, POR ELLO TE PIDO SOLICITES FUNDAMENTOS


SALUDOS
 
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lobozac
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22/Ago/08 10:28

Existe una posibilidad, remota, pero posibilidad al fin, hay un decreto del 23/01/ pero se me olvida el año, deja lo busco... la cuestión es que debe el contribuyente haber tenido su planta laboral con trabajadores de salario minímo... de no ser así no aplica, deja buscar la fecha exacta del decreto...

saludos.
 
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sosgtorreon
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22/Ago/08 10:35

Busca el Artículo Séptimo del decreto del 26 de enero del 2005.

saludos.
 
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sosgtorreon
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22/Ago/08 11:15

si, mi estimado sos, como que tambien me acordaba, debian ser 95% de trabajadores con minimo



saludos
 
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lobozac
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22/Ago/08 11:59

pero se me hace que no era compensacion,.....era ACREDITAMIENTO, .....sigo buscando


saludos
 
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lobozac
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23/Ago/08 12:09
Re: Se puede compensar Credito al Salario contra IVA

BUENOS DIAS A LOS FORISTAS, LES PASO ART 7MO. DEL DECRETO:

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.


LA VIGENCIA DICE :

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna, a excepción de lo dispuesto en el artículo quinto del mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.


TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los contribuyentes podrán aplicar para el ejercicio fiscal de 2004 lo dispuesto en el artículo décimo del presente Decreto.

Asimismo, lo dispuesto en el artículo noveno del presente Decreto podrá ser aplicable durante el ejercicio de 2004, tomando en consideración lo dispuesto en la fracción XI del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004 y en las disposiciones administrativas correspondientes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbric

SALUDOS.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
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23/Ago/08 23:11
Re: Se puede compensar Credito al Salario contra IVA

cuando nacio el CAS se podia acreditar contra cualquier impuesto federal.

Solo que tenia una pecata minuta. En la ley del IVA no se indica algun procedimiento de acreditacion distinto al propio del IVA y de las retenciones o partidas similares al IVA mismo.

De manera similar en la LIESP Y solamente la LISR si contempla y comtemplaba ese acreditamiento.

A partir del siguiente ejercicio de que nacio el CAS, se suprimio lo del acreditamiento contra otros impuestos federales y unicamene permitiendose el acreditamiento unicamente contra ISR, salvo por lo comentado por sosgtorreon.

Luis Campos no busques en CFF, ni LIVA, solo en la LISR unicamente el art 115, ahi observarás que se indica contra ISR. Si tienes perdidas genera un pago provisional de ISR dejando de aplicarse esas perdidas para cubrirse el ISR mediante el acreditamiento del CAS

Luego deberia aplicarse una complementaria en la anual para corregir el saldo a favor de los pagos provisionales en exceso, de tratarse de ISR de ejercicios ya declarados.

No necesariamente se aplicaria ese acreditamiento contra el ISR del ejercicio en que se genero el CAS por recuperar. Se tiene 5 años para recuperar ese CAS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Ago/08 11:18
Re: Se puede compensar Credito al Salario contra IVA

Acreditamiento del CAS en 2005: ¿Contra cuáles impuestos?


Beneficio en 2005 para el acreditamiento de CAS contra diversos impuestos.

Categoría: Fiscal
Fecha de Publicación: Lunes 31 de enero, 2005

Fiscalia escribió "

En el Decreto de Beneficios Fiscales publicado el 26 de enero de 2005 se establece un beneficio para los patrones que tengan trabajadores de los cuales el 95% de ellos hubieran percibido un salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior. Estos patrones podrán acreditar el Crédito al Salario (CAS) entregado a sus trabajadores, contra los siguientes impuestos:

ISR a su cargo o del retenido a terceros.
Impuesto al valor Agregado (IVA), a su cargo o del retenido a terceros.
Impuesto al Activo (IA) a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados.
Consulta más sobre el Decreto de Beneficios Fiscales 2005 pulsando aquí.


LUIS, espero y te sirva.
 
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Faby82
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25/Ago/08 14:47

a ver luis, andas por ahi ?....podrias regalarnos tus apreciaciones finales ?


saludos
 
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lobozac
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