Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
22/Ago/08 8:03
Modificación A La Resolución De Facilidades Administrativas

Artículo publicado el día de hoy en Fiscalía...

Pagos semestrales de impuesto; Referencias a la RMF 2008. [/b:84142658bf]
Categoría: Fiscal
Fecha de Publicación: Viernes 22 de agosto, 2008


Con fecha 22 de agosto de 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008.

A continuación se comentan los cambios.

[b:84142658bf]Pagos provisionales semestrales (1.4., 1.16. y Segundo Transitorio)Se establece que los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.

Se señala que la facilidad de presentar pagos provisionales semestrales, se podrá ejercer aún y cuando los contribuyentes hubieran presentado las declaraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008 en forma mensual, para lo cual el pago correspondiente al segundo semestre que se haga en términos de las citadas reglas 1.4. y 1.16., comprenderá los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008

Se precisan las referencias a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008.

Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas (1.13.)
Se establece como fecha límite el 15 de septiembre de 2008, para presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción de dejar de observar el límite de doscientas veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del último párrafo del artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Precisión de referencias a la Miscelánea Fiscal
Las siguientes reglas se modifican para precisar la referencia a la Resolución Miscelánea Fiscal 2008:


Pagos Provisionales semestrales para el IETU (1.16.)

Adquisición de bienes en autofacturación (1.19)

Aviso de opción para tributar a través de un coordinado (2.11.)

Servicios de paquetería (3.7.)

Aviso de opción para tributar a través de un coordinado (3.13)

Aviso de opción para tributar a través de un coordinado (4.4.)
Vigencia
Estos cambios entran en vigor el 23 de agosto de 2008.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14647
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ago/08 8:09

EN"CORRELACION" CON DOF

DOF: 22/08/2008
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2008
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Décimo Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
Unico. Se reforman las reglas 1.4., cuarto párrafo, 1.13., segundo párrafo, 1.16., primer párrafo, 1.19., primer párrafo, 2.11., 3.7., 3.13. y 4.4. de la Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes que en la misma se señalan para 2008, para quedar de la siguiente manera:
"1.4. ................................................................................................................................
Las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2008 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la
RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.
................................................................................................................................
1.13. ................................................................................................................................
A. a C. ................................................................................................................................
Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar a más tardar el 15 de septiembre de 2008, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en esta regla y contenga la siguiente información:
................................................................................................................................
1.16. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que en términos del artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o de la regla 1.4. de esta Resolución, según se trate, opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IETU. Para estos efectos, las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2008 opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF.
................................................................................................................................
1.19. Las personas físicas o morales que adquieran productos a contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR y del IETU, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, para los efectos de la Ley del ISR y del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, podrán comprobar dichas adquisiciones aplicando lo establecido en las reglas I.2.5.1. y II.2.5.1. de la RMF, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las personas físicas dedicadas a las actividades señaladas en la fracción I de la citada regla I.2.5.1. y cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas y en el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley del IETU.
................................................................................................................................
2.11. Para los efectos del artículo 83, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, la disminución del resto de las claves de obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de disminución ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF.
3.7. Para los efectos del artículo 29-B del Código y de las reglas I.2.6.1. y I.2.6.6. de la RMF, las personas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que presten el servicio de paquetería, podrán abstenerse de acompañar a
las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva.
3.13. Para los efectos del artículo 83, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, la disminución del resto de las claves de obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de disminución ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF.
4.4. Para los efectos del artículo 83, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, la disminución del resto de las claves de obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de disminución ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF."
Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos del penúltimo párrafo de la regla 1.4. y del último párrafo de la regla 1.16. de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008, la facilidad de presentar pagos provisionales semestrales, se podrá ejercer aún y cuando los contribuyentes hubieran presentado las declaraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008 en forma mensual, para lo cual el pago correspondiente al segundo semestre que se haga en términos de las citadas reglas 1.4. y 1.16., comprenderá los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008.
Atentamente
México, D.F., a 18 de agosto de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF y/o el archivo PDF.


SALUDOS Y GRACIAS POR LA INFORMACION CP_PACO
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ago/08 8:37
Re: Modificación A La Resolución De Facilidades Administrati

al contrario, gracias por la correlación con el DOF.... Así tenemos el texto completo y un resumen del mismo....
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14647
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ago/08 10:41

Hace unos dias un(a) forista puso un topico, sobre este tema.

AQUI ESTA LA INFORMACION COMPLETA.

Gracias
Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ago/08 11:49

"vabdo":
Hace unos dias un(a) forista puso un topico, sobre este tema.

[color=red:0171c3b35d][u:0171c3b35d]AQUI ESTA LA INFORMACION COMPLETA[/b:0171c3b35d][/u:0171c3b35d][/color:0171c3b35d].

Gracias
Saludos



[color=blue:0171c3b35d][u:0171c3b35d][b:0171c3b35d]???????????[/u:0171c3b35d][/color:0171c3b35d]


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1