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20/Ago/08 14:47
RECUPERACION IDE REPECO

Si alguien, me pudiera dar su opinionsobre la siguiente duda
Un Repeco, como puede recuperar el IDE, partiendo del supuesto de que paga por cuota fija, y se supone que en dicha cuota se paga IVA, ISR y IETU, y generalmente todo lo que entra en su cuenta es deposito en efectivo.

gracias...
 
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mabecop
Sargento Segundo

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21/Ago/08 7:53

de "ninguna" manera

saludos
 
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lobozac
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21/Ago/08 9:41
Re: RECUPERACION IDE REPECO

AL menos aca en Veracruz, el formato si tiene el campo para disminuir el IDE.

Pero aun no he presentado un caso asi...por lo que no se si lo esten aceptando.
 
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lcruizuscanga
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24/Ago/08 1:16
Re: RECUPERACION IDE REPECO

Si se aplica el IDE vs ISE se estaria hablando de una acreditamiento.... Asi se denomina en la propia LIDE. Que unicamente se podria en el mismo mes en que proceda la retencion a los ingresos de X mes...

Si se aplica vs otro impuesto.... ES UNA COMPENSACION.... E incluso, tambien lo seria, si es un mes despues contra el ISR propio o de terceros... pero pasado el mes en donde se indica que se permite el acreditamiento.

Primero fijate aplicar el acreditamiento en lo posible vs ISR propio... no importa que sea POR REPECO, y luego el acreditamiento vs ISR retenido a terceros.... para que se puede ejercer la opcion de la compensacion

Lo que el legislador procura ayudar a los de la SHCP, es que si se da el acreditamiento de manera factible a la redaccion de la LIDE, entonce no habria seguimiento de la procedencia de los ingresos.

Si se aplica una compensacion o devolucion... entraria el departamento de auditoria para investigar si procede la devolucion o compensacion del IDE... seguro averiguarian la procedencia de los ingresos.

Con el acreditamiento no hay fijon...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Ago/08 13:52
Re: RECUPERACION IDE REPECO

Hola a todos;aca en jalisco segun platicas con personal de sefin,el IDE,como impesto federal lo recauda la federacion y para el estado no seria conveniente aceptar acreditamientos de IDE porque se veria mermada su recaudacion,por lo tanto los repecos podrian recuperar el mencionado impuesto solicitando la devolucion a la federacion.muchas gracias y un abrazo a todos.
 
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JALEMP
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16/Sep/08 16:00
Re: RECUPERACION IDE REPECO

Buen día,

tengo entendido que el ide solo se acredita contra eompuestos federales, en el cado de los repecos o de los contribuyentes de regimen intermedio que aportan a las entidades federativas no se aplicaria el ide.

estoy en lo correcto?

Gracias
 
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alda
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16/Sep/08 17:32
Re: RECUPERACION IDE REPECO

pues el creador del topico desde hace un mes, que no regreso ni por la feria


saludos
 
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lobozac
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17/Sep/08 09:59
Re: RECUPERACION IDE REPECO

En mi opinión todos los pagos que se hagan a las entidades federativas, como lo son Repecos, Enajenación de Bienes e Intermedio, sí pueden aplicar el IDE, pues en primera instancia son contribuciones federales, sólo que son administradas por el estado, pues basta ver el convenio de colaboración de cada estado.

La forma de aplicación debiera ser en primera instancia mediante acreditamiento, el problema viene en el Repeco, pues como bien dicen, lleva en una sóla cuota IVA, IETU e ISR, cantidades practicamente imposibles de individualizar a fin de acreditar el IDE en cuestión, por lo que debieramos optar por la compensación, sin embargo, las autoridades en cuestión ya han manifestado que en su opinión no procede, pues para ellos sólo se debe hacer mediante devolución la recuperación del IDE, postura con la que no estoy de acuerdo, pero evidentemente será materia de litigio.


Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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17/Sep/08 10:34
Re: RECUPERACION IDE REPECO

buenos dias
aqui en Veracruz el IDE lo puedes acreditar contra el ISR hasta por una cantidad dependiendo la cuota fija, por ejemplo tengo un contribuyente que su cuota fija es de 3,705 y el limite de ascreditacion del IDE es de 1,789 lo que hize fue preguntar via telefònica a la secretaria de finanza de mi estado

solo tengo una duda tuvo retencion del IDE pero la cuenta bancaria no es fiscal es de caracter personal y por lo tanto solo tiene su nombre , no tiene su R.F.C. tiene otro domicilio, no se si proceda la acreditaciòn por esta situaciòn, alguien sabe algo al respecto
 

 
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Yobal
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18/Sep/08 11:36
Re: RECUPERACION IDE REPECO

Buenas tardes colega,ya acalado el punto entre acreditamiento y recuperación(devolución)
es importante que cuentes con un dictaminador para el efecto de la devolución,llenes e imprimas la forma 31-42,tengas a la mano la constancia de retención etc.
puedes tomar como opción los giros postales para no generar IDE.
Suerte.
Atte. El Tapatio
 
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garcyasocp
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