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20/Ago/08 12:53
IDE

HOLA BUEN DIA ME SURGE UNA DUDA, EL DIA QUE EL BANCO ME HIZO LA RETENCION DEL IDE NO TENIA EN LA CUENTA EL TOTAL QUE EL BANCO ME TENIA QUE RETENER PARA EJEMPLIFICAR MEJOR

ME TENIAN QUE RETENER 90,000

TENIA EN LA CUENTA 70,000

ENTONCES YO ME ACREDITE ESOS 70,000

PERO YA EN AGOSTO ME RETUVIERON LOS 20,000 RESTANTE LEI YA LO DE LA REGLA QUE DICE QUE SI FUERON EN LOS PRIMEROS DIAS DEL MES DE AGOSTO SI ME LO PUEDO ACREDITAR PARA JULIO PERO SIENTO QUE NO CUMPLO PORQUE ACLARA QUE SIEMPRE Y CUANDO NO SEA CAUSA IMPUTABLE AL CONTRIBUYENTE Y PUES YO EN MI CUENTA NO TENIA LA LIQUIDEZ SUFICIENTE NO FUE POR CULPA DEL BANCO AHORA ESOS 20,000 RESTANTE YA PERDI DERECHO A TODO ME TENGO QUE ESPERAR HASTA LA ANUAL PARA RECUPERARLO O QUE OPINAN COMPAÑEROS FORISTAS
 
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AUDIMATICO
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20/Ago/08 17:16
Re: IDE

En este caso solo te podras acreditar lo que efectivamente te retuvieron, pues como tu bien lo dices...es una causa imputable al contribuyente el que el banco no pudiera retener el total del IDE


Saludos
 
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lcruizuscanga
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21/Ago/08 16:28
Re: IDE

Solamente te puedes acreditar los 70,000 efectivamente retenidos

Saludos
 
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cermar
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22/Ago/08 0:11
Re: IDE

Conforme a la Regla RFM y a la ley procederia el acreditamiento de 90,000 en el mes de Julio Pago Provisional de ISR que se cubre en Agosto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Ago/08 8:50
Re: IDE

"AUDIMATICO":
HOLA BUEN DIA ME SURGE UNA DUDA, EL DIA QUE EL BANCO ME HIZO LA RETENCION DEL IDE NO TENIA EN LA CUENTA EL TOTAL QUE EL BANCO ME TENIA QUE RETENER PARA EJEMPLIFICAR MEJOR

ME TENIAN QUE RETENER 90,000

TENIA EN LA CUENTA 70,000

ENTONCES YO ME ACREDITE ESOS 70,000

PERO YA EN AGOSTO ME RETUVIERON LOS 20,000 RESTANTE LEI YA LO DE LA REGLA QUE DICE QUE SI FUERON EN LOS PRIMEROS DIAS DEL MES DE AGOSTO SI ME LO PUEDO ACREDITAR PARA JULIO PERO SIENTO QUE NO CUMPLO PORQUE ACLARA QUE SIEMPRE Y CUANDO NO SEA CAUSA IMPUTABLE AL CONTRIBUYENTE Y PUES YO EN MI CUENTA NO TENIA LA LIQUIDEZ SUFICIENTE NO FUE POR CULPA DEL BANCO AHORA ESOS 20,000 RESTANTE YA PERDI DERECHO A TODO ME TENGO QUE ESPERAR HASTA LA ANUAL PARA RECUPERARLO O QUE OPINAN COMPAÑEROS FORISTAS



PARTIENDO DE LA APLICACION ESTRICTA (ART 5TO ) DEL CFF EN SU Artículo 6o.- [color=red:490d0c2cc2][u:490d0c2cc2]Las contribuciones se causan [/b:490d0c2cc2][/u:490d0c2cc2][/color:490d0c2cc2][color=blue:490d0c2cc2][u:490d0c2cc2][b:490d0c2cc2]conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho[/b:490d0c2cc2][/u:490d0c2cc2][/color:490d0c2cc2], previstas en las leyes fiscales vigentes [size=18:490d0c2cc2][color=red:490d0c2cc2][u:490d0c2cc2]durante el lapso [/u:490d0c2cc2][/color:490d0c2cc2][/size:490d0c2cc2]en que ocurran.

EN CORRELACION CON EL Artículo 2o.- [color=red:490d0c2cc2][u:490d0c2cc2][b:490d0c2cc2]Las contribuciones se clasifican [/b:490d0c2cc2][/u:490d0c2cc2][/color:490d0c2cc2]en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. [color=red:490d0c2cc2][u:490d0c2cc2][b:490d0c2cc2]Impuestos [/b:490d0c2cc2][/u:490d0c2cc2][/color:490d0c2cc2]son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.


[color=blue:490d0c2cc2][b:490d0c2cc2]EL IDE ES UN IMPUESTO QUE SE CLASIFICA DENTRO DE LAS CONTRIBUCIONES...........SE GERERA LA OBLIGACION EN LAPSO EN QUE OCURRAN[/b:490d0c2cc2][/color:490d0c2cc2]


lapso2.

(...)


2. m. [color=red:490d0c2cc2][u:490d0c2cc2][b:490d0c2cc2]Tiempo entre dos límites.[/b:490d0c2cc2][/u:490d0c2cc2][/color:490d0c2cc2]

...
~ de tiempo.

1. m. lapso (‖ tiempo).




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LIDE DICE,...

Artículo 4. Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes [size=18:490d0c2cc2][color=blue:490d0c2cc2][u:490d0c2cc2][b:490d0c2cc2]obligaciones[/b:490d0c2cc2][/u:490d0c2cc2][/color:490d0c2cc2][/size:490d0c2cc2]

...

IV. [color=red:490d0c2cc2][u:490d0c2cc2][b:490d0c2cc2]Recaudar [/b:490d0c2cc2][/u:490d0c2cc2][/color:490d0c2cc2]el impuesto a los depósitos en efectivo [color=red:490d0c2cc2][u:490d0c2cc2][b:490d0c2cc2]que no hubiera sido recaudado en el plazo señalado [/b:490d0c2cc2][/u:490d0c2cc2][/color:490d0c2cc2]en la fracción I de este artículo por [size=18:490d0c2cc2][color=blue:490d0c2cc2][u:490d0c2cc2][b:490d0c2cc2]falta de fondos[/u:490d0c2cc2][/color:490d0c2cc2][/size:490d0c2cc2] en las cuentas del contribuyente, [size=18:490d0c2cc2][color=blue:490d0c2cc2][u:490d0c2cc2]en el momento [/u:490d0c2cc2][/color:490d0c2cc2][/size:490d0c2cc2]en el que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal de que se trate en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas en la institución financiera que corresponda, haciendo el entero a la Tesorería de la Federación conforme a la fracción II de este artículo.

ENTONCES TENEMOS QUE ACREDITAS 70 EN EL "MOMENTO QUE OCURRA" Y 20 EN EL IDEM

DONDE LA LEY NO DISTINGUE, NO DISTINGAMOS

SALUDOS
 
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lobozac
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22/Ago/08 9:00

AUDIMATICO, PODRIAS COMENTAR TUS APRECIACIONES ?

GRACIAS

SALUDOS
 
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lobozac
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24/Ago/08 0:24
Re: IDE

Excelentisima explicacion de LOBOZAC completisima

Para el acreditamiento se indica de UN solo mes... aunque la retencion es despues del mes a que corresponderia, la constancia se proporcionaria a un mes en especifico.

Por cierto ingresos, por ejemplo de Julio se procedio a retenerse en Julio y otra parte en Agosto.

Aun y cuando una parte de la retencion para fines practicos fue realizada en Agosto, no correspondio a ingresos de Agosto, y por esa razon procede aplicarse de ser posible a ISR propio e ISR retenido a terceros por el mes de Julio... Es decir, esos ingresos que habrian de aplicarse una determinacion de ISR ya tendrian un anticipo por ISR, solo habria que acreditarse para considerarse ISR propio. Y resulta que ese pago por ISR de Julio se cubre en Agosto. Tanto el IDE retenido en Julio por ingresos de Julio y la retencion complementaria de Agosto, por ingresos de Julio, procederian acreditarse en el pago provisional de ISR... pues son del mes de Julio los ingresos a que se le aplico la retencion... MISMO MES.. a eso se refiere la LIDE

La ley prevee que la retenciones se efectuen en cuanto se logre aplicar ese procedimiento hasta una fecha limite, en su defecto seria una diferencia que el propio contribuyente deberia de cubrir por su cuenta con actualizacion y recargos.
 
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enrique9727
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25/Ago/08 15:27

PUES CREO QUE AUDIMATICO , "YA NO REGRESO POR LA FERIA"


SALUDOS
 
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lobozac
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26/Ago/08 11:57

Puedes utilizar la opcion de estimar el IDE.
(si escoges esta opcion tienes que aplicarla por lo que resta del ejercicio).
Pero si al cierre del mes, ya sabes cuanto es tu importe de depositos en efectivo, no vayas a tener una diferencia mayor al 5% tal como lo indica el art. 9 de LIDE
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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