Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
18/Ago/08 15:02
IETU INVERSIONES

En el caso de las Inversiones en Edificios de antes de 1998 que se deducen para efectos de LISR ¿que sucede para el IETU, existe credito fiscal?
Gracias Sergio B.
 
Checo51@
 
Perfil

sergio
Sargento Segundo

Mensajes: 52
Ingresó: Marzo 06, 2007
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ago/08 15:14
Re: IETU INVERSIONES

Crédito fiscal por inversiones hechas de 1998 a 2007 [/b:109dcd15cb]
[b:109dcd15cb][color=blue:109dcd15cb]Artículo Sexto. Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que en los términos de esta Ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente[/color:109dcd15cb]:[/b:109dcd15cb]


Saldo pendiente de deducir al 1 de enero de 2008
I. Determinarán el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones a que se refiere este artículo, que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta tengan al 1 de enero de 2008.

Actualización del saldo
El saldo pendiente de deducir a que se refiere esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007.

Acreditamiento del 5% en 10 ejercicios a partir de 2008
II. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada ejercicio fiscal durante diez ejercicios fiscales a partir del ejercicio fiscal de 2008, en contra del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate. Tratándose del ejercicio fiscal de 2008 el factor aplicable será de 0.165 y para el ejercicio fiscal de 2009 el factor aplicable será de 0.17.

Acreditamiento en pagos provisionales
Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto que se obtenga conforme al párrafo anterior multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago.

Crédito fiscal actualizable
El crédito fiscal que se determine en los términos de esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda conforme al primer párrafo de esta fracción. Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique.

Manejo del acreditamiento
El acreditamiento a que se refiere esta fracción deberá efectuarse antes de aplicar el impuesto sobre la renta propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de esta Ley o el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la misma, según corresponda, y hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate.

[b:109dcd15cb]De lo anterior, se deduce que las inversiones antes de 1998 serán No Deducibles para efectos de IETU.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14660
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/20 17:12
Re: IETU INVERSIONES

Si, esta mencionado por CP Paco.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6679
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1