19/Ago/08 14:43
te dejo esto lorito, y te recomiendo la lectura "completa"
DECRETO NÚMERO 44* **
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE SINALOA
CAPÍTULO V
IMPUESTO PREDIAL
Artículo 32.- [color=red:cba6dad54a][u:cba6dad54a]Son responsables solidarios en el pago [/b:cba6dad54a][/u:cba6dad54a][/color:cba6dad54a]de este impuesto, sin perjuicio de lo
dispuesto por el inciso e) de la Fracción II del artículo que precede; los siguientes:
...
IV. Tratándose de predios rústicos destinados a la agricultura, acuicultura, ganadería,
porcicultura y avicultura, [color=red:cba6dad54a][u:cba6dad54a]responderán solidariamente [/u:cba6dad54a][/color:cba6dad54a]del pago del impuesto predial los
adquirentes de productos que se generen en las actividades señaladas anteriormente, así
como las personas físicas o morales que por cualquier título funjan como intermediarios o
mediadores entre productores o adquirentes; y, ...
Artículo 34.- Las bases para la determinación del Impuesto Predial serán las siguientes:
...
II. Tratándose de predios rústicos:
a) Los destinados a la [color=red:cba6dad54a][u:cba6dad54a][b:cba6dad54a]agricultura, acuicultura, ganadería, porcicultura y avicultura,[/b:cba6dad54a][/u:cba6dad54a][/color:cba6dad54a]conforme al valor de su producción anual comercializada
b) Para efectos del valor de la producción anual comercializada en tratándose de
predios destinados a la agricultura, se tomará como base el precio medio rural por
[color=red:cba6dad54a][u:cba6dad54a][b:cba6dad54a]tonelada[/u:cba6dad54a][/color:cba6dad54a]
hay algo que no mencionaste en tu planteamiento ?
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'