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18/Ago/08 11:31
Depósito en Garantía

En relación a la no causación del IVA pro Depósitos en Garntía, ¿Alguien conoce si existe alguna tesis o jurisprudencia que lo confirme?,

Lo anterior es por que la ley literalmente no lo establece y la suprema corte tiene el criterio que las leyes fiscales son de aplicación estricta.

¿La interrogante es el costo que tendríamos que incurrir en defernos ante la autoridad fiscal y si realmente vale la pena no cobrarlo?
 
L.C. Alberto Martínez
 
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18/Ago/08 14:04

SUPONIENDO SIN CONCEDER QUE LA LEY NO LO ESTABLEZCA, PERO Y DONDE DEJAS LOS REGLAMENTOS ?......QUE ESTOS COMO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS NO TIENEN FUNDAMENTO EN LA LEY ?........RECUERDA QUE DEBEMOS ESTAR A LA APLICACION LEGAL EXEGETICA QUE ARMONICE SISTEMATICAMENTE LOS PRECEPTOS


SALUDOS
 
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lobozac
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18/Ago/08 18:04
Re: Depósito en Garantía

Lobozac,

Me confunde su comentario, no se si es una pista para encontrar el fundamento del no cobro de IVA de los depósitos en garantía o es una referencia a la literalidad de la escuela exegetica.

Al referirme que las leyes fiscales son de aplicación estricta me referia a quellos artículos que señalan los elementos del tributo y además entendiendo que es mas facil para el legislador señalar que esta excento del iva y todo lo demás es gravado (Sería imposible enumerar cada uno de los conceptos que gravan, se volvería una lista enorme).

Y en relación a los reglamentos son medios supletorios para el uso de la analogía y la interpretación.
 
L.C. Alberto Martínez
 
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19/Ago/08 8:14

bueno, un poquitin mas claro (si son pistas), me declaro seguidor de la mayeutica "socratica"

va......

RLISR

Artículo 18-A. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, [color=red:d5af81004b][u:d5af81004b]no se considerarán ingresos acumulables los depósitos [/b:d5af81004b][/u:d5af81004b][/color:d5af81004b]recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

Cuando los depósitos [color=red:d5af81004b][u:d5af81004b][b:d5af81004b]se apliquen [/b:d5af81004b][/u:d5af81004b][/color:d5af81004b]al [color=blue:d5af81004b][u:d5af81004b][b:d5af81004b]cumplimiento de cualquier obligación [/b:d5af81004b][/u:d5af81004b][/color:d5af81004b]derivada del contrato de arrendamiento, [color=blue:d5af81004b][u:d5af81004b][b:d5af81004b]el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable[/b:d5af81004b][/u:d5af81004b][/color:d5af81004b] para el arrendador en el mes en que se apliquen.



liva

art 5

[...] Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente ...

ENTENDIENDO [color=red:d5af81004b][u:d5af81004b][b:d5af81004b]DE MI PARTE [/b:d5af81004b][/u:d5af81004b][/color:d5af81004b]QUE LO PARCIALMENTE DEDUCIBLE O "ACUMULABLE" PARA ISR......SERA ACREDITABLE O "TRASLADABLE" PARA IVA


Registro No. 177210
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Septiembre de 2005
Página: 1529
Tesis: I.4o.A.496 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. DEBEN RESPETARLO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS PARA SU VALIDEZ EN CASOS DE APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN O INTEGRACIÓN.
La validez de las disposiciones reglamentarias o administrativas, para efectos de aplicación, interpretación o integración normativa, se encuentra supeditada a que guarden congruencia con las normas legales existentes sobre la materia específica de regulación de que se trate y se sujeten a los principios jurídicos que emergen directamente de la ley, de manera tal que aun siendo expresas, no pueden válidamente regir contra la voluntad manifiesta del texto de la ley ni oponerse a sus lineamientos normativos, pues deben interpretarse y aplicarse en forma armónica, sin contrariar los principios rectores que emergen de la propia ley, atendiendo al principio fundante de la supremacía del sistema normativo que rige el orden legal. [color=red:d5af81004b][u:d5af81004b][b:d5af81004b]En otras palabras, las disposiciones reglamentarias o administrativas, antes que oponerse, deben tener fundamento en normas sustentadas en otras de nivel superior, como lo son las leyes las cuales, a su vez, están supeditadas, en cuanto a su validez, a otras normas de mayor jerarquía, que culminan en la Ley Fundamental del país[/b:d5af81004b][/u:d5af81004b][/color:d5af81004b], la cual entraña la suprema razón de validez del orden jurídico. Por consiguiente, [color=blue:d5af81004b][u:d5af81004b][b:d5af81004b]debe estarse a aquella aplicación legal exegética que de manera sistemática armonice los preceptos relativos, frente a una interpretación puramente literal que soslaye una adecuada integración jurídica [/b:d5af81004b][/u:d5af81004b][/color:d5af81004b]y[color=red:d5af81004b][u:d5af81004b][b:d5af81004b] se desentienda de la supremacía [/u:d5af81004b][/color:d5af81004b]de las normas, de la cual depende precisamente su validez.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 102/2005. Carlos Miguel Jiménez Mora. 30 de marzo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1453, tesis I.2o.P.61 P, de rubro: "SUPREMACÍA DE LA LEY SOBRE LAS DISPOSICIONES DE UN REGLAMENTO."


Voto particular:

1.- Registro No. 20448
Asunto: AMPARO EN REVISIÓN (IMPROCEDENCIA) 102/2005.
Promovente: CARLOS MIGUEL JIMÉNEZ MORA.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1547;


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lobozac
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