14/Ago/08 23:31
Re: ACREDITAMIENTO DE IDE
pues yo aplicaria el acreditamiento en un portal bancario, aunque no se aplique como IDE, lo haria con CAS o de otra forma, que el portal me lo permita.
Cuando se opere la opcion apropiadamente, realizaria la complementaria correspondiente.
Hasta ahora no se como poder hacer un acreditamiento en papeles de trabajo.
¿Cual seria la justificacion, si realizo un papel de trabajo con el acreditamiento, pero se me olvido hacer en realidad el acreditamiento, haciendo el papel despues de... seria apropiado?
Tampoco he sabido que un acreditamiento, se deba realizar en papeles de trabajo. Un acreditamiento debe representar un pago. SI ESE PAGO NO LO PLAZMO EN LA DECLARACION, simplemente no se efectuo y por lo tanto, si debi haber PAGADO, ENTONCE procederia hacerse una complementaria aplicando el acreditamiento, pero ahora con recargos y actualizaciones.
Si es por medio de complementario, si efectue el pago, pero simplemente de manera erronea y luego con la complementaria se corregiria el pseudo-error
Si la autoridad me requiere el pago o la mala acreditacion, le indicaria mediante escrito, el respaldo que realice la formulacion de la declaracion como DIOS me dio a entender, para aprovechar el derecho de la acreditacion, ya que las leyes fiscales me respaldaria ese derecho y que la acreditacion no se pudo ejercer en su momento como debia procederse
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?