29/Oct/20 17:44
Re: IVA EN COBRO DE ANTICPOS
Afirmativo
Todo anticipo cobrado, la ley te señala que se pague su parte proporcional del IVA al SAT, derivado a que se equipara a una enajenación. Esta es la regla general. Y lo mismo para los fines de acumulación para el ISR, el anticipo menos iva procede acumularse en el pago provisional sea persona física o persona moral quien lo recibe.
Para efectos de deducción, quien paga no pudiera deducirlos derivado a que no cuentan con factura para hacerlo.
¿ por este anticipo debo desglosar el IVA Para pagarlo a hacienda o puedo hacerlo hasta el final del proyecto cuando le entregue la factura?
No pudieras desglosar el IVA derivado a que no facturarías el anticipo. Pero si procede separarse en los cálculos de los anticipos, el IVA proporcional correspondiente. Y también tendería que pagarse en caso que no se tenga IVA acreditable por enfrentarse
Por mi parte, si conviene facturar el anticipo cobrado, se desglosa el IVA ya pudiera deducirse para el cliente.
Recuerda que para acumular, en ISR en la enajenaciones acumulas lo que se de primero 1) facturación, 2) cobro o depósito, 3) entrega de mercancía... En estos caso la venta ya se acumula. Hablando de personas morales titulo II
Personas morales y personas físicas, opera siempre el flujo de efectivo, para los efectos fiscales: acumulación, deducción, acreditamientos. por esta razon va la leyenda 'efectos fiscales al pago' para este tipo de contribuyentes
Editado: Octubre 29, 2020 17:45:09
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad