02/Nov/20 17:30
Re: Pension IMSS ascendientes muerte trabajador
Buenas tardes a todos:
Responderé a quien le interese.
Ni modo al ponente, probablemente lo que se le señaló no le sirvió de mucho. Pero bueno, la vida vuelve a poner a veces la misma piedra, para que nos superaremos, como señal de reivindicación.
Los padres son personas adultas y por tal motivo no procedería a primera instancia una pensión de su hijo. Pues el hijo fue en su momento a quien le tuvieron que ofrecer alimentos sus padres (ambos) mientras sobreviven y el menor hijo deja de serlo para posteriormente independizarse. Hace su vida a parte de ellos.
Las leyes civiles de cualquier parte en el mundo, en especial la del Estado de Nuevo León, le ofrece el derecho de solicitar alimentos a los adultos mayores (abuelitos o padres ya mayores o de la tercera edad), derivado a que ellos pudieran verse sin los ingresos, que venían teniendo en su etapa de juventud o madura y ahora en la vejez pues requieren de necesidades económicas como toda persona. Derivado a esto, entonces ahora son los hijos quienes se ven obligados por ver y cuidar a sus padres, siempre que ellos si recibieron alimentos o no existe prueba comprobable que no hubo negación de alguno de los padres o por ambos por haber cumplido en su momento para con el hijo en sus alimentos, por lo que no se le aperturaría el derecho mencionado a estos padres irresponsables.
Lo anterior se viene sustentando en las disposiciones del Código Civil del Estado de Nuevo León que se adjuntan. Algo similar vendría en el Código Federal o en los demás Códigos Civiles de los Estados de la República
Artículo 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los dá tiene a su vez el derecho de pedirlos.
Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo
queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley
señale. Los concubinos también están obligados a darse alimentos cuando
carezcan de ingresos o bienes propios suficientes para subsistir y estén
imposibilitados para trabajar.
Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por
imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por
ambas líneas que estuvieren mas próximos en grado.
Artículo 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por
imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Es por esta razón que un hijo asegurado, se le extiende el derecho de ofrecerle a sus padres alimentos en sus padres, si estos últimos llegan a ser dependientes económicos de los hijos.
En un solicitud de pensión, de hecho el IMSS ofrece una ayuda asistencial dentro de la pensión por al pensionado por cada uno de los padres supérstite. Con esto se responde la mitad de la pregunta del ponente.
En relación a las PENSIONES que otorga el IMSS. Pero bajo ciertas condiciones. Mejor les añado un resumen de como se integrarían las ayudas asistenciales y bajo que condiciones resultan determinarse las mismas, como sigue para los efectos del seguro social:
http://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/cuantos-beneficiarios-para-incrementar-pension
Ahora tendríamos que ver la materia de la seguridad social, relativo a ofrecer la seguridad social en relación a la asistencia medica y hospitalaria para con los padres
Existen 2 maneras de asegurar a los padres como sigue:
1) que el hijo cubra un seguro voluntario conforme al articulo 13 LSS, cubriéndole su cuotas de seguridad social
Se tiene que acudir a la subdelegación cercana a la residencia del solicitante presentando una identificación oficial, acta de nacimiento, CURP, comprobante de domicilio y acta de nacimiento, si fuera el caso, además de los familiares.
Se llenará un cuestionario médico y después de ello se cubrirá la cuota anual, cuyo costo varía dependiendo la edad.
Rango de edad
Cuota Anual
0-19 $ 3,900
20-29 $ 4,600
30-39 $ 4,900
40-49 $ 6,800
50-59 $ 7,150
60-69 $ 10,350
70-79 $10,750
80 y más $ 10,800
*Cuotas vigentes a partir del 1 de marzo de 2019
2) Si es trabajador y ya cuenta con seguro voluntario, ahora debiera acreditar ante el IMSS, la dependencia económica de sus padres y que los suscribiría como dependientes económico, de esta manera como beneficiario se le extiende sus derechos por preservación de salud y los médicos.
La liga siguiente se señala los requisitos para suscripción anterior comentadas pero bajo el régimen OBLIGATORIO.
https://www.gob.mx/tramites/ficha/registro-de-padre-y-o-madre-como-derechohabiente-en-el-imss/IMSS189
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad