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12/Ago/08 10:54
REQUERIMIENTO DEL ESTADO Y REG DE LA FEDERACION

Hola

Ojalá puedan ayudarme. Tengo un caso de una persona moral que está siendo auditada por el Estado por el ejercicio 2006, hace una semana a las 11 am, llegó otro requerimiento para auditar 2007, y a las 11:02 llegó un requerimiento de la federación que pide pagar solamente octubre de 2007 y que espere la multa. De los dos recibí citatorio el dia anterior y los dos me los pusieron a las 11 am.

Mi jefe fué a una cita al Estado y le comentaron que el requerimiento de la federación no procede porque ya se está auditando por el Estado y que ellos llegaron primero.

La duda que tengo es si procede o no el requerimiento de la federación. Pueden ayudrame con esto, por favor?

Gracias anticipadas.
 
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Nex
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12/Ago/08 16:05
Re: REQUERIMIENTO DEL ESTADO Y REG DE LA FEDERACION

[quote="Nex"]Hola

Ojalá puedan ayudarme. Tengo un caso de una persona moral que está siendo auditada por el Estado por el ejercicio 2006, [color=red:4e361a247e][u:4e361a247e]hace una semana a las 11 am, llegó [/b:4e361a247e][/u:4e361a247e][/color:4e361a247e]otro requerimiento para auditar 2007, ......[color=blue:4e361a247e][u:4e361a247e][b:4e361a247e]de quien , del mismno estado o de la federacion ?[/b:4e361a247e][/u:4e361a247e][/color:4e361a247e]


y a las 11:02 llegó un requerimiento de la federación que pide [color=red:4e361a247e][u:4e361a247e][b:4e361a247e]pagar solamente octubre de 2007[/b:4e361a247e][/u:4e361a247e][/color:4e361a247e] .........[color=blue:4e361a247e][u:4e361a247e][b:4e361a247e]lo debes [/u:4e361a247e][/color:4e361a247e]?




saludos
 
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lobozac
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12/Ago/08 17:22
Re: REQUERIMIENTO DEL ESTADO Y REG DE LA FEDERACION

Hola

Sí se deben los impuestos de JUN-DIC 2006 y todo 2007. La auditoría del 2006 es del Estado y la auditoría del 2007 también es de parte del Estado. Sólo el requerimiento de pago del mes de octubre es de Hacienda Federal.

Lo que el rep. legal quiere es no pagar octubre ahora, si no esperar a que terminen la auditoría del Estado para ganar tiempo, es por eso que pregunto si procede el requerimiento de pago por el mes de octubre 2007, ya que el estado se va a encargar de determinar los impuestos por todo 2007.

Saludos
 
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Nex
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12/Ago/08 18:11

[QUOTE="Nex"]Hola

Sí se deben los impuestos de JUN-DIC 2006 y todo 2007. La auditoría del 2006 es del Estado y la auditoría del 2007 también es de parte del Estado. Sólo el requerimiento de pago del mes de octubre es de Hacienda Federal.

Lo que el rep. legal quiere es no pagar octubre ahora, si no esperar a que terminen la auditoría del Estado para ganar tiempo, es por eso que pregunto si procede el requerimiento de pago por el mes de octubre 2007, ya que el estado se va a encargar de determinar los impuestos por todo 2007.

Saludos[/QUOTE][color=darkblue:d132334656]tienes convenio de colaboracion ?

si lo tienes habria que ver que procede

puedes tambien aclararles al sat "federal", mediante escrito libre y fundando en la orden de visita, que ya tienes revision y que esta llego primero

saludos[/color:d132334656]
 
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lobozac
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12/Ago/08 19:23

TE DEJO ESTO....APLICA "ANALOGAMENTE" LO SUBRRAYADO EN TU PARTICULARIDAD


SALUDOS


22/2007/CFF Conclusión de la visita domiciliaria o revisión de la contabilidad
del contribuyente fuera del plazo a que se refiere el artículo
46-A del Código Fiscal de la Federación.

El artículo 46-A, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación,
establece que la visita domiciliaria y la revisión de la contabilidad de los
contribuyentes, deberán concluirse dentro de un plazo máximo de doce
meses, contados a partir de la notificación de su inicio.
En este sentido, si los Tribunales Federales dejan sin efecto la
liquidación derivada de la visita domiciliaria o de la revisión de la
contabilidad de los contribuyentes, en virtud de que se excedió en el
plazo de conclusión a que se refiere el artículo 46-A, primer párrafo del
Código Fiscal de la Federación,[color=red:5bbf87e78f][u:5bbf87e78f] la autoridad estaría en posibilidad de
iniciar nuevamente sus facultades de comprobación[/b:5bbf87e78f][/u:5bbf87e78f][/color:5bbf87e78f] por [color=blue:5bbf87e78f][u:5bbf87e78f][b:5bbf87e78f]las mismas
contribuciones, aprovechamientos y periodos [/b:5bbf87e78f][/u:5bbf87e78f][/color:5bbf87e78f]siempre y cuando no
exista caducidad y se comprueben hechos diferentes, en términos del
artículo 46, último párrafo del mismo ordenamiento, así como por lo
dispuesto por la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Lo anterior, [color=red:5bbf87e78f][u:5bbf87e78f][b:5bbf87e78f]también aplica para el caso de que el contribuyente
presente declaraciones complementarias [/b:5bbf87e78f][/u:5bbf87e78f][/color:5bbf87e78f]posteriormente al término de
la primera revisión, e incluso se podrán revisar los mismos conceptos
observados en el primer acto de molestia siempre que se [color=red:5bbf87e78f][u:5bbf87e78f][b:5bbf87e78f]haya
modificado dicho concepto en la declaración complementaria[/b:5bbf87e78f][/u:5bbf87e78f][/color:5bbf87e78f]
correspondiente.
Además, en caso de que la autoridad haya concluido la visita
domiciliaria o la revisión de gabinete, dentro del plazo previsto en el
artículo 46-A, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, pero se
hubiera declarado la nulidad lisa y llana por una causa diversa,
entonces, la autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación
por el ejercicio revisado e incluso por las mismas contribuciones o
aprovechamientos, [color=red:5bbf87e78f][u:5bbf87e78f][b:5bbf87e78f]justificando la emisión del nuevo acto de molestia,
en los términos de los artículos 46, último párrafo y 50, último párrafo
del Código Fiscal de la Federación.[/b:5bbf87e78f][/u:5bbf87e78f][/color:5bbf87e78f]Lo anterior, [color=blue:5bbf87e78f][u:5bbf87e78f][b:5bbf87e78f]sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer la facultad
señalada en el artículo 42, fracción VIII [/u:5bbf87e78f][/color:5bbf87e78f]del Código Fiscal de la
Federación.
 
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lobozac
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13/Ago/08 12:05
Re: REQUERIMIENTO DEL ESTADO Y REG DE LA FEDERACION

Gracias Lobozac

Intentaré con el escrito libre


Saludos...
 
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Nex
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14/Ago/08 0:44
Re: REQUERIMIENTO DEL ESTADO Y REG DE LA FEDERACION

Hola Nex

Esos dos requerimientos o diligencias son PROCEDENTES.

Lo que se puede aplicar en tu favor para que no exista duplicidad por las multas por estos dos procedimientos de las autoridades. Es contestar la segunda diligencia, que previamente otra diligencia se ha atendido de manera satisfactoria por lo que ya no se encontrarian obligados a atender a contestar a este segundo procedimiento por los hechos que se dupliquen en ambos procedimientos. Por lo que solamente se responderia o atenderia a lo solicitado en el segundo procedimiento administrativo que no se exige en el primer procedimiento

Existe una disposicion en el CFF que respaldaria a lo anterior, dejame ver si consigo encontrarla y exponderla en tu favor.

Pero, si deben atenderse esos dos diligencias, mientras no se dupliquen sus requerimientos o informacion requerida.

Si existe una auditoria directa, me parece que tiene mano sobre la otra diligencia.

Pues que ganosos salieron estos auditores... vaya que llueve fuerte, sobre lo mojado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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14/Ago/08 1:12
Re: REQUERIMIENTO DEL ESTADO Y REG DE LA FEDERACION

Aplicar el art 127 CFF recurso de revocacion, para anular la duplicidad de requerimientos de informacion y documentacion. Ver 122 y 123 CFF

109, 110 y 112 ultimos parrafos de esos articulos del CFF

Te debo el articulo para aplicar el recurso de revocacion sobre lo ya requerido previamente
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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