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11/Ago/08 14:47
FRAUDE DE CHEQUE

EN JULIO PASADO, UNO DE MIS CLIENTES FUE VICTIMA DE UN FRAUDE BANCARIO, LE DEPOSITARON UN CHEQUE, A SU CUENTA (ESTE IMPORTE A PARECIO EN LA CUENTA ) CON LA LEYENDA SALVO BUEN COBRO, LA EMPLEADA SE LE PASO ESTE DETALLE Y ENTREGO LA MERCANCIA, POR LO QUE AL DIA SIGUIENTE HABIL, EL CHEQUE FUE REBOTADO, POR LA INSTITUCION BANCARIA POR QUE EL GIRADOR DEL CHEQUE NO TENIA CUENTA EN EL BANCO, MI DUDA ES COMO MANEJAR ESTE CASO FORTIUTO, POR QUE SE TRATA DE MERCANCIAS, PERO NO ES ROBO, Y TAMPOCO HUBO INGRESOS PERO SI EXPEDICION DE FACTURA, Y EL ART. 43 DE LISR HACE EXCEPCION EN EL CASO DE INVENTARIOS, (LO CUAL ERA ENTENDIBLE CUANDO NO EXISTIA LA DEDUCION DE COSTO DE VENTA) :?
 
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cein
Cabo

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12/Ago/08 10:58

Despues de agotar los recursos legales.

Manejalo como cuentas incobrables.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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12/Ago/08 11:23
Re: FRAUDE DE CHEQUE

Verifica con tus asesores legales para que te indiquen el procedimiento a seguir y sea tu soporte contable para la incobrabilidad de la cuenta.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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12/Ago/08 20:53

ok agradezco mucho sus opiniones ..... gracias... buen dia... saludos
 
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cein
Cabo

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12/Ago/08 20:55

TE DEJO ESTO......DEBES CUMPLIR COMO REQUISITO SINE QUA NON TODO LO QUE SEÑALA EL CRITERIO.....SINO NO ES PROCEDENTE LO QUE PLANTEAS


SALUDOS

47/2007/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor.

A. [color=red:dd931ceaf4][u:dd931ceaf4]Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude[/u:dd931ceaf4][/color:dd931ceaf4]
podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de
la Ley del Impuesto sobre la Renta como caso de fuerza mayor,
siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se
hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la
renta.
2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello,
el contribuyente deberá de denunciar el delito y contar con
copia certificada del auto de cabeza de proceso o de
radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia
certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad
fiscal.
Las cantidades que se recuperen se acumularán de
conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades
deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la
autoridad competente emita conclusiones no acusatorias,
confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas
hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren
acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio
correspondiente.
En relación con el párrafo anterior, en los casos en los que no se
acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por
robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como
pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad
con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día
en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.
B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43
de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un
delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente
deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 del
rubro anterior.
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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13/Ago/08 11:46

GRACIAS LOBOZAC POR LA INFORMACION PROPORCIONADA, SALUDOS....
 
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cein
Cabo

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13/Ago/08 15:31

cein a tus ordenes


hasta pronto
 
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lobozac
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14/Ago/08 0:01

Por lo pronto hay que acumular ESA ENAJENACION... y deducir el COSTO CORRESPONDIENTE...

¿Si no existe cuenta por cobrar como podria aplicarse luego la cuenta incobrable? (leer el primer parrafo expuesto por Lobozac)

Hasta que se obtenga la certeza juridica de la incobrabilidad, en ese momento corresponderia, aplicar la cuenta incobrable.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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