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07/Ago/08 16:14
CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL

Disculpen, alguien sabe si existe un plazo que marque la ley para ya no seguir usando el nombre anterior en papelería de una empresa que cambió su denominación social.

Me refiero a que si tenía facturas con la denominación anterior, y los proveedores todavía le facturan con el nombre anterior, ¿existe algún plazo legal para hacerlo o dejar de hacerlo?

Gracias por su ayuda.
 
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CPhugoocejo
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07/Ago/08 16:27
Re: CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL

Si entendí bien, la empresa se llamaba "X" y ahora se llama "Z"... cierto?

Si es así, los comprobantes que emitas deben de estar actualizados con la nueva denominación social tomando como base la fecha en que surtio efectos el aviso de cambio de denominación social ante el SAT.

Y a su vez, los comprobantes que te emitan tus proveedores deben de cumplir con lo mismo, de otra manera se deben de considerar como no deducibles....


Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/b:84a3db678e]

[b:84a3db678e]Documentación de las deducciones
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
 
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CP_PACO
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07/Ago/08 16:34

desconozco........pero recuerda que que las obligaciones y derechos nacen conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, en este caso las que previenen la norma fiscal vigente durante el lapso de tiempo en que ocurran

saludos

p.d. sigo esperando tu mail aclaratorio sobre la "informacion" que me mandaste
 
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lobozac
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07/Ago/08 17:30
Re: CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL

CPhugoocejo:

EL ÚNICO CASO QUE CONOZCO ES CUANDO LA S.A. DE CAPITAL FIJO PASA A SER DE CAPITAL VARIABLE, PUEDEN UTILIZARSE LOS COMPROBANTES:

1.-HASTA AGOTARSE, O

2.-ÉSTOS CADUQUEN



SALUDOS
 
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CHAVALON
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07/Ago/08 22:40

La misma compañia solo cambiaria de nombre no de RFC

Si por error el proveedor no cambia el nombre correcto, pienso que pude conservarse la factura, pero debe solicitar al proveedor que actualice los datos correctos de esa empresa.

O ser muy exigente y solicitar LO QUE EL CLIENTE PIDA.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Ago/08 22:51
Re: CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL

[color=blue:698611f9bc]
Mi comentario anterior, se avala conforme lo que acontinuacion expongo:

Según el Art. 29 CFF indica lo siguiente:[/color:698611f9bc][/b:698611f9bc]

[b:698611f9bc][color=red:698611f9bc]Artículo 29 CFF.- [/color:698611f9bc][/b:698611f9bc]Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, [b:698611f9bc][color=green:698611f9bc]dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante
respectivo.[/color:698611f9bc][/b:698611f9bc]

....

[b:698611f9bc][color=blue:698611f9bc]Ahora, remitiéndonos al 29-A CFF:[/color:698611f9bc][/b:698611f9bc]

[b:698611f9bc][color=red:698611f9bc]Artículo 29-A.- [/color:698611f9bc][/b:698611f9bc][b:698611f9bc][color=green:698611f9bc]Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:[/color:698611f9bc][/b:698611f9bc]

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II.- Contener impreso el número de folio.

III.- Lugar y fecha de expedición.

[b:698611f9bc][color=green:698611f9bc]IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.[/color:698611f9bc][/b:698611f9bc]

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

....

[color=blue:698611f9bc][b:698611f9bc]Conforme a lo anterior, NO SE EXIGE QUE DEBA EXPEDIRSE EN ESPECIFICO EN FAVOR DE UN NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE EN PARTICULAR. Más sin embargo, si a un RFC en particular. Así que el RFC no puede estar equivocado, con el fin de deducir esa erogación[/color:698611f9bc]

Al parecer no hay un plazo especificado, pero entre mas rapido será mejor para el propio contribuyente
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Ago/08 11:11
Re: CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL

[quote="enrique9727"]
Mi comentario anterior, se avala conforme lo que acontinuacion expongo:

Según el Art. 29 CFF indica lo siguiente:[/color:72f80e0644][/b:72f80e0644]

[b:72f80e0644][color=red:72f80e0644]Artículo 29 CFF.- [/color:72f80e0644][/b:72f80e0644]Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, [b:72f80e0644][color=green:72f80e0644]dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante
respectivo.[/color:72f80e0644][/b:72f80e0644]

....

[b:72f80e0644][color=blue:72f80e0644]Ahora, remitiéndonos al 29-A CFF:[/color:72f80e0644][/b:72f80e0644]

[b:72f80e0644][color=red:72f80e0644]Artículo 29-A.- [/color:72f80e0644][/b:72f80e0644][b:72f80e0644][color=green:72f80e0644]Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:[/color:72f80e0644][/b:72f80e0644]

I.- [color=red:72f80e0644][u:72f80e0644][b:72f80e0644]Contener impreso [/b:72f80e0644][/u:72f80e0644][/color:72f80e0644]el nombre, [color=blue:72f80e0644][u:72f80e0644][b:72f80e0644]denominación o razón social[/b:72f80e0644][/u:72f80e0644][/color:72f80e0644],





Conforme a lo anterior, [color=red:72f80e0644][u:72f80e0644][b:72f80e0644]NO SE EXIGE [/b:72f80e0644][/u:72f80e0644][/color:72f80e0644]QUE DEBA EXPEDIRSE EN ESPECIFICO EN FAVOR DE UN NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE EN PARTICULAR. [/b][/u]



[color=blue:72f80e0644][u:72f80e0644][b:72f80e0644]como que no se EXIGE, si tu mismo plasmas el FUNDAMENTO[/u:72f80e0644][/color:72f80e0644].....


saludos
 
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