09/Ago/08 15:11
Hola Anali:
¿cual agresion? No se haga una molestia por pequeñeses
No me queda clara, tu duda.
Plusvalia seria un incremento en la valia por objetos, practicamente.
En tu caso me parece que ese termino equivalente serian los intereses, el valor de tu dinero en el tiempo ha generado intereses
Donde acumularia los intereses brutos, sin el descuento de las retenciones de ISR
Revisa el art 175 LISR, con respecto a la acumulacion de intereses que se excedan de 100,000. Pero aun y cuando no se acumulen, deben declararse. Ya no habria pagos por ISR en la anual esas retenciones realizadas, serian consideradas como pagos definitivos.
Aplica el declaraSAT en su momeno, para que te auxilies a determinar y declarar apropiadamente
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?