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06/Ago/08 13:14
Estímulo fiscal del .5%

Al cumplir con el artículo 16, fracción X de la LIF para el ejercicio del 2007 se obtuvo el estímulo del .5% , mismo que no va formar parte de la base de PTU del año, ni va ser considerado como ingreso acumulable para ISR ya que la disposición fiscal ¨(expresa) no lo señala.

Es corrrecto ??

Saludos
 
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cermar
Subteniente

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06/Ago/08 14:26
Re: Estímulo fiscal del .5%

Ke tal, no esta muy claro tu cuestionamiento, pero la Ley de Ingresos de la Federacion crea estimulos fiscales, por lo que tu comentario es correcto ningun estimulo se considera Ingreso Acumulable ni para IETU como para el ISR (LISR, CFF y LIETU)
 
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dcastroricoh
Cabo

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08/Nov/20 23:48
Re: Estímulo fiscal del .5%

Los estímulos fiscales se consideran ingresos salvo que el propio ordenamiento señale que son exentos para ISR.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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09/Nov/20 00:11
Re: Estímulo fiscal del .5%

Hola buenas noches a todos:

En términos generales y prácticos, mi criterio concuerda con lo señalado por el compañero Cheque, incluso de manera idéntica. De hecho lo he observado también en despachos de auditoria internacionales y de renombre en el país. Además es el criterio tomado en por el SAT

No he investigado sobre cual seria el criterio de acumulación por estímulos fiscales por parte de los Tribunales, supongo que si procedería la acumulación de manera irrestricta, salvo que la disposición señale lo contrario.

Sin embargo, si supuestamente un estimulo fiscal pretende distinguir de manera favorecedora a ciertos contribuyentes porque así lo expresa la ley o el ordenamiento que otorga este beneficio. El hecho de acumularlo, de alguna manera se le estaría dando reversa una parte beneficio total, es decir, ya no obtengo un beneficio del 100% - 30% o 35% o la tasa de gravamen, me quedo el 65% o 70% del beneficio como estimulo.

De manera concluyente, pues entonces para que me ofrecen un gravamen donde supuestamente me mitigue el trancazo o me lo perdonan, si me lo van a dar tocaría un coscorrón. ¿Esto No seria atole con el dedo?

Que desalentador este tratamiento.

El criterio de acumulación obedece, dado que el beneficio impacta o incide a tu patrimonio personal, dado que ya no te corresponde una carga tan grande, por esta razón procede la acumulación.

A titulo personal, considero que los criterios señalados por cermar y dcastroricoh, para empezar no existen en algún ordenamiento jurídico, por lo tanto no procederían tomarse como muy en serio por ausencia de sustento y argumentos.

Saludos cordiales
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
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ers9727
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