01/Ago/08 9:27
Efectivamente si residio en ella durante los 5 años anteriores y demuestra ante el notario dicha situacion TODO EL INGRESO ESTARIA EXENTO, tambien esta exento de ietu por ser un acto accidental, no se causa iva por la enejenacion de Casa habitacion y solo aplicaria el ISAI el cual es incostitucional, tendria que pagarlo el adquiriente y despues tramitar el amaro para que se lo devuelvan
ART 130 RLISR
Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado:
I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.
II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.
III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''