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01/Ago/08 8:57
ENAJENACION DE CASA HABITACION

Apreciables Foristas: Un contribuyente va a enajenar su casa habitación, me remito al Art. 109 Fracción XV de la Ley de ISR, y me dice que está exento hasta por un monto de un millon quinientas mil unidades de inversión, en el párrafo tercero aclara que el limite antes mencionado no será aplicable cuando el enajente demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación, en los términos del Reglamento de esta ley (RISR 129,130 y 238-A), ¿es decir si la ha habitado durante ese tiempo no aplica el limite y puede ser mayor a un millon quinientas mil udis y seguirá siendo exento?. AGRADECERIA MUCHO A QUIEN PUEDA ORIENTARME SI ESTOY EN LO CORRECTO.. SALUDOS Y BUEN DIA PARA TODOS....
 
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cein
Cabo

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01/Ago/08 9:27

Efectivamente si residio en ella durante los 5 años anteriores y demuestra ante el notario dicha situacion TODO EL INGRESO ESTARIA EXENTO, tambien esta exento de ietu por ser un acto accidental, no se causa iva por la enejenacion de Casa habitacion y solo aplicaria el ISAI el cual es incostitucional, tendria que pagarlo el adquiriente y despues tramitar el amaro para que se lo devuelvan

ART 130 RLISR
Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado:
I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.
II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.
III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
 
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arturoherrera77
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01/Ago/08 9:33

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=31760&highlight=enajenacion+casa+habitacion

si ves esta liga te va a ayudar



saludos
 
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lobozac
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01/Ago/08 9:35

gracias arturo queria confirmar que estaba en lo cierto... saludos...
 
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cein
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01/Ago/08 9:38

Gracias lobozac, muy util toda la información... muy agradecido... saludos...
 
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cein
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01/Ago/08 9:42

de nada
 
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arturoherrera77
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01/Ago/08 9:42

DE NADA, TE RECOMIENDO IMPRIMAS "ESTA" INFORMACION, Y LA TENGAS " A LA MANO" PARA EFECTOS DE UNA POSIBLE REVISION.............Y ES QUE CUANDO LLEGAN LOS AUDITORES Y PIDEN "COSAS" , PUEDAS FUNDAMENTARLES DEL PORQUE DE TU DESICION


SALUDOS
 
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lobozac
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