31/Jul/08 21:09
Actualización: 12/junio/2008 11:38, información vigente.
¿A quiénes se considera residentes en México?
La legislación fiscal considera residentes en México, a las siguientes personas:
A las personas físicas, nacionales y [color=red:2ea2b31e18][u:2ea2b31e18]extranjeras[/b:2ea2b31e18][/u:2ea2b31e18][/color:2ea2b31e18], que tengan su [color=blue:2ea2b31e18][u:2ea2b31e18][b:2ea2b31e18]casa habitación en México[/b:2ea2b31e18][/u:2ea2b31e18][/color:2ea2b31e18]. Cuando también tengan casa habitación en otro país, se considera que son residentes en México si se encuentran en los siguientes casos:
- Cuando más del 50% de sus ingresos anuales los obtenga en México.
- Que el centro de sus actividades profesionales esté ubicado en territorio nacional.
Las personas que sean funcionarios de Estado o trabajadores de nacionalidad mexicana, aun cuando el principal asiento de su negocio se encuentre en el extranjero.
Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) que hayan establecido en México el principal asiento de su negocio o su sede de dirección efectiva.
Se considera que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en México, salvo que prueben que residen en otro país.
Las personas físicas que conforme a lo anterior, sean residentes en México, [color=red:2ea2b31e18][u:2ea2b31e18][b:2ea2b31e18]no obstante que sean de nacionalidad extranjera[/b:2ea2b31e18][/u:2ea2b31e18][/color:2ea2b31e18], [size=18:2ea2b31e18][color=blue:2ea2b31e18][u:2ea2b31e18][b:2ea2b31e18]tributarán como cualquier persona física nacional [/u:2ea2b31e18][/color:2ea2b31e18][/size:2ea2b31e18]residente en México. Si está usted en este caso, para saber cómo debe tributar podrá consultar los principales regímenes fiscales dando click aquí .
Las personas morales que sean residentes en México tributarán, según su actividad u objeto social, en cualquiera de los siguientes regímenes:
Personas morales régimen general
Personas morales con fines no lucrativos
Personas morales del régimen simplificado
Servicio de Administración Tributaria, México.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/eres_extranjero/78_2157.html
SALUDOS
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'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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