29/Jul/08 11:31
Re: iva en las importaciones
Te menciono el fundamento para el acreditamiento del IVA en la Importación.
Artículo 28 LIVA.- Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional[/b:2036b65a10] y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.
Bienes exentos del impuesto general de importación, pago en la aduana
Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente.
[b:2036b65a10]Derecho al acreditamiento
El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley.
Bienes retirables de la aduana posteriormente al pago del impuesto
No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale