26/Jul/08 22:01
Hola:
Estas son las constancias más comunes para efectos de expedir los contribuyentes, por esos tipos de operaciones más frecuentes. (Nóminas, honorarios a profesionistas independientes y por la actividad de arrendamiento)
Pero, no son las únicas. Existen otras operaciones más, en las que habría entrega de constancias de retenciones por ISR, como las que les participo a continuación:
1.- Si se desarrolla una actividad bancaria y por ingresos entregados por intereses en la que proceda retenciones, también se exige la emisión de una constancia de percepciones y de ISR retenido.
Arts. 51, 59 F-II, 86 F-III y F VII, 105 LISR
Art. 133 F-VIII LISR
2.- En el caso, por el pago de dividendos, a los accionistas que proceda la aplicación por la retención de ISR. También habría la obligación de expedirse una constancia. Arts. 86 F-XIV y 165 LISR.
3.- Pagos al extranjero, aun este tipo de operación no es muy común, y mas cuando el extranjero exige un pago neto mínimo por sus servicios, entonces ya no se expide una constancia de retenciones, pero debe de expedirse una constancia de percepciones y de retenciones por ISR. Esa constancia le servirá al extranjero acreditarse el ISR mexicano en sus impuestos de su país. Pero también, en ocasiones algunos o varios extranjeros ni se preocupa por esta situación, pues serian operaciones esporádicas. Art. 194 LISR
4.- Por honorarios a consejeros, remanentes distribuibles 82 F-I, 101 F-IV
5.- Operaciones con compañías fiduciarias ver Art. 144, y en fideicomisos el 145 LISR
6.- Por la enajenación de bienes inmuebles, por parte de adquiriente para con el enajenante, debe expedir su constancia de la operación y retención del ISR conforme al art. 154 LISR
7.- Por la entrega de premios y de retención de impuestos, Art. 164 LISR
8.- Por operaciones esporádicas Art. 170 LISR
9.- Intermediarios financieros Art. 25 LISR
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?