Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
25/Jul/08 18:47
Constancias de retencion

Alguien me puede decir en la ley del ISR donde estoy obligado a yo como retenedor a expedir las constacias de retencion de ISR
 
Perfil

norvak
Soldado

Mensajes: 7
Ingresó: Octubre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Jul/08 18:53
Re: Constancias de retencion

HOLA
CHECATE EL ARTICULO 118 FRACCION III DE LISR:

[code:1:4610be1e4f]
III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados,constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto delimpuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un serviciopersonal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.

Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En loscasos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

[/code:1:4610be1e4f]
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Jul/08 11:25
Re: Constancias de retencion

norvak:
Alguien me puede decir en la ley del ISR [color=red:887f5db456]donde estoy obligado [/color:887f5db456]a yo como retenedor [color=red:887f5db456]a expedir las constacias de retencion de IS[/color:887f5db456][color=red:887f5db456]R[/color:887f5db456][/b:887f5db456]

LO SEÑALADO POR lcruizuscanga, ES PARA SALARIOS Y PARA PAGOS POR SERVICIOS SUBORDINADOS.


PARA HONORARIOS:

LISR

ART. 127 ÚLTIMO PÁRRAFO

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, [b:887f5db456]éstas deberán retener[/b:887f5db456], como pago provisional, el monto que resulte de aplicar [b:887f5db456]la tasa del 10%[/b:887f5db456] sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, [color=red:887f5db456][b:887f5db456]debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención[/b:887f5db456][/color:887f5db456]................................
...................

PARA ARRENDAMIENTOS:

LISR

ART. 143 PENÚLTIMO PÁRRAFO
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas [b:887f5db456]deberán retener [/b:887f5db456]como pago provisional el monto que resulte de aplicar [b:887f5db456]la tasa del 10% [/b:887f5db456]sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna,[color=red:887f5db456][b:887f5db456] debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención[/color:887f5db456]...............................................
.........................


SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Jul/08 22:01

Hola:

Estas son las constancias más comunes para efectos de expedir los contribuyentes, por esos tipos de operaciones más frecuentes. (Nóminas, honorarios a profesionistas independientes y por la actividad de arrendamiento)

Pero, no son las únicas. Existen otras operaciones más, en las que habría entrega de constancias de retenciones por ISR, como las que les participo a continuación:

1.- Si se desarrolla una actividad bancaria y por ingresos entregados por intereses en la que proceda retenciones, también se exige la emisión de una constancia de percepciones y de ISR retenido.

Arts. 51, 59 F-II, 86 F-III y F VII, 105 LISR
Art. 133 F-VIII LISR

2.- En el caso, por el pago de dividendos, a los accionistas que proceda la aplicación por la retención de ISR. También habría la obligación de expedirse una constancia. Arts. 86 F-XIV y 165 LISR.

3.- Pagos al extranjero, aun este tipo de operación no es muy común, y mas cuando el extranjero exige un pago neto mínimo por sus servicios, entonces ya no se expide una constancia de retenciones, pero debe de expedirse una constancia de percepciones y de retenciones por ISR. Esa constancia le servirá al extranjero acreditarse el ISR mexicano en sus impuestos de su país. Pero también, en ocasiones algunos o varios extranjeros ni se preocupa por esta situación, pues serian operaciones esporádicas. Art. 194 LISR

4.- Por honorarios a consejeros, remanentes distribuibles 82 F-I, 101 F-IV

5.- Operaciones con compañías fiduciarias ver Art. 144, y en fideicomisos el 145 LISR

6.- Por la enajenación de bienes inmuebles, por parte de adquiriente para con el enajenante, debe expedir su constancia de la operación y retención del ISR conforme al art. 154 LISR

7.- Por la entrega de premios y de retención de impuestos, Art. 164 LISR

8.- Por operaciones esporádicas Art. 170 LISR

9.- Intermediarios financieros Art. 25 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jul/08 11:13

norvak, sirvio la informacion que los compañeros te proporcionaron ?.......ellos INVIRTIERON TIEMPO EN AYUDARTE

saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Oct/08 13:12
Re: Constancias de retencion

hola buen dia,
agradezco de antemano a quien se sirva responder
retome este tema porque precisamente una AC contrato a un conferencista americano que les cobra 5000 dlls suponiendo que fueran 50000 pesos tendria q aplicar la taza maxima del 177 entonces el impto serian 14000.00,
en primer lugar necesito saber si es esto correcto y no el 10% como se maneja aqui
y si como en una de las respuestas el extranjero no le preocupa una constancia de pago de cualquier manera tendria yo q expedirla como mi comprobante de gasto? y absorver el impto y asi entregarle a el su pago neto?
mil gracias
 
Perfil

terecholico
Cabo

Mensajes: 31
Ingresó: Mayo 31, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Oct/08 19:56
Re: Constancias de retencion

terecholico

tendria q aplicar la taza maxima del 177 entonces el impto.

SI, YA QUE NO ES OPCIONAL.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Oct/08 21:24
Re: Constancias de retencion

vabdo:
terecholico

tendria q aplicar la taza maxima del 177 entonces el impto.

SI, YA QUE NO ES OPCIONAL.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Oct/08 09:31
Re: Constancias de retencion

buen dia foro,

pues definitivamente norvak ni por la feria regreso, ya andamos a mediados de octubre


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1