24/Jul/08 18:09
Obligaciones Partes Relacionadas
Art. 86
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Titulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, estas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicaran los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado articulo.
Claro como el agua no esta.
1ro. Que se refiere con celebrar operaciones.
2do. No es esto ir mas alla de la ley.
3ro. La palabra considerando, es un supuesto y la ley no puede basarse en supuestos, es cierto esto?
4.- Si es la primera vez que hago una operacion distinta a mi actividad normal, caigo dentro de este parrafo, es decir, yo me dedico a realizar un servicio de mantenimiento de computo, pero tengo un edificio que lo doy en comodato, sin cobro de renta, que pudieran fincarme, siendo que
No hago operaciones con ello
Se basarian en supuestos
En base al 216, que pudiera compararse si el contrato es comodato?