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24/Jul/08 18:09
Obligaciones Partes Relacionadas

Art. 86
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Titulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, estas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicaran los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado articulo.

Claro como el agua no esta.
1ro. Que se refiere con celebrar operaciones.
2do. No es esto ir mas alla de la ley.
3ro. La palabra considerando, es un supuesto y la ley no puede basarse en supuestos, es cierto esto?
4.- Si es la primera vez que hago una operacion distinta a mi actividad normal, caigo dentro de este parrafo, es decir, yo me dedico a realizar un servicio de mantenimiento de computo, pero tengo un edificio que lo doy en comodato, sin cobro de renta, que pudieran fincarme, siendo que

No hago operaciones con ello
Se basarian en supuestos
En base al 216, que pudiera compararse si el contrato es comodato?
 
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mario-guerra
Soldado

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24/Jul/08 23:12

Considero que celebrar operaciones es que alguna de las contapartes acumule y la otra deduzca.

No entiendo a que se refiere que la ley se excede mas alla de alguna garantia constitucional. No te comprendo

Lo que se indica no son supuestos argumentados arbitrareamente, son posibles hechos que de darse como factibles, los contribuyente tendrian consecuencias fiscales, por lo tanto obligaciones por cumplir conforme a esas disposiciones que se comenta por tu parte.

Efectivamente no se estaria realizando una operacion que implique la aplicacion de los art 86 fraccion xv, ni el 216. Pues no habria ni acumulacion ni deduccion.

En el caso de aplicarse este tipo de operaciones con costos de por medio, pienso que si les aplicaria esas disposiciones, pues lo que la ley busca es que se realice a precios de mercado y no por valores
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Jul/08 8:36
Re: Obligaciones Partes Relacionadas

Al momento de celebrar operaciones entre partes relacionadas se debe de elaborar un "Estudio de Precios de Transferencia" para verificar que las mismas fueran pactadas a precio de mercado.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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