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24/Jul/08 9:05
erogaciones pagadas en efectivo mayores a $2,000

Hola buen dia a todos, una pregunta, alguien me podria orientar acerca de en donde encontrar una jurisprudencia o tesis aislada que se refiere a que la autoridad podria considerar como deduccion autorizada las erogaciones pagadas en efectivo mayores a $2,000, siempre y cuando el contribuyente demuestre que dicha erogacion es estrictamente indispensable para su actividad.

por su atencion, gracias....
 
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eguisa
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24/Jul/08 10:21
Re: erogaciones pagadas en efectivo mayores a $2,000

Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: [/b:46be766f70]

[b:46be766f70]Documentación de las deducciones
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, [/b:46be766f70]o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Requisitos de cheque nominativo
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

[b:46be766f70]Artículo 35 RLISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31 , fracción III de la Ley.
 
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CP_PACO
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24/Jul/08 10:31

existen juris por ahi, pero NO dicen eso que dices que dicen

saludos
 
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lobozac
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24/Jul/08 10:49
Re: erogaciones pagadas en efectivo mayores a $2,000

existe una juris que habla pero del concepto de estricta indispensibilidad, pero no que por ese hecho se pueda hacer deducibla al no cumplir con los requsitos de LISR.

saludos...
 
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24/Jul/08 16:59
Re: erogaciones pagadas en efectivo mayores a $2,000

ah, ok y alguien tendra la "juris" de "estrictamente indispensable" o me puede ayudar a encontrarla?????

saludos....
 
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eguisa
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24/Jul/08 17:06

aqui en el buscador

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=search

o aqui


http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/Paneltesis.asp

saludos
 
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lobozac
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25/Jul/08 0:02

resoluciones que tengan que ver con lo estrictamente indispensable Y pago en dinero o en efectivo que no sea cheque, transferencia o de manera electronica.

Existerian muy pocos gastos que siendo superiores a 2,000 por los cuales ganaria un juicio el contribuyente, por considerarlos deducibles y que proceda asi en una resolucion favorable.

Basicamente serian los gastos que la propia LISR, considera que no deban cumplir con la reglamentacion del pago con cheque nominativo o transferencia electronica
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Jul/08 9:54

Fue aqui en otro topico (que no encuentro), donde se comento sobre este tema. (hace ya tiempo pasado).

Creo que fue CHAVALON, con sus comentarios siempre puntuales y directos. Comento al respecto, una POSIBILIDAD de deduccion.

sigo buscando....
 
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vabdo
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25/Jul/08 12:18
Re: erogaciones pagadas en efectivo mayores a $2,000

Creo que deben de estar hablando de esta tesis...

"En suma - establece la tesis - es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son:

La justificación de las erogaciones por considerarse necesarias
La identificación de las mismas con los fines de la negociación
La relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente,
La frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos."[/b:60a86c6bb6]

Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Febrero de 2007
Página: 637
Tesis: 1a. XXX/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


[b:60a86c6bb6]DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. [/b:60a86c6bb6]De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de "estrictamente indispensables"; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. [b:60a86c6bb6]En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. [color=blue:60a86c6bb6]De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social.[/color:60a86c6bb6] A partir de la indispensabilidad de la deducción, se desprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar -y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos-, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto. En suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación de las mismas con los fines de la negociación, la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos.
Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
 
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CP_PACO
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25/Jul/08 12:22

eguisa, "TENEMOS" LA TENTACION DE SABER COMO ENCUADRARIAS AL SUPUESTO LA TESIS QUE BUSCABAS...PODRIAS ABUNDAR UN POCO MAS, ....PARA QUE LA UTILIZARIAS ?


SALUDOS
 
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