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23/Jul/08 13:13
COBRO DE UN SINIESTRO DE UNIDAD..

SE COBRA SINIESTRO DE UNA UNIDAD,
1.- SE FACTURA CON DESGLOCE DE IVA.
2.-LA DEPRECIACIÓN QUE HACE FALTA DEDUCIR, ¿SERÍA APLICABLE DEDUCIRLA PARA IETU?...SI ESTOY ACUMULANDO EL COBRO DE LA UNIDAD?...
GRACIAS...SALUDOS
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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23/Jul/08 13:20
Re: COBRO DE UN SINIESTRO DE UNIDAD..

No, la ley del ietu no establece esta posible deducciòn.

Saludos :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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23/Jul/08 13:34
COBRO DE UN SINIESTRO DE UNIDAD..

ART 43 LISR PERDIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYO..

Artículo 43. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los que se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 220 de esta Ley, la deducción se calculará en los términos de la fracción III del artículo 221 de la citada Ley. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 20 de esta Ley.

serà.....que si...
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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24/Jul/08 10:08

Aplica para ISR
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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