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22/Jul/08 14:34
FUNDAMENTO DE SUELDOS Y SALARIOS EVENTUALES

Buneas Tardes a Todos:

Estmiandos colegas:

Tengo una revision del IMSS en donde me solicitan el fundamento legal para no incluir en la declaracion anual de sueldos y salarios a todos los trabajadores evetnuales del campo. Ya que solamente inclui a los trabajadores de planta.

Por sus cometnarios gracias

Un saludo cordial a todos de estas calurosas tierras.
 
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ARGAHER
Soldado

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22/Jul/08 16:41
Re: FUNDAMENTO DE SUELDOS Y SALARIOS EVENTUALES

Artículo 15 LIMSS. Los patrones están obligados a:


I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;[/b:1f2a39cc2d]

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

[color=red:1f2a39cc2d][b:1f2a39cc2d]IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;[/b:1f2a39cc2d][/color:1f2a39cc2d]

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280 , fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y

[b:1f2a39cc2d]IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Trabajos que realice en forma personal el propietario
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

Medios para informar
La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
 
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CP_PACO
General Brigadier

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23/Jul/08 20:03
Re: FUNDAMENTO DE SUELDOS Y SALARIOS EVENTUALES

:? Buenas tardes. Y a esos tont... digo... a esos del imss qué les importa si usted incluyó o no a los eventuales...?? Digo... si debió haberlos incluido.. pero... y eso qué tiene que ver con lo del imss...?? Nada a mi parecer. Usted no se preocupe. No le van a fincar diferencias por no haberlos incluido. Sería absurdo.

Suerte,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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24/Jul/08 0:17
Re: FUNDAMENTO DE SUELDOS Y SALARIOS EVENTUALES

Pues no hay tal fundamento, pero lo mas probable es que no finquen nada porque declaraste de menos, normalmente hay problemas cuando es alreves osea declaras de mas.

Saludos :P
 
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juancarm
Teniente Coronel

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24/Jul/08 11:32
Re: FUNDAMENTO DE SUELDOS Y SALARIOS EVENTUALES

"ARGAHER":
Buneas Tardes a Todos:

Estmiandos colegas:

Tengo una revision del IMSS en donde me solicitan el fundamento legal para no incluir en la declaracion anual de sueldos y salarios a todos los trabajadores evetnuales del campo. Ya que [color=red:502eaf4150][u:502eaf4150]solamente inclui [/u:502eaf4150][/color:502eaf4150]a los trabajadores de planta.

Por sus cometnarios gracias

Un saludo cordial a todos de estas calurosas tierras.


Y CUALES FUERON TUS FUNDAMENTOS PARA "SOLO" INCLUIR A LOS DE PLANTA ?...........AHI ESTAN LOS FUNDAMENTOS PARA QUE SI DESEAS LES RESPONDAS A LOS DEL IMSS



SALUDOS
 
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lobozac
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25/Jul/08 0:48

Como dice el lic y si no se presenta el fundamento legal o se presenta uno inapropiado. ¿Que pueden hacer los del IMSS?

Creo que anda tirando las aguas fuera de inodoro, y hasta huele mal por donde andan esos auditores.

No basan su auditoria en fundamentaciones con respecto al IMSS.

Qué tiene que ver la LISR, con respecto a IMSS y las nominas. En cuyo caso la LFT le aplicaria. Pero, no se para que requieren de la LISR estos auditores, si ni la LFT y LSS conocen.

Andan perdidos los pobres, que bueno que sigan asi por el bien del contribuyente.

Mal para el resto de nosotros, pues se paga de manera ineficiente un salarios con nuestros impuestos y no producen algo satisfactorio

No mas no se me vayan por el mismo camino el contribuyente, pues entonces cabria la frase

Siempre hay un roto para un descosido
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Jul/08 10:43

ARGAHER, podrias regalarnos tus apreciaciones finales ?

gracias

saludos
 
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lobozac
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