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21/Jul/08 15:08
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 118, 125 y 127; y se derogan los artículos 119, 120, 121, 122, 123 y 124, de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 118.- Se impondrá multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al extranjero que:
a) Habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión;
b) No exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación;
c) Habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo;
d) Realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta Ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado;
e) Dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado;
f) Se interne al país sin la documentación requerida;
g) Contraiga matrimonio con mexicano en los términos previstos en el artículo 127.
Al extranjero que haga uso de un documento falso o alterado, o que proporcione datos falsos al ser interrogado por la autoridad con relación a su situación migratoria, se le impondrán las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 125.
El extranjero que haya incurrido en el supuesto comprendido en el inciso c) de este artículo, podrá solicitar la regularización de su situación migratoria.
Artículo 119.- (Se deroga).
Artículo 120.- (Se deroga).
Artículo 121.- (Se deroga).
Artículo 122.- (Se deroga).
Artículo 123.- (Se deroga).
Artículo 124.- (Se deroga).
Artículo 125.- El extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los artículos 115, 116, 117, 118 y 138, será expulsado del país o repatriado a su país de origen si existiese convenio con este último, sin perjuicio de que se le apliquen las penas previstas en dichos preceptos.
Artículo 127.- Se impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que la Ley establece para estos casos.
Para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, será necesario que la intencionalidad sea comprobada de manera fehaciente, para lo que se deberá contar con sentencia firme de carácter irrevocable, dictada por autoridad judicial competente.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 29 de abril de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Esmeralda Cardenas Sanchez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.


DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvias extremas e inundaciones atípicas, los días 4, 6, 7, 8 y 9 de junio de 2008, en 21 municipios del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción IX, 29, 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y numerales 19, 20, 21, 22, 26 y 27 y Anexo I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, y
CONSIDERANDO
Que mediante escrito de fecha 12 de junio de 2008, el Gobierno del Estado de Oaxaca, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica respecto a los remanentes de la Tormenta Tropical “Arthur”, la Onda Tropical No. “3 y 4”, que a su paso por territorio Oaxaqueño desde el día 3 al 9 de junio del año en curso, provocó que se presentaran lluvias extremas e inundaciones atípicas en los Municipios de: Asunción Ixtaltepec, Santo Domingo Petapa, El Barrio de La Soledad, Ciudad Ixtepec, Chahuites, El Espinal, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Matías Romero Avendaño, Santiago Niltepec, Reforma de Pineda, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Juan Guichicovi, San Miguel Chimalapa, San Pedro Tapanatepec, Santa María Chimalapa, Santa María Petapa, Santa María Xadani, Santo Domingo Ingenio, Santiago Laollaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec, Santo Domingo Chihuitán, Unión Hidalgo, Guevea de Humboldt, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Mateo del Mar, San Miguel Tenango, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, Santa María Guienagati, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Mixtequilla, Santa María Totolapilla, Santiago Astata y Santiago Lachiguiri.
Que mediante oficio No. BOO.-1052 de fecha 18 de junio de 2008, la CONAGUA emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, mismo que en su parte conducente dispone lo siguiente: derivado del análisis de la información cualitativa y cuantitativa, en opinión de la Comisión Nacional del Agua, de acuerdo a las Reglas de Operación del FONDEN, se corrobora la ocurrencia de los siguientes fenómenos hidrometeorológicos en 21 municipios del Estado de Oaxaca: lluvias extremas los días 4, 6, 8 y 9 de junio de 2008, en Asunción Ixtaltepec, Chahuites, Ciudad Ixtepec, Guevea de Humboldt, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, San Miguel Tenango, San Pedro Comitancillo, San Pedro Tapanatepec, Santa María Guienagati, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Totolapilla, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santo Domingo Chihuitán y Santo Domingo Zanatepec. Lluvias extremas e inundaciones atípicas los días 6, 8 y 9 de junio de 2008, en San Pedro Huamelula y Santiago Astata. Y finalmente inundaciones atípicas del 6 al 9 de junio de 2008, en Santa María Mixtequilla, Juchitán de Zaragoza y Santa María Xadani.
Que con fecha 18 de junio de 2008, se llevó a cabo la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños.
En consecuencia, con fecha 15 de julio de 2008 se llevó a cabo la sesión de Entrega de Resultados del Comité de Evaluación de Daños (CED), en la cual se presentó el diagnóstico de los recursos necesarios para la atención de los daños, así como la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se determinó procedente emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS EXTREMAS E INUNDACIONES ATIPICAS, LOS DIAS 4, 6, 7, 8 Y 9 DE JUNIO DE 2008, EN 21 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los Municipios de: Asunción Ixtaltepec, Chahuites, Ciudad Ixtepec, Guevea de Humboldt, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, San Miguel Tenango, San Pedro Comitancillo, San Pedro Tapanatepec, Santa María Guienagati, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Totolapilla, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Zanatepec, San Pedro Huamelula, Santiago Astata, Santa María Mixtequilla, Juchitán de Zaragoza y Santa María Xadani del Estado de Oaxaca.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del FONDEN, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas de Operación vigentes de dicho Fondo.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 27 de las Reglas de Operación del FONDEN.
México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil ocho.- La Coordinadora General, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.
 
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