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21/Jul/08 11:03
Declaracion anual.

Hola a todos.

Tengo la siguiente duda; me llego una actualizacion de una declaracion anual en regimen de actividad empresarial y profesional, pero esta persona tiene ingresos por sueldos. (trabaja para el municipio de tlajomulco). Se que tengo que acumular las 2 percepciones, pero a la ahora que se le hace el calculo le sale a pagar y checando su constancia de retenciones me percato que se le retiene de menos. y por eso le sale a pagar.
Habra un lineamiento que por ser empleado de una dependencia de gobierno no puedas acumular esos ingresos, o de plano le digo que tiene que pagar lo que le salga......

Gracias.
 
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Faby82
Cabo

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21/Jul/08 11:17
Re: Declaracion anual.

Habra que hacer bien el calculo del impuesto anual
No existe dispisicion que exente por ser trabajador del gobierno, por el contrario es importante checar la constancia de retenciones, para checar la proporsion del subsidio acreditable.
El calculo te dara la respuesta (considera que estos cuates de tlajomulco ganan bien)
Saludos
Linito
 
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Linoil
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21/Jul/08 11:37
Re: Declaracion anual.

normalmente cuando tienes ingresos por mas de una actividad te sale a pagar, principalmente debido a que subes a otro rango y tienes que pagar una tasa mayor de impuesto a la que te retuvieròn.

Saludos :P
 
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juancarm
Teniente Coronel

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21/Jul/08 12:00
Re: Declaracion anual.

La única salida es la del pago, no hay forma legal por la cual no deba de acumular los dos ingresos....
 
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CP_PACO
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21/Jul/08 12:23
Re: Declaracion anual.

Muchas gracias.

Le tendre que avisar a esta persona para que se prepare con el pago.
 
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Faby82
Cabo

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21/Jul/08 12:26

ve si caes en el supuesto de solicitar pago en parcialidades


saludos
 
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lobozac
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21/Jul/08 16:35
Re: Declaracion anual.

¿Y por ambos patrones superan los $ 400,000 por todos sus ingresos acumulables en el ejercicio?

De no ser así, no hay obligación de presentar la declaración anual conforme al Art. 175 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Jul/08 16:49
Re: Declaracion anual.

Art. 175 LISR. No obligados a presentar declaración anual [/b:30084d1b95]
[b:30084d1b95]No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley.

Enrique: conforme al Art. 175 si estaría obligado a presentar la declaración anual ya que la excepción es por ingresos del capítulo de sueldos y salarios e Intereses y en el ejemplo de la compañera la persona tributa bajo el régimen de actividades empresariles y percibe un sueldo.
 
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CP_PACO
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21/Jul/08 16:58

bien CP_PACO


saluos
 
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lobozac
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22/Jul/08 12:23
Re: Declaracion anual.

Me quedé con la duda del pago en parcialidades; porque a mí me regresaron una declaración porque puse la opción de pago en parcialidades y no me aceptó porque ya era después del 30 de abril.
 
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CPJVA
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