Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
21/Jul/08 10:28
Venta de Terreno donado

Buenos días,

Una P.F. Servicios profesionales (Honorarios) recibe donado un Terreno de su madre y lo enajena a un tercero, podría entrar esta operacion en este supuesto para considerar el ingreso Exento? como ven?

LISR 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIX. Los donativos en los siguientes casos:

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
 
Perfil

recjd
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Febrero 12, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Jul/08 10:37

En este caso el vendedor es el hijo.
Por lo tanto si es enajenacion de inmuebles.

El donativo que recibe el hijo, es el exento.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Jul/08 11:13
Re: Venta de Terreno donado

En este caso yo agregaria al comentario de Vabdo:
La donacion que recibio el hijo esta exenta.
La venta que hace el hijo esta gravada y sin costo
Saludos
Linito
 
Perfil

Linoil
Subteniente

Mensajes: 175
Ingresó: Julio 19, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Jul/08 13:04
Re: Venta de Terreno donado

"recjd":
Buenos días,

Una P.F. Servicios profesionales (Honorarios) recibe donado un Terreno de su madre y lo enajena a un tercero, podría entrar esta operacion en este supuesto para considerar el ingreso Exento? como ven?

LISR 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIX. Los donativos en los siguientes casos:

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes[/b:de0949f8fd] recibidos [color=red:de0949f8fd][u:de0949f8fd][b:de0949f8fd]no se enajenen [/b:de0949f8fd][/u:de0949f8fd][/color:de0949f8fd]o se donen [color=blue:de0949f8fd][u:de0949f8fd][b:de0949f8fd]por el ascendiente [/u:de0949f8fd][/color:de0949f8fd]a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.



ahi esta la condicionante......coincido ampliamente con los foristas que me anteceden


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Jul/08 16:24

¿Cuánto tiempo pasó de la donación a la venta con el tercero? Por que quizás, pueda considerarse exento otra vez. Pero, ahora como vivienda propia.

Me parece que si habría costo de adquisición, por el valor de la donación más su actualización correspondiente y todas las erogaciones que procedan a ser MOI.

De no considerarse ese costo, se estaría considerando LA DONACIÓN COMO UN INGRESO ACUMULABLE de manera automática. Sería como gravar de manera retroactiva, un ingreso exento (la donación de la madre al hijo, pero ahora en una fecha posterior).

¿No tiene costo de adquisición, seguro?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Jul/08 16:59

pues si......
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Jul/08 21:53
Re: Venta de Terreno donado

La donacion que le hizo la madre al hijo esta exenta pero ahora que el hijo la desea vender esta gravada.
Para el efecto del ISR se considera como costo de adquisicion el que haya pagado el autor de la donacion ( o sea el costo que haya pagado la mamá) y como fecha de adquisicion la que hubiere correspondido a este ultimo. Art. 152 LISR

Este costo de adquisicion se actualizara en terminos del articulo 151LISR

FA = INPC MES INMEDIATO ANT A LA VENTA / INPC MES DE ADQ.

PRECIO DE VENTA
MENOS COSTO ACTUALIZADO DE ADQUISICION
IGUAL GANACIA GRAVABLE
ENTRE NUMERO DE AÑOS TRANSC ENTRE LA FECHA DE ADQ Y ENAJ
IGUAL GANANCIA CAUMULABLE
APLICACION DE TARIFA ART 177
IGUAL ISR A CARGO
POR MUNERO DE AÑOS TRANSC ENTRE LA FECHA DE ADQ Y ENAJ
IGUAL PAGO PROVISIONAL
 
Perfil

contables
Cabo

Mensajes: 30
Ingresó: Diciembre 13, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1