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19/Jul/08 13:48
GARANTIA DEL INTERES FISCAL......

LES DEJO INFORMACION AL RESPECTO



SALUDOS

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/20_10599.html



Actualización: 30/mayo/2008 20:15, información vigente.

Cartas de crédito

Se da a conocer el listado de los bancos que emiten cartas de crédito como garantía del interés fiscal, así como los formatos Carta de Crédito y Modificación a la Carta de Crédito, que deberán utilizar los bancos que las emitan, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, en relación con las reglas I.2.13.5. y II.2.11.4. contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.


...

CARTA DE CRÉDITO

�� (lugar y fecha de expedición)
Servicio de Administración Tributaria
Administración Local de Recaudación de (que corresponda al domicilio fiscal del (contribuyente)
(calle o avenida)
(colonia)
(código, delegación o entidad federativa)
(ciudad)
Carta de crédito No. (Indicar número)
(denominación o razón social de la institución de crédito que la emite) emite la presente carta de crédito a favor de la Tesorería de la Federación como beneficiario único, con domicilio en Av. Constituyentes No. 1001, Col. Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01110, México, D.F. hasta por el monto máximo disponible en Moneda Nacional de $ (importe con número y letra).
Esta carta de crédito irrevocable, es emitida para garantizar las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados así como los que se generen hasta (dia, mes, año)1, (determinadas mediante número de resolución y la autoridad emisora o especificar que se trata de un pago en parcialidades) respecto del (de los) crédito(s) fiscal(es) (números) a cargo de (nombre, denominación o razón social del contribuyente), cuyo Registro Federal de Contribuyentes es (clave de R.F.C.), con domicilio fiscal en (domicilio fiscal del contribuyente),
La presente carta de crédito será pagadera a la vista, contra la presentación del requerimiento de pago correspondiente en el que se mencionen las causas que lo motivaron.
En virtud de lo anterior, (denominación o razón social de la institución de crédito que la emite) se obliga irrevocablemente al pago de las cantidades que la autoridad fiscal correspondiente indique en su requerimiento de pago, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, el mismo día del requerimiento o a más tardar dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha y hora de presentación del requerimiento de pago, hecho a cualquier persona que se encuentre en el domicilio ubicado en (domicilio en el que para estos efectos se designe).
La autoridad fiscal correspondiente, antes o al vencimiento de esta carta de crédito podrá efectuar el requerimiento de pago, el cual podrá ser por la cantidad máxima por la que fue emitida, o varios requerimientos por cantidades inferiores hasta agotar el importe máximo de la misma.
1 (fecha hasta la que se garantiza)
• (lugar y fecha de expedición)
(que corresponda al domicilio fiscal del
(contribuyente)
(calle o avenida)
(colonia)
(código, delegación o entidad federativa)
(ciudad)
(Indicar número)
(denominación o razón social de la institución de crédito que la emite)
$ (importe con número y letra).
(dia, mes, año)1, número de resolución y la
autoridad emisora o especificar que se trata de un pago en parcialidades)
(números) (nombre, denominación o
razón social del contribuyente), (clave
de R.F.C.), (domicilio fiscal del contribuyente).
(denominación o razón social de la institución de crédito
que la emite)
(domicilio en el que para estos efectos se
designe).


Esta carta de crédito estará sujeta a la calificación que de ella realice la autoridad fiscal correspondiente, en términos del artículo 68 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Esta carta de crédito únicamente podrá ser cancelada antes de su vencimiento:
a).- Por sustitución de garantía.
b).- Por el pago del o los créditos fiscales, que la presente carta está garantizando.
c).- Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de esta garantía
d).- En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
De darse alguno de los supuestos mencionados, la autoridad fiscal lo informará mediante oficio a esta institución de crédito.
Esta carta de crédito estará vigente hasta (hora, día, mes y año).2
En el supuesto de que el último día señalado como término para el requerimiento del importe garantizado mediante la carta de crédito sea inhábil, se entenderá como prorrogado el plazo al día hábil siguiente y en la hora que se hubiere señalado para el plazo originalmente fijado.
De igual forma si el lugar estipulado para el requerimiento de pago se encuentra cerrado por causa de fuerza mayor o de caso fortuito y éste no es posible realizarse en tiempo, el último día para la presentación se entenderá como prorrogado hasta el quinto día hábil siguiente a aquel en que cese el impedimento.
La presente carta de crédito es susceptible de ser modificada en su monto y/o vigencia, en cuyo caso la modificación deberá realizarse en hoja membretada y con los datos, términos y condiciones señalados en el formato Modificación a Carta de Crédito, que se encuentra publicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. De la citada modificación, esta institución de crédito dará aviso mediante escrito libre a la autoridad fiscal correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la modificación de que se trate.
2 (mas un mes de la fecha hasta la que se garantiza)
(hora, día, mes y año)2.


Esta carta de crédito se sujeta a las Reglas denominadas “Usos Internacionales relativos a los créditos contingentes ISP98 Publicación 590” emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, siempre y cuando las mismas no contravengan a la legislación mexicana, o a lo establecido expresamente en esta carta de crédito. Cuando se presenten situaciones no previstas en las mencionadas reglas, se estará a lo dispuesto en la legislación federal aplicable de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de controversia, deberá resolverse ante los Tribunales Federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en el Distrito Federal.
Atentamente.
(Denominación o razón social y RFC).
(nombre(s) y cargo(s) y contener firma(s) individual o mancomunadas de los funcionarios facultados)
 
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lobozac
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21/Jul/08 11:29

Lobozac

Gracias por la información!!
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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21/Jul/08 12:58

de nada Mem,a la orden

saludos
 
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