19/Jul/08 11:57
te sirve esto ?
saludos
rmf 2008
Capítulo II.2.2. Devoluciones y compensaciones
Saldos a favor de [color=red:87d572f25a][u:87d572f25a]personas físicas[/b:87d572f25a][/u:87d572f25a][/color:87d572f25a]
II.2.2.1. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio [color=red:87d572f25a][u:87d572f25a][b:87d572f25a]darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro[/b:87d572f25a][/u:87d572f25a][/color:87d572f25a] respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda.
La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una vez que se haya señalado.
En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución [color=red:87d572f25a][u:87d572f25a][b:87d572f25a]sea superior a $100,000[/b:87d572f25a][/u:87d572f25a][/color:87d572f25a].00, [size=18:87d572f25a][color=blue:87d572f25a][b:87d572f25a]se deberá realizar mediante la forma oficial 32[/b:87d572f25a][/color:87d572f25a][/size:87d572f25a].
Las personas físicas que en los términos del primer párrafo de esta regla, soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL.
Cuando se solicite la devolución en los términos del primer párrafo de esta regla, salvo que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B, segundo párrafo del CFF, se deberá anotar en la forma oficial o formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” a que se refiere la regla II.2.2.3., así como la denominación de la institución de crédito, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado sea depositado en dicha cuenta. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formulario o formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través de la forma oficial 32 y presentarlo ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, señalando el número de cuenta referido.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B, segundo párrafo del CFF, opcionalmente podrán solicitar que el importe de su devolución se efectúe, en caso de que proceda, en cuenta bancaria, debiendo señalar el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” y la denominación de la institución de crédito a que se refiere el párrafo anterior.
Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el contribuyente. En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que presente la forma oficial 32, señalando correctamente su número de cuenta bancaria, acompañando el original que le haya sido notificado.
Tratándose de residentes en el extranjero que no tengan una cuenta bancaria en México, la devolución podrá hacerse mediante transferencia electrónica de fondos a su cuenta bancaria en el extranjero, o a través de cheque nominativo.
CFF 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2008 II.2.2.3., (RMF 2007 2.2.2.)
Opción para solicitar la devolución de saldos a favor
II.2.2.4. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que hubiesen [color=red:87d572f25a][u:87d572f25a][b:87d572f25a]marcado erróneamente el recuadro “compensación”[/b:87d572f25a][/u:87d572f25a][/color:87d572f25a] en su declaración del ejercicio, en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda, en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, p[color=red:87d572f25a][u:87d572f25a][b:87d572f25a]odrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR[/b:87d572f25a][/u:87d572f25a][/color:87d572f25a] correspondiente al ejercicio fiscal siempre [color=blue:87d572f25a][u:87d572f25a][b:87d572f25a]que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio[/u:87d572f25a][/color:87d572f25a], y proporcione los datos a que se refiere el quinto párrafo de la regla II.2.2.1.
CFF 22, 22-A, 23, RMF 2008 II.2.2.1., (RMF 2007 2.2.8.)
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