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19/Jul/08 11:11
SALDO A FAVOR DE ISR DEL 2006

Buenos días tengo el siguiente caso:

La declaracion anual del 2006 PF, tuve saldo a favor de ISR por $571,600.00 y marqué la opción de solicitar devolución.

Por error compensé dicho saldo contra ISR a cargo del ejercicio 2007, y presenté los avisos de compensación.

Mi pregunta es, ¿puedo presentar una complementaria de la anual del 2006 marcando la opción COMPENSACION?

Luego presentar otra complementaria de la anual del 2007, ya que en el dictamen se determinó una diferencia en el ISR a cargo.

Mi duda es,
En el pago complementario del ISR a cargo del 2007, debo decir que no pague nada en la declaración anterior? digo para poder presentar nuevamente los avisos complementarios de la compensación.

Gracias por su ayuda,
 
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!! San Agustín
 
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amigodetodos
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19/Jul/08 11:23
Re: SALDO A FAVOR DE ISR DEL 2006

"amigodetodos":
Buenos días tengo el siguiente caso:

La declaracion anual del 2006 PF, tuve saldo a favor de ISR por $571,600.00 y marqué la opción de solicitar devolución.

Por error compensé dicho saldo contra ISR a cargo del ejercicio 2007, y presenté los avisos de compensación.

Mi pregunta es, ¿puedo presentar una complementaria de la anual del 2006 marcando la opción COMPENSACION?

[color=green:ed38693c79]Definitivamente los del SAT, exigiran esa palomita en la casilla adecuada. Es lo mejor para evitar problemas.


Luego presentar otra complementaria de la anual del 2007, ya que en el dictamen se determinó una diferencia en el ISR a cargo.

Ok simplemente operaria otra complementaria por 2007 y efectivamente habria otra nueva compensacion, si no opero el aviso, habria que determinarse diferencias por recargos y actualizaciones en tu nueva compensacion, puesto como lo indicas todavia no esta pagado.

Aqui podria haber criterios encontrados, pues algunos opinarian que el tramite es presentar unicamente un aviso, la compensacion ya operaria y por tal motivo no habria recargos y actualizaciones.

Creo que la postura del SAT o SHCP, seria que no has pagado todavia, pues ellos no te habria surtido efecto el movimiento[/color:ed38693c79][/b:ed38693c79]


Mi duda es,
En el pago complementario del ISR a cargo del 2007, debo decir que no pague nada en la declaración anterior? digo para poder presentar nuevamente los avisos complementarios de la compensación.

[b:ed38693c79][color=green:ed38693c79]Asi tambien lo entiendo por mi parte.[/color:ed38693c79]

Gracias por su ayuda,
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Jul/08 11:32
Re: SALDO A FAVOR DE ISR DEL 2006

Muchas gracias Enrique por tus comentarios, pensé que a estas horas no estaría nada en la página. ya que para nosotros todavía es muy temprano.

Saludos.


amigodetodos
 
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amigodetodos
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19/Jul/08 11:57

te sirve esto ?


saludos

rmf 2008

Capítulo II.2.2. Devoluciones y compensaciones

Saldos a favor de [color=red:87d572f25a][u:87d572f25a]personas físicas[/b:87d572f25a][/u:87d572f25a][/color:87d572f25a]

II.2.2.1. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio [color=red:87d572f25a][u:87d572f25a][b:87d572f25a]darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro[/b:87d572f25a][/u:87d572f25a][/color:87d572f25a] respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda.

La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una vez que se haya señalado.

En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución [color=red:87d572f25a][u:87d572f25a][b:87d572f25a]sea superior a $100,000[/b:87d572f25a][/u:87d572f25a][/color:87d572f25a].00, [size=18:87d572f25a][color=blue:87d572f25a][b:87d572f25a]se deberá realizar mediante la forma oficial 32[/b:87d572f25a][/color:87d572f25a][/size:87d572f25a].

Las personas físicas que en los términos del primer párrafo de esta regla, soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL.
Cuando se solicite la devolución en los términos del primer párrafo de esta regla, salvo que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B, segundo párrafo del CFF, se deberá anotar en la forma oficial o formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” a que se refiere la regla II.2.2.3., así como la denominación de la institución de crédito, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado sea depositado en dicha cuenta. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formulario o formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través de la forma oficial 32 y presentarlo ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, señalando el número de cuenta referido.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B, segundo párrafo del CFF, opcionalmente podrán solicitar que el importe de su devolución se efectúe, en caso de que proceda, en cuenta bancaria, debiendo señalar el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” y la denominación de la institución de crédito a que se refiere el párrafo anterior.
Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el contribuyente. En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que presente la forma oficial 32, señalando correctamente su número de cuenta bancaria, acompañando el original que le haya sido notificado.
Tratándose de residentes en el extranjero que no tengan una cuenta bancaria en México, la devolución podrá hacerse mediante transferencia electrónica de fondos a su cuenta bancaria en el extranjero, o a través de cheque nominativo.
CFF 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2008 II.2.2.3., (RMF 2007 2.2.2.)


Opción para solicitar la devolución de saldos a favor

II.2.2.4. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que hubiesen [color=red:87d572f25a][u:87d572f25a][b:87d572f25a]marcado erróneamente el recuadro “compensación”[/b:87d572f25a][/u:87d572f25a][/color:87d572f25a] en su declaración del ejercicio, en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda, en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, p[color=red:87d572f25a][u:87d572f25a][b:87d572f25a]odrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR[/b:87d572f25a][/u:87d572f25a][/color:87d572f25a] correspondiente al ejercicio fiscal siempre [color=blue:87d572f25a][u:87d572f25a][b:87d572f25a]que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio[/u:87d572f25a][/color:87d572f25a], y proporcione los datos a que se refiere el quinto párrafo de la regla II.2.2.1.
CFF 22, 22-A, 23, RMF 2008 II.2.2.1., (RMF 2007 2.2.8.)
 
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19/Jul/08 12:00

carajo, no me fije que hablas tambien de 2006....tendrias que ver las disposiciones fiscales VIGENTES en ese momento para ver donde encuadras


saludos
 
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19/Jul/08 13:12
Re: SALDO A FAVOR DE ISR DEL 2006

No habría que tomarse disposiciones del pasado (2006)

Le aplican las de ahora (de cuando aplique la compensación) 2008 (supongo)

El 2006 es donde tiene el saldo a favor manifestado. Por 2007 sería su complementaria y el o los avisos, bueno esos ya no sé cuando procederían... le corresponde a amigodetodos aplicarlos según a sus hechos.
 
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enrique9727
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19/Jul/08 13:16
Re: SALDO A FAVOR DE ISR DEL 2006

Gracias Lobozac,

siguiendo tus sugerencias la RMF para 2007 me establece las mismas disposiciones que la actual RMF 2008.

En apego al Art. 23 CFF fracción IV párrafo 3 dice:

"La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo, se efectuará mediante la presentación complementaria que modifique los datos de la original".

Gracias por sus comentarios.

Saludos,
 
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19/Jul/08 13:24
Re: SALDO A FAVOR DE ISR DEL 2006

[quote="enrique9727"]No habría que tomarse disposiciones del pasado (2006) ..............[color=blue:896926e233][u:896926e233]a chispiajos como de que no ......si aplican, claro que si, ..........

si recuerdas que para cuestiones fiscales NO EXISTE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY , NI AUN CUANDO SEA PARA BENEFICIO VERDAD ?......SI RECUERDAS la interpretación ad contram del artículo 14 de la Constitución ?[/u:896926e233][/color:896926e233]


LEYES VIGENTES EN 2006 APLICAN PARA 2006.....Y ASI SUSCESIVAMENTE.....CON EXCEPCION DE LO QUE MARQUEN LAS MISMAS


SALUDOS
 
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19/Jul/08 13:25
Re: SALDO A FAVOR DE ISR DEL 2006

"amigodetodos":
[color=red:d9ce27138f][u:d9ce27138f]Gracias Lobozac,[/u:d9ce27138f][/color:d9ce27138f]
siguiendo tus sugerencias la RMF para 2007 me establece las mismas disposiciones que la actual RMF 2008.

En apego al Art. 23 CFF fracción IV párrafo 3 dice:

"La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo, se efectuará mediante la presentación complementaria que modifique los datos de la original".

Gracias por sus comentarios.

Saludos,


GRACIAS A TI

SALUDOS
 
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