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No. 064/2006 ¿SE DEBE AGREGAR EL SEPTIMO DIA EN EL PAGO DE VACACIONES?
Los artículos del 76 al 81 de la Ley Federal del Trabajo establecen las normas relativas al derecho de los trabajadores a disfrutar de un período anual de vacaciones.
Debe recordarse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Jurisprudencia por Contradicción de Tesis 6/96, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Parte III de Febrero de 1996, página 245 mediante la cual se precisaron los días de vacaciones que corresponden por cada período, de la manera siguiente:
1er. Año 6 días
2do. Año 8 días.
3er. Año 10 días
4to. Año 12 días
de 5 a 9 años 14 días
de 10 a 14 años 16 días
y así, sucesivamente, se aumentarán dos días laborables de vacaciones por cada cinco años de servicios.
Luego, los días de vacaciones indicados deben ser laborables; esto es, se refiere a los días en que el trabajador está obligado a prestar servicios.
De aquí surge la duda, si se debe agregar el séptimo día, toda vez que éste se genera por cada 6 días de trabajo y, si durante las vacaciones no se trabaja, la conclusión lógica sería que no hay derecho al séptimo día.
Sin embargo, debemos resaltar que dicha conclusión lógica no armonizaría con la intención del legislador que, en materia laboral, siempre fue y ha sido la de proteger a la clase trabajadora.
Precisamente, por esta razón, en la propia Ley Federal del Trabajo en sus artículos 17 y 18 se establecen las bases y principios para interpretar las normas de trabajo. Al respecto, la interpretación de las obligaciones y derechos laborales no es de manera estricta o literal, como ocurre con las disposiciones fiscales, sino que deben interpretarse al amparo de los principios generales de derecho y, en específico, de los principios de justicia social. De manera contundente, el artículo 18 precisa que “.... En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador”.
Por otra parte, si la intención en materia de vacaciones fue la de que el trabajador pudiera disfrutar de la compañía de su familia y por ello se agregó la obligación patronal del pago de una prima vacacional no inferior al 25%; dicho disfrute no se lograría si se omitiera el pago del séptimo día pues, en este caso, la suma total apenas significaría un ingreso muy similar al percibido en una semana normal de trabajo; lo cual es contrario a la intención que se tuvo en el sentido de que se tuviera una ingreso extraordinario en el período vacacional.
La intención que tuvo el legislador quedó plasmada en la exposición de motivos que el Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados que, sobre este tema se expuso: “El artículo 80 consigna un principio que tiene por objeto realizar la finalidad que se propone la institución de las vacaciones: los trabajadores deben percibir, durante el período de vacaciones, una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan, a fin de que dispongan de un ingreso extraordinario que les permita disfrutar las vacaciones”.
Por lo anterior, al pagar vacaciones se deben agregar los séptimos días a que se tenga derecho.