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17/Jul/08 21:07
Compra y Venta de Divisas.

Estimados Compañeros,

Una vez mas solicitando por favor su apreciable ayuda.

Alguien tendrá información acerca del registro contable de operaciones en moneda extranjera? Ej. Tengo una cuenta bancaria en USD, vendo mis dolares a una casa de cambio y me los deposita en pesos.

¿Que efectos tienen estas operaciones fiscalmente? En la informativa de terceros DIOT, deben informarse???

Les agradezco de antemano, si pueden pasarme algun vínculo... o mejor aun algun libro que me recomienden para que pueda ayudar.

Saludos
 
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agus_aramis
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18/Jul/08 8:07
Re: Compra y Venta de Divisas.

Artículo 20 CFF.- [/b:55ea54033e]Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.

Aplicación del INPC
En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice nacional de precios al consumidor, el cual será calculado por el Banco de México y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.

[b:55ea54033e]Tipo de cambio aplicable
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. [/b:55ea54033e]

[b:55ea54033e]Acreditamiento de impuestos pagados en moneda extranjera
Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague. [/b:55ea54033e]

[b:55ea54033e]Contribuciones al comercio exterior

Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquéllas que deban efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México en términos del tercer párrafo del presente Artículo.

Equivalencia del peso con monedas distintas al dólar
La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estado Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo tercero del presente Artículo, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.

Medios de pago
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

Fracciones de peso
Para determinar las contribuciones se considerarán inclusive, las fracciones del peso, no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.
 
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CP_PACO
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18/Jul/08 8:13
Re: Compra y Venta de Divisas.

Estimados Compañeros,

Una vez mas solicitando por favor su apreciable ayuda.

Alguien tendrá información acerca del registro contable de operaciones en moneda extranjera? [color=blue:3cf10f3de4]Tus operaciones las valuarás conforme al TC publicado en el DOF. [/color:3cf10f3de4]Ej. Tengo una cuenta bancaria en USD, vendo mis dolares a una casa de cambio y me los deposita en pesos.

[color=blue:3cf10f3de4]P/E.... Vendes 100 USD TC $11.00

+ Bancos MN $1,100.00
- Bancos USD $1,100.00[/color:3cf10f3de4]

¿Que efectos tienen estas operaciones fiscalmente?[color=blue:3cf10f3de4] En el caso de la compra-venta de dólares no tienes implicaciones fiscales, más hay un efecto a fin de mes al momento de revaluar la cuenta de bancos en USD conforme al tipo de de cambio publicado en el DOF. [/color:3cf10f3de4]
 
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CP_PACO
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18/Jul/08 11:49
Re: Compra y Venta de Divisas.

"agus_aramis":
Estimados Compañeros,

Una vez mas solicitando por favor su apreciable ayuda.

Alguien tendrá información acerca del registro contable de operaciones en moneda extranjera? Ej. Tengo una cuenta bancaria en USD, vendo mis dolares a una casa de cambio y me los deposita en pesos.

[color=green:0a3bfa1e71]Podrías aplicar la técnica contable 1X1, en el Google podrías consultarlo o en algún libro de contabilidad. Este procedimiento es excelente para las operaciones extranjeras e incluso ahorrarías mucho tiempo y el control es muy sencillo y sobre todo práctico, se llega a tener el control tanto de los montos a pesos y en las divisas (dólares) magníficamente[/color:0a3bfa1e71][/b:0a3bfa1e71]


¿Que efectos tienen estas operaciones fiscalmente? En la informativa de terceros DIOT, deben informarse???
[b:0a3bfa1e71]Considero que sip


Les agradezco de antemano, si pueden pasarme algun vínculo... o mejor aun algun libro que me recomienden para que pueda ayudar.

Saludos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Jul/08 13:31
Re: Compra y Venta de Divisas.

"agus_aramis":
Estimados Compañeros,

Una vez mas solicitando por favor su apreciable ayuda.

Alguien tendrá información acerca del registro contable de operaciones en moneda extranjera? Ej. Tengo una cuenta bancaria en USD, vendo mis dolares a una casa de cambio y me los deposita en pesos.

¿Que efectos tienen estas operaciones fiscalmente? En la informativa de terceros DIOT, deben informarse???

Les agradezco de antemano, si pueden pasarme algun vínculo... o mejor aun algun libro que me recomienden para que pueda ayudar.

Saludos



COMO ESTAS DADO DE ALTA AL RFC ?......SE ME HACE QUE NO PLANTEASTE LA PREGUNTA ADECUADAMENTE



SALUDOS
 
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lobozac
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21/Jul/08 13:07

agus_aramis, serias tan amable de complementar nuestras dudas, ......cuales son tus obligaciones ante el sat, respecto de tu rfc ?


saludos
 
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22/Jul/08 14:09
Re: Compra y Venta de Divisas.

Muchas gracias por sus respuestas. Somos una persona moral que factura en dólares y en ocasiones vendemos los mismos para hacer nuestros pagos a proveedores en pesos.

Veo que me indicaron que deberían informarse dentro de la DIOT y supongo que en actividades exentas.
 
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agus_aramis
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22/Jul/08 16:55

QUEDE IGUAL.....TA BIEN ....SUERTE EN TU BUSQUEDA

AL FIN HAY UN MONTON DE EXCELENTES COMPAÑEROS QUE TE APOYEN

Saludos
 
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lobozac
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