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17/Jul/08 15:12
Pago provisional Incorrectode ISR

PM Regimen Simplificado

ISR Debio pagar Pago

1er Pago Semestral 180,000 100,000
2do. Pago Semestral 0 0
Total Pagos Prov 100,000

Anual sale a pagar $50,000
Saldo a Favor del ejercicio 50,000


1.-El saldo a favor de ISR del ejercicio tengo la opcion de solicita su devolucion o ¿ que otra opcion ? .

2.-El haber efectuado mal el primer pago provisional y haber pagado menos de lo debido y no corregirlo que sanciones me puede ocasionar ¿multas ($$), pagar la diferencia con actualizacion y recargos, dando un ISR del ejercicio a FAVOR mayor 130,000? ¿pero solo en caso de detectarlo la autoridad?

¿Que tan recomendable es proceder asi para evitar el saldo a favor de ISR ?
 
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URIAS
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17/Jul/08 15:30
Re: Pago provisional Incorrectode ISR

En la práctica me ha correspondido sugerir al contribuyente, digamos como en el caso tuyo, que no se cubran los $80,000 faltantes, por ese primer semestre

A cambio, que aplique los recargos y actualizaciones de cuando debieron haberse pagado hasta el momento en que se presentó la declaración anual donde determina un monto a cargo mucho menor a los pagos provisionales reales.

Sería ilógico pagar los $ 80,000 y luego también solicitar su devolución junto con los $50,000. Y menos con lo tardado que son los trámites fiscales.

En caso de que lo detecte la autoridad, por lo menos, ya se cubrió el financiamiento por esos $ 80,000 y no debe haber sanciones adicionales, cuando menos por este asunto.

Hay personas más aventureras, prefieren que la autoridad les detecte los $80,000. Luego cubrirían solamente los recargos y su actualización. Pero también habría que tomar en cuenta, que ahora que existiría una multa por auto corrección de poco más de $ 6,000 aproximadamente. Amen de que no se topen con otras irregularidades adicionales, que comiencen a hacer roncha los mosquitos del SAT.

Pero si algo es observado, y ya se encuentra regularizado, me parece que eso es señal que no debo ampliar las pruebas de revisión.

Caso contrario, detecto alguna irregularidad y no ha sido subsanada, me darían más armas tendría como auditor para aplicar mayores alcances de revisión y por lo tanto, abarcar mayor mis pruebas de revisión. Y si algo no estuviese bien aclarado, casi por seguridad que encontraré mas discrepancias con las que inicialmente comencé.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Jul/08 16:17
Re: Pago provisional Incorrectode ISR

URIAS:
El haber efectuado mal el primer pago provisional y [color=red:9f2d2837ab]haber pagado menos de lo debido y no corregirlo que sanciones me puede ocasionar ¿multas ($$[/b:9f2d2837ab][/color:9f2d2837ab])

SI EL SAT TE REQUIERE, LAS MULTAS LAS PUEDES ENCONTRAR EN EL ART. 82 FRACCS. III Y IV DEL C.F.F.

EL HABER PAGADO MENOS DE LO DEBIDO, EL C.F.F. ESTABLECE LO SIGUIENTE:

Artículo 108.- [color=red:9f2d2837ab][b:9f2d2837ab]Comete el delito de defraudación fiscal [/b:9f2d2837ab][/color:9f2d2837ab][color=red:9f2d2837ab][b:9f2d2837ab]quien[/b:9f2d2837ab][/color:9f2d2837ab] con uso de engaños o aprovechamiento de errores, [color=red:9f2d2837ab][b:9f2d2837ab]omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.[/b:9f2d2837ab][/color:9f2d2837ab]

[b:9f2d2837ab][color=red:9f2d2837ab]La omisión total o parcial de alguna contribución [/color:9f2d2837ab]a que se refiere el párrafo anterior [color=red:9f2d2837ab]comprende, indistintamente, los pagos provisionales [/color:9f2d2837ab]o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I.Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,113,190.00.

II.Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,113,190.00, pero no de $1,669,780.00.

III.Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,669,780.00....................... ...............
........................


SALUDOS
 
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CHAVALON
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17/Jul/08 16:29

Eso que comentas enrique seria despues de presentarse la anual, se presenta una declaracion complementaria del 1er Pago pagando solo actualizacion y recargos de la cantidad que falto pagar (mas no se paga la diferencia 80,000)

Como se expresaria en la aplicacion del portal del banco

Saldo a cargo 180,000
Pago con anterioridad 100,000
saldo por pagar 80,000

¿calculo actualizacion y recargos? ¿como
le hago para que no salga el monto de los 80,000?
 
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URIAS
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17/Jul/08 16:35

CHAVALON ¿tu me recomiendas que pague correctamente en el provisional, aunque me salga saldo a favor al final del año y tenga que solicitar su devolucion o compensacion?
 
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URIAS
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17/Jul/08 16:38

Faltaría que el juez aplique esas sanciones de defraudación fiscal (SE CAPITALICE EL DELITO), y que el SAT compruebe que existió dolo, engaño o el aprovechamiento de errores. Para poder aplicarle una pena de defraudación fiscal. Que la mera verdad, lo veo medio difícil.

El contribuyente puede argumentar que sus pagos provisionales no se apegan a su "capacidad contributiva" y de hecho la prueba más genuina es que en su declaración anual le sale aún así, un saldo a favor, con toda y su equivocación.

Un contribuyente tiene la OBLIGACIÓN de TRIBUTAR, pero tiene el derecho de hacerlo de acuerdo a sus posibilidades (PROPORCIONALIDAD). En el Art. 31 F-IV CPEUM, así se le concede ese derecho.

Pero, tiene razón CHAVALON, de inicio la autoridad puede tomar esa postura. No se le puede coartar a la iniciativa a la autoridad. Pero esto daría solamente a patadas de ahogados y más si se trata de que ya se cubrió el financiamiento correspondiente.
 
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enrique9727
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17/Jul/08 16:53

E incluso si se le da una lectura al RISR, argumenta que podría existir estimaciones en los pagos provisionales.

Lo cual, daría entrever que puedo hacer a un lado la mecánica de determinación de la ley, en parte o en la totalidad. Que basaría un procedimiento que más se ajuste a la capacidad contributiva del contribuyente.

Luego ese reglamento, revira, indicando que si la estimación es inapropiada en más de un 5% de que se quede corto a la realidad (al cálculo anual), procedería cubrirse los recargos correspondientes y obviamente el monto a cargo también, pero ya se habría cubierto en la anual.
 
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enrique9727
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17/Jul/08 17:03

"URIAS":
Eso que comentas enrique seria despues de presentarse la anual, se presenta una declaracion complementaria del 1er Pago pagando solo actualizacion y recargos de la cantidad que falto pagar (mas no se paga la diferencia 80,000)

Como se expresaria en la aplicacion del portal del banco

Saldo a cargo 180,000
Pago con anterioridad 100,000
saldo por pagar 80,000

¿calculo actualizacion y recargos? ¿como
le hago para que no salga el monto de los 80,000?


pago provsional ISR complementario 80,001
- impuesto pagado con anterioridad 80,000
+ recargos x
+ actualizacion y
= pago provisional complementario 1+x+y (si no pongo el peso, el portal no deja poner actualizacion y recargos, pero intentalo sin el peso a lo mejor me equivoco)

Pero, si se puede hacer este procedimiento en la anual, sin aplicarlo en el pago provisional es mejor.
 
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enrique9727
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17/Jul/08 17:24

y que fecha seria del impuesto pagado con anterioridad (la fecha de la anual) ¿cuando se supone que los pague?
 
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URIAS
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17/Jul/08 17:31

la fecha "es lo de menos", la aplicacion electronica TE VA A CONSIDERAR LA FECHA DEL DIA DE HOY (suponiendo que hoy lo presentes)

saudos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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