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17/Jul/08 13:53
CASA DE EMPEÑO

Buen dia colegas:

un clientes esta por abrir una casa de empeño, y la verdad no tengo ni idea como se manejan ni el cliente tampoco. Se puede dar de alta con regimen intermedio?los contratos deben tener algunos requisitos?

en fin, cualquier informacion que tengan en base a experiencias de ustedes me ayudarian muchisimo y me sacarian de estas dudas.


saludos
 
(6)omar ruelas
 
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supervisor
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18/Jul/08 11:53
Re: CASA DE EMPEÑO

"supervisor":
Buen dia colegas:

un clientes esta por abrir una casa de empeño, y la verdad no tengo ni idea como se manejan ni el cliente tampoco. Se puede dar de alta con regimen intermedio?

Si[/b:c35658b43c]


los contratos deben tener algunos requisitos?

[b:c35658b43c]No pues, está dificil saber, estan de tu lado. No los puedo leer desde acá.

en fin, cualquier informacion que tengan en base a experiencias de ustedes me ayudarian muchisimo y me sacarian de estas dudas.


saludos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Jul/08 12:02

HECHALE UN CLAVADO A ESTO


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8176.html


SALUDOS
 
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lobozac
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18/Jul/08 12:51
Re: CASA DE EMPEÑO

Puede tributar en cualquier regimen dependiendo de sus ingresos

por otra parte, los contratos, tienen que estar certificados por la PROFECO.

Los ingresos basicamente son por los intereses e iva que cobra por los refrendos

Ahora bien, cuando una prenda o bien lo pierde el pignorante, queda en custodia de la casa de empeño, para que cuando se venda, se recupere el captial prestado y los intereses devengados, la diferencia que queda despues de lo que se vendio la prenda y lo que se utilizo para liquidar el adeudo del pignorante, se le conoce como demasias, y en sentido estricto le corresponde al pignorante regresar por esa diferencia, pero no lo hacen. por lo que despues de un determinado tiempo, pasa a ser un ingreso de la casa de empeño. art. 20 fraccion X de LISR.

hasta la fecha no las regula la Comision Nacional Bancaria y de Valores ni ningun organismo parecido...por lo que resulta un buen negocio...
 
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lcruizuscanga
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18/Jul/08 13:16
Re: CASA DE EMPEÑO

muchas gracias colegas: informacion muy util, ahorita me lanzo a profeco por un ejemplo de contrato, saludos
 
(6)omar ruelas
 
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supervisor
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18/Jul/08 13:25

TE DEJO TAMBIEN ESTO


Conozca la nueva norma para las casas de empeño
Por: Cristal Barrientos / EL SIGLO DE TORREÓN / Torreón, Coah.
CONSUMO INTELIGENTE
La vigilancia de los bazares corresponde a la Profeco.


Antes de empeñar, los consumidores pueden verificar el comportamiento comercial de la empresa o IAP en el Buró comercial de la Profeco en www.profeco.gob.mx, en el apartado Casa de empeño.

La negativa a la entrega del producto, al cambio, devolución o bonificación y a hacer efectiva la garantía, son las principales causas de las quejas que recibe a nivel nacional la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), de los bazares y casas de empeño, incluyendo el Nacional Monte de Piedad.

De acuerdo a la Profeco, las casas de empeño funcionan prestando cierta cantidad en efectivo sobre el valor de una prenda, que posteriormente el cliente recupera mediante el pago del capital más el costo del préstamo en el plazo acordado.

En caso de que el propietario de la prenda (pignorante) no cumpla con el pago o refrende su préstamo, el artículo empeñado se pone a la venta y, en caso de que exista un remanente o demasía, éste deberá ser devuelto al consumidor.

Es importante mencionar que a partir del 1 de enero del año en curso entró en vigor la Norma Oficial Mexicana 179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés de garantía prendaria. La vigilancia de lo dispuesto en esta NOM está a cargo de la Profeco y no es aplicable a las Instituciones de Asistencia Privada (IAP).

La Norma regula a las casas de empeño en diversos aspectos como los elementos de información que debe contener el contrato que se utilice para formalizar la prestación de estos servicios, comunicar sobre el costo anual total (CAT) de los préstamos y sobre los elementos que deben contener los Contratos de Adhesión.

Cabe recordar que el 6 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que adiciona el Artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual regula la operación de las casas de empeño.

Por lo anterior, y después de la entrada en vigor de dicha Norma, las casas de empeño deben registrar sus contratos de mutuo o empeño ante la institución, con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para la protección del consumidor.

Para dicho registro, éstas cuentan con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la NOM. La Profeco recomienda que, antes de contratar un servicio de las casas de empeño, el consumidor compare cuál es la que le brinda un CAT más bajo y verifique que el contrato se encuentre registrado ante la institución.

Para comprobar si una casa de empeño tiene registrado su contrato ante Profeco, los consumidores pueden visitar el Buró comercial en el apartado Contratos de adhesión.

Cuando el consumidor deposite un bien en una casa de empeño, es necesario que firme un contrato de prenda (boleta de empeño). Este es un contrato mediante el cual el titular de la boleta y la casa de empeño se sujetan a las cláusulas que lo integran.

De igual manera, debe cuidar su boleta de empeño, pues es el único comprobante de la operación realizada. Este documento también es nulo si tiene enmendaduras, borraduras o raspaduras.

En caso de pérdida de la prenda, la casa de empeño debe pagar al deudor prendario el importe (en efectivo o especie) fijado como avalúo menos el préstamo, los intereses devengados y los gastos de almacenaje.

El titular de la boleta de empeño tiene derecho a hacer el refrendo del contrato el número de veces pactadas en el mismo. Cada refrendo se considerará una renovación del contrato de prenda, continuando vigentes los intereses y gastos de almacenaje, a la fecha del refrendo.

El consumidor no debe dejarse engañar por los “coyotes”, quienes están a las afueras de las casas de empeño y seguramente le ofrecerán una cantidad mucho menor por la prenda o boleta, además de que no podrá recuperarla.

Es recomendable que los consumidores visiten en la página de Internet de la Profeco la calculadora del Costo Anual Total (CAT) para préstamos de mutuo interés y con garantía prendaria antes de tomar una decisión de empeño.

Asimismo, antes de contratar, los consumidores pueden verificar el comportamiento comercial de la empresa o IAP en el Buró comercial de la Profeco en www.profeco.gob.mx, en el apartado Casa de empeño.

En caso de alguna irregularidad o de dudas al empeñar, se podrá acudir a la delegación de la Profeco más cercana a su domicilio, cuya ubicación se encuentra en la página de Internet de la institución, o comunicarse al Teléfono del Consumidor 01 800 468 8722, sin costo desde el resto de la República, o bien, enviar su queja por vía electrónica a quejas@profeco.gob.mx

Para tomar en cuenta
Al empeñar una prenda, es recomendable:

-Comprobar si una casa de empeño tiene registrado su contrato ante Profeco, los consumidores pueden visitar el Buró comercial en el apartado Contratos de adhesión.

-Firmar un contrato de prenda (boleta de empeño).

-Cuidar su boleta de empeño, pues es el único comprobante de la operación realizada.

-El titular de la boleta de empeño tiene derecho a hacer el refrendo del contrato el número de veces pactadas en el mismo.

FUENTE: Procuraduría Federal del Consumidor

Para reportar anomalías
En caso de alguna irregularidad o de dudas al empeñar puede recurrir a una de las siguientes opciones:

Acudir a la delegación de la Profeco más cercana a su domicilio, cuya ubicación se encuentra en la página de Internet de la institución.

Comunicarse al Teléfono del Consumidor 01 800 468 8722, sin costo desde el resto de la República.

Enviar su queja por vía electrónica a quejas@profeco.gob.mx

FUENTE: Procuraduría Federal del Consumidor




SALUDOS
 
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lobozac
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18/Jul/08 13:26

Y ESTO.....


http://www.congresobc.gob.mx/Parlamentarias/TomosPDF/Leyes/TOMO_IV/Leybasempe%C3%B1o.pdf

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18/Jul/08 13:27

Y ESTO PARA QUE CORRELACIONES

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/BAJA%20CALIFORNIA/Leyes/BCLEY86.pdf


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18/Jul/08 13:33
Re: CASA DE EMPEÑO

EXCELENTE APORTACION LOBOZAC....

EN LO PARTICULAR YA TENIA COMO 3 O 4 AÑOS QUE DEJE DE LLEVAR LA CASA DE EMPEÑO...
 
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lcruizuscanga
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18/Jul/08 13:50
Re: CASA DE EMPEÑO

"lcruizuscanga":
[color=red:f06db2416a]EXCELENTE APORTACION LOBOZAC[/color:f06db2416a]....

EN LO PARTICULAR YA TENIA COMO 3 O 4 AÑOS QUE DEJE DE LLEVAR LA CASA DE EMPEÑO...



Gracias.........es que la red es una maravilla, solo hay que INVERTIRLE TIEMPO AL ASUNTO.......pero sirve un monton pq cada dia se APRENDE ALGO NUEVO....y mas si le buscamos


saludos
 
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