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17/Jul/08 10:43
UNA DE GASOLINERAS

Erase una vez una gasolinera que vendia vales de combustible,
Por las nuevas disposiciones no se pueden facturar hasta que no se consuma el combustible.
A partir del 2008 se les ocurre que se cobre a los clientes una cantidad por concepto de ieps que aumenta cada mes (el famoso gasolinaso)
para el Diesel .0166
Magna .02
Premium .0244

El cliente puede consumir cualquiera de los combustibles e incluso algun otro producto como aceite por ejemplo.

Los fabulosos auditores me comentan que se debe pagar ISR e IVA por esa venta de vales.

Para empezar desconozco cual seria la base.

Para mi gusto no se debe pagar hasta el momento que se facturen.

Alguien me podria ayudar con algun fundamento legal.
 

 
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17/Jul/08 10:58

Hola:

1.- Si se "venden" vales es por que ya se estaría prestando un servicio y ese simple hecho, haría que se sea causante del IVA, según su Art. 1 LIVA

2.- Para efectos de ISR, se debe de analizar cuando existe un ingreso fiscal, según la LISR, un ingreso acumulable es cuando exista ENAJENACIÓN. Tanto para IVA o como para ISR, le aplicaría esta disposición con respecto a la figura de ENAJENACIÓN. Consúltala en el Art. 14 CFF.

3.- En tu caso, es muy obvio que existe, por lo tanto, conforme al Art. 1 de la LISR, también se sería causante por ISR

4.- Para efecto de tributación no se aplican criterios al gusto de alguien. Simplemente, si se caen en los supuestos señalados en las leyes fiscales, es que habría una casación.

Pero si los gustos de alguien son valederos para aplicarse, es por que en las leyes ya se tiene contemplados esos gustitos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Jul/08 11:32
Re: UNA DE GASOLINERAS

El dia 3 de abril de este año en este mismo sitio se encuentra un articulo sobre los anticipos de clientes, me gustaria que lo analizaras.

Mi problema no es el pago, el problema es en el desconocimiento de la base por ejemplo:

me compran 100,000 de vales

los consumen en Magna

Importe 85,272.71
iva 12,790.91
ieps 1,936.38
total 100,000.00

y que tal que los consumen en Diesel


Importe 85,318.36
iva 12,797.83
ieps 1,883.31
total 100,000.00

Ahora que tambien pueden consumirlos de Premium o de los tres combustibles, es mas puden comprar aditivos o aceites y esos no tienn ieps.

Ahora los pueden consumir en 3 dias o en tres meses
 

 
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17/Jul/08 12:32
Re: UNA DE GASOLINERAS

"LOVS":
Erase una vez una gasolinera que vendia vales de combustible,
Por las nuevas disposiciones no se pueden facturar hasta que no se consuma el combustible.
A partir del 2008 se les ocurre que se cobre a los clientes una cantidad por concepto de ieps que aumenta cada mes (el famoso gasolinaso)
para el Diesel .0166
Magna .02
Premium .0244

El cliente puede consumir cualquiera de los combustibles e incluso algun otro producto como aceite por ejemplo.

Los [color=red:196f963255]fabulosos auditores [/b:196f963255][/color:196f963255]me comentan que se debe pagar ISR e IVA por esa venta de vales..........[color=red:196f963255][u:196f963255][b:196f963255]CUALES AUDITORES...DEL SAT, INTERNOS, EXTERNOS.......CUALES [/b:196f963255][/u:196f963255][/color:196f963255]?.......[color=red:196f963255][u:196f963255][b:196f963255]TE FUNDAMENTARON?....NO LES EXIGISTE LOS FUNDAMENTOS VERDAD ?..........YA SABIA........[/b:196f963255][/u:196f963255][/color:196f963255]



Para empezar desconozco cual seria la base...........[color=blue:196f963255][u:196f963255][b:196f963255]PUES ASI, HASTA TOODOS, SIN BASES...DESCONOCEMOS LA "BASE"[/b:196f963255][/u:196f963255][/color:196f963255]

[color=red:196f963255][u:196f963255][b:196f963255]Para mi gusto [/b:196f963255][/u:196f963255][/color:196f963255]no se debe pagar hasta el momento que se facturen........Y[color=blue:196f963255][u:196f963255][b:196f963255] QUE TIENE QUE VER "TU GUSTO" AQUI ?...QUE LAS LEYES FISCALES NO SON DE APLICACION ESTRICTA ?.......QUE DONDE LA LEY NO DISTINGUE, NO DEBES DSTINGUIR ?[/b:196f963255][/u:196f963255][/color:196f963255]

Alguien [color=red:196f963255][u:196f963255][b:196f963255]me podria ayudar [/b:196f963255][/u:196f963255][/color:196f963255]con algun fundamento legal.
.........[color=blue:196f963255][b:196f963255]EXIGESELOS A LOS AUDITORES, LUEGO NOS LOS COMPARTES Y TE AYUDAMOS A ANALIZARLOS PARA LLEGAR A LA MISMA VERDAD...O A LA PROPIA[/color:196f963255]


ASI SIN "BASES" N´OMAS ANDAMOS DIVAGANDO Y ADIVINANDO


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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18/Jul/08 10:56

El problema tiene mas complicaciones por lo siguiente:

COMENTA:
Por las nuevas disposiciones no se pueden facturar hasta que no se consuma el combustible
Porque NO se sabe que producto lleva el cliente.
(magna, premium, diesel, aceites, aditivos,)

TENGO QUE PAGAR ISR, IVA, IETU, IEPS.
SOBRE UNA BASE ESTIMADA?

EL INGRESO YA SE TIENE, PERO ES UN ANTICIPO DE CLIENTES, (sin especificar productos a vender).
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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