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16/Jul/08 10:52
QUE SE ACREDITE RELACION LABORAL O COMERCIAL...EDOS CUENTA

SE SOLICITÓ DEV DE ISR, PERO DADA LA CASUALIDAD LA EMPRESA QUIEN ME RETUVO ISR NO HA PRESENTADO LA DECL INFORMATIVA, Y ME SOLICITAN QUE ACREDITE LA RELACION...PERO COMO¡¡¡¡¡¡ ME DICEN...ESTADOS DE CUENTA DONDE DEPÒSITE ESOS IMPORTE.,....PUEDE DARSE AL CASO QUE NO LOS DEPOSITE...SI NO QUE PAGUE COSAS PERSONALES Y COBRE ESOS CHEQUES..JEJEJE


AHORA QUE PUEDE PASAR,, ME DIRAN NO LOS DEPOSITASTE ESOS RECIBOS JEJE..PERO LOS ESTOY ACUMULANDO CUANDO LOS EXPEDI...


ACREDITÈ RELACIÒN LABORAL O COMERCIAL....SI YA ENTREGUÈ LAS CONSTANCIAS DE RETENCIONES......QUE ALQUIEN ME EXPLIQUE¡¡
 
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SHANGAI
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16/Jul/08 11:11

Con la constancia, Estas validando la relacion de trabajo.

Que otra informacion te piden?
 
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vabdo
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16/Jul/08 11:15

que puede pasar ?.....un monton de cosas, ya no se sabe que criterio tome la autoridad........en el peor de los casos, que te nieguen la devolucion

saludos
 
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lobozac
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16/Jul/08 11:16
QUE SE ACREDITE RELACION LABORAL O COMERCIAL...EDOS CUEN

me solicitan los recibos y los estados de cuenta donde deposito los recibos...
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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16/Jul/08 11:16
QUE SE ACREDITE RELACION LABORAL O COMERCIAL...EDOS CUEN

en que fundamento puedo validar la relacion con las constancias...y para hacerles llegar con escrito..
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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16/Jul/08 11:20

no es obligacion de que los otorgues.segun una tesis reciente que anda por ahi.....pero eso no obsta para que la autoridad los solicite......ahora bien, puedes comentarles o hacer un escrito "bajo protesta de decir verdad" que los cheques NO TE LOS OTORGARON PARA ABONO EN CUENTA y por ello los cambiaste...y lo "depositaste" a la cuenta de "caja" dentro de tu contabilidad......espero lleves en orden la misma ehh ?

saludos
 
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lobozac
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16/Jul/08 16:59
Re: QUE SE ACREDITE RELACION LABORAL O COMERCIAL...EDOS CUEN

lobozac:
[color=red:be911ac202]segun una tesis [/color:be911ac202]reciente que anda por ahi[/b:be911ac202]..

TE REFIERES A ESTA TESIS ?:

Es ilegal una resolución en que la autoridad fiscal niegue la devolución de impuestos argumentando que el retenedor de impuestos no ha presentado la declaración informativa, pues esa obligación no se encuentra prevista como un requisito para obtener una devolución.

Así lo determina la tesis del TFJFA, que a continuación se transcribe:

Quinta Época
Sala Regional del Centro III
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
No. 56, Año V, Agosto de 2005
Página 341
Criterio aislado

ARTICULO 22 DEL [color=red:be911ac202][b:be911ac202]CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO CONDICIONA A LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE A QUE SU RETENEDOR HAYA PRESENTADO DECLARACIÓN INFORMATIVA ALGUNA[/b:be911ac202][/color:be911ac202].- Atendiendo a lo previsto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación , la autoridad fiscal debe devolver los saldos a favor que tengan los contribuyentes, estableciendo el procedimiento a seguir para la tramitación de la devolución, debiendo el contribuyente presentar la solicitud relativa ante la autoridad fiscal, anexando la documentación que la forma fiscal establezca, en su caso cumplir el requerimiento en términos del artículo citado, que efectué la autoridad para resolver sobre la devolución, sin exigir para que se dé trámite a la solicitud de devolución y se conceda la misma , en caso de que el saldo a favor esté relacionado con impuesto retenido por las personas que pagaron los ingresos gravados a que estas últimas hayan presentado la declaración informativa , por no estar previsto en Ley, en relación a que esto es independiente de la existencia del saldo a favor, porque ello no tiene trascendencia en su existencia , pues el saldo deriva de la situación particular del contribuyente frente a las leyes fiscales específicas, [b:be911ac202]en consecuencia [color=red:be911ac202]una resolución en donde se niegue la devolución del saldo a favor solicitado, porque el retenedor no ha presentado la declaración informativa[/color:be911ac202] y se indique al solicitante que debe aclarar dicha situación con su retenedor,[color=red:be911ac202] es ilegal[/color:be911ac202], por apoyarse en situaciones no previstas en el artículo 22 citado. (40)

Juicio No. 1102/04-10-0 1-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretario: Lic. José Santiago Ramírez Rocha.


SALUDOS
 
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CHAVALON
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16/Jul/08 17:29

no mi estimado chavalon , no me referia a esa, ....pero es excelente que la hayas plasmado ya que incide en el tema, la que me refiero es esta

Registro No. 169610
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Mayo de 2008
Página: 155
Tesis: 2a./J. 85/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 5 DE ENERO DE 2004, NO FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE.
El citado precepto establece los requisitos a cumplir cuando la autoridad fiscal practica una revisión de escritorio o gabinete, supuesto en el cual puede requerir al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado, la contabilidad, datos, informes o documentos necesarios para el ejercicio de sus [color=red:fc967fcf96][u:fc967fcf96]facultades de comprobación[/b:fc967fcf96][/u:fc967fcf96][/color:fc967fcf96], [color=blue:fc967fcf96][u:fc967fcf96][b:fc967fcf96]sin que pueda entenderse incluido en ese supuesto el requerimiento de documentación o información relativa a las cuentas bancarias [/b:fc967fcf96][/u:fc967fcf96][/color:fc967fcf96]del contribuyente, ya que tal disposición no prevé una facultad general a favor de la autoridad fiscal para solicitar toda la documentación que estime necesaria para el ejercicio de sus facultades de comprobación, t[color=red:fc967fcf96][u:fc967fcf96][b:fc967fcf96]oda vez que la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente no constituye en estricto sentido información contable, pues no contiene información sobre las obligaciones fiscales[/u:fc967fcf96][/color:fc967fcf96], sino referente a las operaciones o servicios contratados por el particular con alguna institución de crédito, como los enumerados en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Además, acorde con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad comprende los libros, registros contables, así como los comprobantes de cumplimiento de las disposiciones fiscales, de manera que dentro de ese tipo de documentación no puede entenderse incluida la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente. Lo razonado no significa que la autoridad fiscal estuviera imposibilitada para obtener información de esa naturaleza, ya que el propio artículo 48 señala que ésta al practicar una revisión de gabinete podrá requerir información o documentos no sólo al contribuyente, sino también a terceros y, por su parte, el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que las autoridades hacendarias federales podrán solicitar información a las instituciones de crédito por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales, de donde es claro que dichas autoridades podían obtener por ese medio, información referente a los estados de cuenta bancarios de contribuyentes sujetos a una revisión de gabinete.
Contradicción de tesis 23/2008-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 23 de abril de 2008. Mayoría de tres votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

Tesis de jurisprudencia 85/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de abril de dos mil ocho.

analogamente se puede utilizar para desvirtuar la solicitud de la autoridad de los estados de cuenta, ya que si para una revision no es permitido, cuantimas para una devolucion

es mi opinion


saludos
 
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lobozac
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16/Jul/08 20:21
Re: QUE SE ACREDITE RELACION LABORAL O COMERCIAL...EDOS CUEN

Puedes hacer lo comentado por Lobozac, presenta los recibos y menciona que los cheques no fueron depositados porque no te los emitieròn para abono en cuenta, porque supongo que asi fue por eso no los depositaste y tu no eres responsable de no haberlos depositado.

Saludos :P
 
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juancarm
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16/Jul/08 20:50
Re: QUE SE ACREDITE RELACION LABORAL O COMERCIAL...EDOS CUEN

Si la autoridad solicita esa acreditacion, Tienes dos vias:

1.- Entregarle cuaquier documento que te ligue comercialmente o laboralmente segun sea el caso para esa persona que no ha entregado su declaracion informativa. Puesto que de haberlo informado, ya tendria un antecedente la autoridad para efectuar la devolucion de manera automatica. Mas sin embargo, todavia ese proceso no es una devolucion o tramite de devolucion, no implica que el periodo por PRESCRIPCION se suspenda. El contribuyente debe meter el tramite o su exigencia mediante algun aviso.

2.- Entregar el aviso si no es una devolucion mediante solicitud.

3.- De tratarse de un tramite de devolucion mediante aviso, la acreditacion debe entregarse. Si luego te indican que no procede la devolucion por que la contraparte no realizo la declaracion informativa correspondiente. En ese momento corresponderia IMPUGNAR LA DETERMINACION DE LA AUTORIDAD

Pero impugnar que no estaria permitida la solicitud por parte de la autoridad, solicitar informacion al contribuyente del saldo a favor. No le aplica.

La autoridad debe intentar cuando menos un trabajo para corroborar ese saldo a favor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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