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15/Jul/08 16:06
Tipo de Cambio

Buenas tardes a todos.

Mi duda es la siguiente, cuando tengo una factura en dolares, se que la tengo que contabilizar con el tipo de cambio de un dia anterior a la fecha de facturacion. Me podrian decir el fundamento legal ya que lo estoy buscando y no lo encuentro Muchas Gracias.
 
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Faby82
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15/Jul/08 16:16
Re: Tipo de Cambio

Mi duda es la siguiente, cuando tengo una factura en dolares, se que la tengo que contabilizar con el tipo de cambio de un dia anterior a la fecha de facturacion. Me podrian decir el fundamento legal ya que lo estoy buscando y no lo encuentro Muchas Gracias.[/quote]

Para efectos de "determinación de impuestos" en el DOF, se imiten unos tipos de cambio, los cuales son publicados diariamente.

El que se publique el día de hoy, entraría su vigencia para el siguiente día hábil. Mientras no exista un nuevo tipo de cambio publicado, no habría cambio de tipo de cambio distinto al vigente del día anterior.

Estos tipos de cambios son publicados en algún anexo del DOF, lee el encabezado y las letras “chiqurringas” al respecto.

Es por regla general, que de no tenerse fecha de vigencia en las publicaciones del DOF, entraría su vigencia al día siguiente de su publicación.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Jul/08 16:25
Re: Tipo de Cambio

Revisa el articulo 20 del CFF

Saludos

Erika.
 
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erikaG
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15/Jul/08 16:38
Re: Tipo de Cambio

"Faby82":
Buenas tardes a todos.

Mi duda es la siguiente, cuando tengo una factura en dolares, se que la tengo que contabilizar con el tipo de cambio de un dia anterior a la fecha de facturacion. Me podrian decir el fundamento legal ya que lo estoy buscando y no lo encuentro Muchas Gracias.



CFF 2008

Artículo 16-A.- [color=red:93dd18c922][u:93dd18c922]Para los efectos de las disposiciones fiscales[/b:93dd18c922][/u:93dd18c922][/color:93dd18c922], se entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes:

...

II. Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, [color=red:93dd18c922][u:93dd18c922][b:93dd18c922]tipo de cambio de una moneda[/b:93dd18c922][/u:93dd18c922][/color:93dd18c922], u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas.


Artículo 20.-

...

[color=red:93dd18c922][u:93dd18c922][b:93dd18c922]Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes [/u:93dd18c922][/color:93dd18c922]a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague.

TE DEJO ESTO


SALUDOS
 
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lobozac
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15/Jul/08 17:38
Re: Tipo de Cambio

Artículo 20 CFF.-[/b:267ebfec82] Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. [b:267ebfec82]Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.[/b:267ebfec82]

Aplicación del INPC
En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice nacional de precios al consumidor, el cual será calculado por el Banco de México y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.

Tipo de cambio aplicable
[b:267ebfec82]Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.[/b:267ebfec82]

[b:267ebfec82]Acreditamiento de impuestos pagados en moneda extranjera
Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague.[/b:267ebfec82]

[b:267ebfec82]Contribuciones al comercio exterior
Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquéllas que deban efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México en términos del tercer párrafo del presente Artículo.[/b:267ebfec82]

[b:267ebfec82]Equivalencia del peso con monedas distintas al dólar
La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estado Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo tercero del presente Artículo, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.

Medios de pago
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

Fracciones de peso
Para determinar las contribuciones se considerarán inclusive, las fracciones del peso, no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.
 
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CP_PACO
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16/Jul/08 8:57

Faby82, como ves, logramos apoyarte o no ?.........siguen tus dudas ?

esperamos tu respuesta para cerrar ciclo


saludos
 
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lobozac
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17/Jul/08 12:58
Re: Tipo de Cambio

Muchas Gracias si aclararon mis dudas.
 
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Faby82
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