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14/Jul/08 17:31
ACTUALIZACION....

QUE ALQUIEN ME EXPLQUE¡¡¡, AUDITORES REVISAN Y OBSERVAN QUE LAS ACTUALIZACIONES NO SON DEDUCIBLES 8O .......Y LE DIGO LAS ACTUALIZACION POR DEV DE IMPTOS U OTRA CONTRIBUCIÓN...SI LA HACES ACUMULABLE... :twisted:


EXISTIRÁ LA DOBLE PARTIDA...JEJEJE SALUDOS....COMPAÑEROS 8O
 
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SHANGAI
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14/Jul/08 17:51
Re: ACTUALIZACION....

[quote="SHANGAI"]QUE ALQUIEN ME EXPLQUE¡¡¡, AUDITORES REVISAN Y OBSERVAN QUE LAS ACTUALIZACIONES [color=red:5f52d6d096]NO SON DEDUCIBLES [/b:5f52d6d096][/color:5f52d6d096]8O .......[color=blue:5f52d6d096][u:5f52d6d096][b:5f52d6d096]EN QUE SE FUNDAMENTAN [/b:5f52d6d096][/u:5f52d6d096][/color:5f52d6d096]?


Y LE DIGO LAS ACTUALIZACION [color=blue:5f52d6d096][u:5f52d6d096][b:5f52d6d096]POR DEV DE IMPTOS [/b:5f52d6d096][/u:5f52d6d096][/color:5f52d6d096]U OTRA CONTRIBUCIÓN...[color=blue:5f52d6d096][u:5f52d6d096][b:5f52d6d096]SI LA HACES ACUMULABLE[/b:5f52d6d096][/u:5f52d6d096][/color:5f52d6d096]... :twisted: ..[color=red:5f52d6d096][u:5f52d6d096][b:5f52d6d096]EN QUE TE FUNDAMENTAS [/u:5f52d6d096][/color:5f52d6d096]?


SALUDOS
 
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lobozac
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14/Jul/08 20:25

Por ahí hay un criterio que las actualizaciones no son ni "acumulables" ni "deducibles".

Dejame buscarlo.

De entrada coincido con los del SAT
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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15/Jul/08 0:41
Re: ACTUALIZACION....

Mem:
Por ahí hay un [color=red:026e8f37cd]criterio[/color:026e8f37cd] que [color=red:026e8f37cd]las actualizaciones no son ni "acumulables" ni "deducibles[/color:026e8f37cd][/b:026e8f37cd]".


SERÁ ESTE CRITERIO AL QUE TE REFIERES ?:

CRITERIOS NORMATIVOS 2007

7/2007/CFF.- [b:026e8f37cd][color=red:026e8f37cd]Actualización[/color:026e8f37cd]. [color=red:026e8f37cd]No se considera ingreso acumulable [/color:026e8f37cd]para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.[/b:026e8f37cd]

[color=red:026e8f37cd][b:026e8f37cd]El monto de la actualización[/b:026e8f37cd][/color:026e8f37cd] correspondiente a las devoluciones,aprovechamientos y compensación de saldos a favor a cargo del fiscofederal, [color=red:026e8f37cd][b:026e8f37cd]no debe considerarse como ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.[/b:026e8f37cd][/color:026e8f37cd]

Ello es así, [color=red:026e8f37cd][b:026e8f37cd]toda vez que la actualización constituye una partida no deducible en el impuesto sobre la renta [/color:026e8f37cd]en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y que la misma tiene como finalidad el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país.


[color=red:026e8f37cd][/color:026e8f37cd]
SALUDOS
 
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CHAVALON
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15/Jul/08 8:48

si, si existe la "doble partida"......

o sea, "ya te partieron"


saludos
 
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lobozac
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15/Jul/08 15:53
Re: ACTUALIZACION....

"SHANGAI":
QUE ALQUIEN ME EXPLQUE¡¡¡, [color=indigo:b949b6c389]AUDITORES REVISAN Y OBSERVAN QUE LAS ACTUALIZACIONES NO SON DEDUCIBLES [/color:b949b6c389][/b:b949b6c389]8O .......[b:b949b6c389][color=green:b949b6c389]Y LE DIGO LAS ACTUALIZACION POR DEV DE IMPTOS U OTRA CONTRIBUCIÓN...SI LA HACES ACUMULABLE[/color:b949b6c389]... :twisted:


EXISTIRÁ LA DOBLE PARTIDA...JEJEJE SALUDOS....COMPAÑEROS 8O



No se indica por qué tipo de contribuciones le aplicaría el caso en cuestión.

Si son por contribuciones que serian deducibles (GASTOS)..... SERÍAN DEDUCIBLES LAS ACTUALIZACIONES, puesto que el Art. 17 CFF, se indica que se conservaría la misma naturaleza de esa actualización que la del principal (la contribución en cuestión) Ver el concepto de “contribución” en el Art. 2 CFF.

Si se trata por impuestos propios (ISR, IVA, IETU, Impuestos retenidos, IA) no serían deducibles esas actualizaciones, por la razón ya comentada de que se conserva la misma naturaleza que por los principales. Los impuestos no son deducciones autorizadas de conformidad al Art. 32 LISR.

La partida doble si existe, pero resulta que sería para la contabilidad. Pues, ahí es donde debe EXISTIR. Para lo fiscal, se argumentaría si pudiere haber cabida lo de la DUALIDAD FISCAL, que la mera verdad, eso no existe como una premisa de un criterio válido para contribuir o tributar. Esta muy divagatorio ese criterio y no tiene ningún sustento legal. Pero, quedó a sus órdenes para lo contrario, si me indican esas fundamentaciones legales.

Esos auditores aciertan en su criterio, si corresponden a contribuciones por impuestos propios o retenidos a terceros.

Pero, si trata por otros tipos de contribuciones, considero que no tienen fundamentadas bien sus apreciaciones. Mi criterio personal es lo opuesto.

Con respecto a los recargos, no encuentro alguna delimitación para no poder hacerse deducibles esas erogaciones. Pero, si alguien tiene alguna objeción, que presente la fundamentación correspondiente al respecto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Jul/08 16:07
Re: ACTUALIZACION....

"enrique9727":
[quote="SHANGAI"]QUE ALQUIEN ME EXPLQUE¡¡¡, [color=indigo:6cd41838ea]AUDITORES REVISAN Y OBSERVAN QUE LAS ACTUALIZACIONES NO SON DEDUCIBLES [/color:6cd41838ea][/b:6cd41838ea]8O .......[b:6cd41838ea][color=green:6cd41838ea]Y LE DIGO LAS ACTUALIZACION POR DEV DE IMPTOS U OTRA CONTRIBUCIÓN...SI LA HACES ACUMULABLE[/color:6cd41838ea][/b:6cd41838ea]... :twisted:


EXISTIRÁ LA DOBLE PARTIDA...JEJEJE SALUDOS....COMPAÑEROS 8O



No se indica por qué tipo de contribuciones le aplicaría el caso en cuestión.

Si son por contribuciones que serian deducibles (GASTOS)..... SERÍAN DEDUCIBLES LAS ACTUALIZACIONES, puesto que el Art. 17 CFF, se indica que se conservaría la misma naturaleza de esa actualización que la del principal (la contribución en cuestión) Ver el concepto de “contribución” en el Art. 2 CFF.

Si se trata por impuestos propios (ISR, IVA, IETU, Impuestos retenidos, IA) no serían deducibles esas actualizaciones, por la razón ya comentada de que se conserva la misma naturaleza que por los principales. Los impuestos no son deducciones autorizadas de conformidad al Art. 32 LISR.

La partida doble si existe, pero resulta que sería para la contabilidad. Pues, ahí es donde debe EXISTIR. Para lo fiscal, se argumentaría si pudiere haber cabida lo de la DUALIDAD FISCAL, que la mera verdad, eso no existe como una premisa de un criterio válido para contribuir o tributar. Esta muy divagatorio ese criterio y no tiene ningún sustento legal. Pero, quedó a sus órdenes para lo contrario, si me indican esas fundamentaciones legales.

Esos auditores aciertan en su criterio, si corresponden a contribuciones por impuestos propios o retenidos a terceros.

Pero, si trata por otros tipos de contribuciones, considero que no tienen fundamentadas bien sus apreciaciones. Mi criterio personal es lo opuesto.

[color=red:6cd41838ea][u:6cd41838ea][b:6cd41838ea]Con respecto a los recargos, no encuentro alguna delimitación para no poder hacerse deducibles esas erogaciones[/b:6cd41838ea][/u:6cd41838ea][/color:6cd41838ea]. Pero, si alguien tiene alguna objeción, que presente la fundamentación correspondiente al respecto.[/quote]

[color=blue:6cd41838ea][u:6cd41838ea][b:6cd41838ea]NO SEAS MALO, FUNDAMENTALE AL COMPAÑERO PARA QUE LES PELEE A LOS AUDITORES , AUN Y CUANDO EL PREGUNTA POR LA ACTUALIZACION Y TU MENCIONAS RECARGOS.....[/u:6cd41838ea][/color:6cd41838ea]

SALUDOS
 
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15/Jul/08 17:36
Re: ACTUALIZACION....

SHANGAI:

EL C.F.F. SEÑALA LO MISMO EN CUANTO A LA DEDUCIBILIDAD TAL COMO EN EL CRITERIO QUE TE MENCIONÉ:

C.F.F.[/b:56a4f8679a]
[b:56a4f8679a]Artículo 17-A.- [/b:56a4f8679a][color=red:56a4f8679a][b:56a4f8679a]El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará [/b:56a4f8679a][/color:56a4f8679a]por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país………..
……….
CUARTO PÁRRAFO
[b:56a4f8679a]Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes [/b:56a4f8679a]de [b:56a4f8679a][color=red:56a4f8679a]la actualización. El monto de ésta,[/color:56a4f8679a] determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, [color=red:56a4f8679a]no será deducible ni acreditable[/color:56a4f8679a].

SALUDOS
 
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15/Jul/08 20:29
Re: ACTUALIZACION....

GRACIAS COMPAÑEROS.....POR SU COMENTARIOS....


ENTONCES...NO SE DEDUCEN NI SE ACUMULAN PARA ISR...
 
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SHANGAI
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15/Jul/08 21:25
Re: ACTUALIZACION....

SHANGAI:
ENTONCES...[color=red:ae7f406681]NO SE DEDUCEN NI SE ACUMULAN PARA ISR[/color:ae7f406681]...

ASI ES.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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