13/Jul/08 11:45
y esta muy interesante, incluso por ahi hay alguna fracesita que denota "temor " de los SAT ....anicos.....jejejeje
17.- ¿Qué tipo de gastos deben considerarse como “gastos menores”?
Las Asociaciones Religiosas [color=red:e4dce64718][u:e4dce64718]deben esforzarse [/u:e4dce64718][/color:e4dce64718]por obtener comprobantes fiscales
de la mayor parte de las compras y gastos que realicen y podrán no tenerlos en
todos aquellos gastos en donde no se acostumbre dar este tipo de comprobantes
y se trate de cantidades menores de $3,001.00, siempre que estas erogaciones se
encuentren relacionadas con la actividad religiosa y registren su monto y concepto
en el cuaderno de ingresos y aplicaciones. Este monto se considerara por pago o
aplicación que se haga en la que sea imposible obtener comprobante.
Fundamento legal: Rubro A, fracción III, inciso b) de la Resolución emitida por el
SAT mediante el Oficio 600-04-06-2008-73539 del 28 de marzo de 2008.
o sea, esfuercence, pero si no pueden , no hay bronca.....jejejeje
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'