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11/Jul/08 12:42
DECRETO 5 % DESCUENTO

HOLA, BUEN DÍA !...

TENGO DOS CONSULTAS, ESPERO ME PUEDAN AYUDAR !..

1.- LA EMPERAS PARA LA QUE TRABAJO, TIENE 5 EXTRANJEROS EN NOMINA, COMO SE PUEDEN DAR DE ALTA EN EL IMSS ?

2.- AUN CUANDO LOS EXTRANJEROS NO ESTAN DADOS DE ALTA EN EL IMSS, PUEDO OBTENER EL BENEFICIO DEL DESCUENTOS DEL 5% DE LAS CUOTAS A CARGO DEL PATRON ?
 
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MEMO1971
Sargento Segundo

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11/Jul/08 16:36
Re: DECRETO 5 % DESCUENTO

Para que los puedas tener en nomina, me imagino que te mostraron su permiso para poder trabajar aqui en mexico. Si lo tienen con solo acudir a la subdelegacion que les corresponde a su domicilio particular y ahi mismo se lo tramitan.

Y checa esta liga que en topicos anteriores nos facilito lcruizuscanga, y podras ver si cumples con los requisitos.

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2192&mode=&order=0&thold=0&file=article&
 
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Faby82
Cabo

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11/Jul/08 20:52
Re: DECRETO 5 % DESCUENTO

:| Buenas tardes. Para la primera duda, ya Faby nos aportó. Para la segunda, es [i:8090e6970c]obvio[/i:8090e6970c] que la exención del 5% se aplicará para los trabajadores que estén registrados en el imss....

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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14/Jul/08 9:16
Re: DECRETO 5 % DESCUENTO

Gracias Faby..!
Gracias Lic. !

Con esto entiendo que independientemente de que no tengo dado de alta a 5 extranjeros en el IMSS, si puedo aplicar el descuento en mi liquidación !....aun cuando en meses anteriores no se aplicó, puedo empezar hacerlo a partir de junio !... es correcto ?

Saludos !
 
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MEMO1971
Sargento Segundo

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14/Jul/08 20:08
Re: DECRETO 5 % DESCUENTO

:| Buenas tardes. Por supuesto que puede aplicar el 5% a partir de junio y [i:ee6f344307]obviamente[/i:ee6f344307] sólo podrá exentar los importes de aquéllos trabajadores que estén debidamente registrados ante el imss.

1 saludin,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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16/Jul/08 19:52
Re: DECRETO 5 % DESCUENTO

"MEMO1971":
Gracias Faby..!
Gracias Lic. !

Con esto entiendo que independientemente de que no tengo dado de alta a 5 extranjeros en el IMSS, si puedo aplicar el descuento en mi liquidación !....[color=blue:de56f85efd]aun cuando en meses anteriores no se aplicó, puedo empezar hacerlo a partir de junio !... es correcto [/color:de56f85efd]?

Saludos !


No, es lo correcto.

Hay un plazo máximo para aplicar el descuento o ese beneficio. Pasado el plazo y a no se DEBE APLICAR EL DESCUENTO. Es más, el SUA debiera indicar que ya no se pudo... LÁSTIMA MARGARITO...

A reserva de que lo cheques en el decreto de Abril pasado y sus lineamientos del IMSS, el plazo se vence hasta un mes después del vencimiento del pago de la liquidación.

Por ejemplo:

Mayo 2008, se vence el 17 de Junio 2008. Se tendría derecho de aplicarse el beneficio del descuento, claro que cubriendo recargos y actualizaciones pero hasta el 17 Julio 2008. El 18 de Julio ya se perdió el derecho por el mes de Mayo.

El beneficio segÚn lo que lei, no es eterno, pero no necesariamente DEBE aplicarse UNICAMENTE EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO. Por eso sacaron un parche del SUA XXX.22, en donde ya se permiteria aplicar el descuento hasta por un mes despues de la fecha de la fecha limite de pago OPORTUNO. Los anteriores parchecitos al 22, niguno jaló con esto...

Chécate la redacción del decreto y sus lineamientos y luego vemos que apuntes nos realizas...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Jul/08 15:59

Conclusión:

Sólo se podría aplicarse el beneficio del descuento del 5%, como máximo hasta por los 2 meses más recientes, al mismo tiempo o en un lapso del último mes.

Pero, además se debe estar al corriente en los pagos por los meses que le antecederían, para poder ejercer esos derechos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Jul/08 19:22
Re: DECRETO 5 % DESCUENTO

"MEMO1971":
Gracias Faby..!
Gracias Lic. !

Con esto entiendo que independientemente de [color=red:4037fd5693][u:4037fd5693]que no tengo dado [/u:4037fd5693][/color:4037fd5693]de alta a 5 extranjeros en el IMSS, si puedo aplicar el descuento en mi liquidación !....aun cuando en meses anteriores no se aplicó, puedo empezar hacerlo a partir de junio !... es correcto ?

Saludos !


ahh jijo......el decreto dice como "la viejita" ......TODOS......ella comento "dijeron que a todas"



y tu no tienes dados de alta A "TODOS" TUS TRABAJADORES....

SALUDOS
 
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lobozac
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17/Jul/08 19:26

EXTRACTO DEL ACUERDO.......

Para tener [color=red:1b5cf254a4][u:1b5cf254a4]derecho al pago mensual del subsidio que prevé el Decreto[/b:1b5cf254a4][/u:1b5cf254a4][/color:1b5cf254a4], al momento de presentar la solicitud de pago correspondiente, el patrón inscrito como Beneficiario del Programa deberá cumplir con los requisitos siguientes:



I. Haber inscrito a [size=18:1b5cf254a4][color=blue:1b5cf254a4][u:1b5cf254a4][b:1b5cf254a4]todos [/u:1b5cf254a4][/color:1b5cf254a4][/size:1b5cf254a4]sus trabajadores ante el Instituto en los términos que establece la Ley.



O SEA, ES SIMPLE, NO PUEDES, ....AHORA BIEN, SI LOS INEPTOS DEL IMSS PATINAN Y TE ACEPTAN, ......PERO LUEGO TE DESCUBREN, .SE ME HACE QUE NO TE LA ACABAS

SALUDOS
 
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lobozac
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17/Jul/08 19:29

YA NI LE QUIERO SEGUIR....PERO BUENO, VA....

SIGO CON EL EXTRACTO.......


V. En lo que se refiere a otros créditos fiscales de carácter federal, presentar manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. [color=red:772ebd247e][u:772ebd247e]Se entenderá que se cumple este requisito cuando el patrón:[/b:772ebd247e][/u:772ebd247e][/color:772ebd247e]

a) Ha cumplido con sus obligaciones en [color=blue:772ebd247e][u:772ebd247e][b:772ebd247e]materia de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes[/u:772ebd247e][/color:772ebd247e], a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

O SEA, AHORA SI "ADIVINO" QUE NO TIENES DADO DE ALTA A LOS TRABAJADORS (EXTRANJEROS) EN EL RFC....VERDAD ?....Y SE ME HACE QUE NI A ALGUNOS MEXICANOS

SALUDOS
 
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lobozac
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