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11/Jul/08 10:29
REGISTRO DE UN AMERIACANO

UNA PERSONA VA A PONER UNA ESCUELA PRIVADA DE INGLES, AQUI EN BAJA CALIFORNIA, PERO DOS DE LAS MAESTRAS SON EXTRANJERAS, COMO LE HARIAN PARA QUE DIERAN CLASES AQUI EN MEXICO?
 
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YOREMEALEYA
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12/Jul/08 10:15
Re: REGISTRO DE UN AMERIACANO

Hola, cuando requieres contratar un extranjero tienes que mandarlo a migración para que le digan lo que necesita para trabajar en méxico; los requisitos bueno al menos aqui en San Luis Potosi que tu debes proporcionar a migración son: Carta de oferta de trabajo (de la escuela al extranjero), idenficación oficial de la persona que firma la carta, acta constitutiva de la escuela, ultima declaración de impuestos, comprobante de domicilio y lista del personal de la empresa que labora; estos documentos se los solicitan al extranjero y depende de ustedes como sean de reservados con su información, nosotros lo que hacemos es llevar al extranjero a migración que nos chequen los papeles que requieren del colegio y ya todo lo que corresponde de pagos los hace el extranjero.
A ti no te cobran por hacer este trámite; asi que mi recomendación es que vayas a migración y te expliquen no es nada dificil.

Saludos.
 
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necochea
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14/Jul/08 9:50
Re: REGISTRO DE UN AMERIACANO

[color=blue:755c2a5737]Fuente: http://www.investinbaja.gob.mx/negocios/regulaciones.htm[/color:755c2a5737]
Inicio > Ambiente de Negocios > Legislación de Promoción Económica

Regulaciones Migratorias

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Empresarios y técnicos

Los inversionistas y los técnicos extranjeros pueden llevar a cabo sus actividades en Baja California siguiendo los procedimientos que a continuación se indican. Es importante indicar que las actividades de los técnicos consisten únicamente en la supervisión y en la capacitación de los trabajadores.

Forma migratoria FM3.

La forma migratoria que debe utilizarse para llevar a cabo actividades empresariales o técnicas en México es la denominada FM3 que puede ser tramitada por los extranjeros desde antes de su arribo a México a efecto de que a su llegada dispongan de esta autorización para llevar a cabo sus actividades en Baja California. La tramitación puede llevarse a cabo en cualquier representación consular o embajada de México en el mundo.

Para el caso de extranjeros que habiendo ingresado al estado en calidad de turistas y deseen constituir una sociedad sin haber tramitado previamente la forma FM3, el procedimiento para la constitución también puede llevarse a cabo mediante el uso de una visa de turista, la cual puede ser expedida en cualquier representación diplomática que tenga nuestro país en el extranjero tales como consulados o embajadas.

Esta visa de turista es expedida gratuitamente y únicamente se requiere tener un pasaporte al corriente para poder obtenerla. La visa de turista tiene una vigencia de 6 meses y de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Población permite al inversionista extranjero acudir a las notarías públicas mexicanas y suscribir el acta constitutiva correspondiente para efectos de la creación de la empresa.

Cuando se trate de inversionistas extranjeros procedentes de 37 países, entre los que se encuentran algunos con los que tenemos relaciones comerciales importantes, como Estados Unidos de América, Japón, Corea del Sur, Canadá, Chile, España, Singapur y otros, el inversionista puede optar, una vez constituida la sociedad, solicitar a las autoridades de la Secretaría de Gobernación la expedición de la forma migratoria denominada FM3 la que sirve tanto al inversionista como a los administradores y técnicos extranjeros de la empresa.

La tramitación de la FM3 en este caso queda sujeta al criterio exclusivo de las autoridades locales. Por otra parte existe un segundo grupo de países con los que casi no tenemos relaciones comerciales y cuya autorización de FM3 se encuentra sometida a una aprobación central, entre otros está Guatemala, Ecuador, Malasia y El Salvador.

Finalmente también existe un tercer grupo de extranjeros sujetos a una regulación especial, es decir, a un permiso previo para que la autoridad central proceda a expedir la FM3 correspondiente. Entre estos países se encuentra Taiwán, China Popular, Colombia y Cuba entre otros.

Formas FMN Y FMVC

Como resultado de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio existen adicionalmente a la FM3, otras formas migratorias que pueden ser utilizadas por los inversionistas, técnicos y administradores procedentes de Estados Unidos y Canadá para llevar a cabo sus actividades en Baja California, estas formas son las denominadas FMVC y la FMN.
La FMN tiene una vigencia por 30 días y permite a los nacionales de Estados Unidos y Canadá realizar negocios legalmente en Baja California. Como se indica, esta forma es para uso exclusivo de norteamericanos o canadienses y no se concede a los extranjeros procedentes de otros países, esta forma puede ser gestionada ante las autoridades migratorias establecidas en el estado.

El interesado deberá demostrar su nacionalidad norteamericana o canadiense mediante pasaporte vigente, acta de nacimiento o certificado de naturalización, deberán además describir las actividades a desarrollar en nuestro país. Esta autorización concede la prerrogativa de entradas y salidas múltiples durante su vigencia y se expide con un costo de 20 dólares.

Adicionalmente, existe la forma migratoria denominada FMVC la cual se aplica para autorizar la presencia legal en México de los nacionales de 33 países entre los que se encuentran Alemania, Japón, Corea del Sur, Gran Bretaña y otros. Esta forma también se autoriza a personas de cualquier otro país, siempre y cuando en este caso tengan y demuestren una residencia legal definitiva en los Estados Unidos o en Canadá y que visiten empresas de Baja California con fines de negocios.

Al igual que en el caso de la FMN, la forma migratoria FMVC es gratuita, concede la prerrogativa de entradas y salidas múltiples durante su vigencia que es de 30 días y puede ser expedida por las autoridades migratorias de la Secretaría de Gobernación establecidas en Baja California.

Comúnmente el procedimiento para obtener la aprobación de esta forma incluye la presentación de una carta invitación elaborada por la empresa que será visitada por los hombres de negocios o técnicos extranjeros en la que se detalle el motivo de la visita, las actividades a realizar y la solvencia del interesado, la carta será dirigida a las autoridades locales quienes se encargan de aprobar y emitir la forma FMCV.

Los extranjeros que deseen utilizar esta forma migratoria deberán identificarse mediante un pasaporte vigente y en su caso con la documentación que demuestre su legal residencia en los Estados Unidos o Canadá. Una vez concluida la visita la forma es retornada a las autoridades migratorias mexicanas por el propio extranjero o bien en el caso de Baja California, las autoridades locales han concedido la facilidad de que el retorno del documento pueda ser efectuado por la empresa visitada.



Facilidades aduaneras a empresarios y técnicos

De acuerdo a la legislación aduanera mexicana las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales son las siguientes:

Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa, calzado y productos de aseo, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
Una cámara fotográfica y una de videograbación y, en su caso, su fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes; material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles, ya sean nuevas o usadas. En el caso de equipo de cómputo, copiadora e impresora, no se requerirá contar con el permiso previo de importación.
Dos equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona.
Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o uno mixto.
Cinco discos láser, 5 discos DVD, 20 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audio casetes), para la reproducción del sonido.
Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
Cinco juguetes, siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona.
Medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas.
Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las mercancías.
Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de vino, cerveza o licor, en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables.
Un binocular.
Un instrumento musical, siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona.
Una tienda de campaña y un equipo para acampar.
Un deslizador acuático con o sin vela.
Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad.
Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios.
Cuando el arribo a territorio nacional sea por vía marítima o aérea se podrá introducir mercancías con valor hasta de 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos; cuando el arribo sea por vía terrestre la introducción de mercancías podrá ser hasta por 50 dólares.

Para estos efectos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Al amparo de las franquicias previstas en este párrafo, no se podrán introducir cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

En el caso de importación de mercancías distintas al equipaje de los pasajeros, para la determinación de la base del impuesto, las franquicias señaladas en el párrafo anterior, podrán disminuirse del valor de dichas mercancías, según sea el caso.

En los casos en que el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, las franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser acumuladas y ejercidas por el total de la familia.

Adicionalmente a lo establecido en esa regla, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de 300 dólares, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por miembros de una familia en términos del párrafo anterior.

Los pasajeros podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que el valor de las mismas, excluyendo la franquicia, no exceda de 1,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera y se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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17/Jul/08 12:07
Re: REGISTRO DE UN AMERIACANO

"YOREMEALEYA":
UNA PERSONA VA A PONER UNA ESCUELA PRIVADA DE INGLES, AQUI EN BAJA CALIFORNIA, PERO DOS DE LAS MAESTRAS SON EXTRANJERAS, COMO LE HARIAN PARA QUE DIERAN CLASES AQUI EN MEXICO?


Tienen que acreditar las maestras extranjeras, su calidad de imigración apropiada, con el derecho de trabajar e internación apropiada en el país. Que no sean unas "mojadas".
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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