08/Jul/08 15:57
Antes se mostraba esos requisitos dentro de las facilidades para deducir automóviles utilitarios.
La RFM no implica que deba por obligación seguirse, a menos que uno se auto obligue, por convicción propia.
Sería suficiente con seguir las disposiciones de la LISR, CFF y así aplicar el derecho que nos atañen en este tipo de disposiciones. Si acaso habría de aplicar recomendaciones si acaso del RISR o RCFF, mientras solo sean con carácter de explicación del contenido de las leyes fiscales correlativas.
Pero e incluso, si existiera alguna obligación en estas dos últimas disposiciones, tampoco tienen la fuerza de obligatoriedad, si las propias leyes no dan esa fuerza de manera categórica y expresa, para TENER O ESTAR OBLIGADOS a las disposiciones no contendidas en ley, pero si en reglamentos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?